Néstor de Buen
Desde hace algunos años se ha puesto de moda un sistema, propiciado por empresarios deshonestos, sindicatos corporativos y la bendición no tan remota de las autoridades laborales, mediante el cual una autodenominada “empresa de administración de personal” celebra contratos de arrendamiento con un patrón cualquiera y pone a su disposición a los trabajadores que necesite, garantizando, inclusive con fianzas, que no tendrá problemas laborales.
A eso le agrega la existencia de un contrato colectivo de trabajo firmado con el dueño de un registro sindical (probablemente empleado del arrendador), en el que se borran las posibilidades de emplazamientos a huelga al arrendatario, ya que los trabajadores con que cuenta no son, supuestamente, sus trabajadores, sino del arrendador.
El “arrendatario” queda liberado, de esa manera (por lo menos eso supone), de responsabilidades laborales. Puede prescindir de los trabajadores que no le gusten y no tendrá obligación de repartir utilidades a sus empleados porque, teóricamente, no lo son.La formulita ha tenido éxito notable y para darle cierto aire institucional, aprovechando una institución diferente, a la empresa se le denomina outsourcing, lo que quiere decir más o menos “provisión externa”. Claro está que el supuesto arrendador es insolvente por si, en algún momento, los trabajadores rentados se ponen flamencos y lo demandan.
El outsourcing es otra cosa. Se puso de moda hace poco más o menos veinte años y consiste en que una empresa de gran tamaño, por ejemplo una automotriz, prefiere comprar las piezas a diversos proveedores del extranjero, que se encargan de diseñar los vehículos, fabricar carrocerías, motores, llantas, instrumentos eléctricos, defensas, faros o lo que sea, que le envían al principal para que en su planta –tal vez en Chicago– se dedique a armar el vehículo. La idea es que esos proveedores externos sean solventes, ocupantes de mano de obra más barata, con capacidad de exportación y ganas de ganarse un dinerito por el servicio.
No es imposible que la empresa proveedora no sea otra cosa que una sucursal de la principal, suficientemente disimulada desde el punto de vista jurídico, en la que en forma directa o con prestanombres las acciones son, a final de cuentas, propiedad de la empresa supuestamente arrendataria de los servicios.En México se ha dado en llamar outsourcing a las simples proveedoras de mano de obra. Se olvida que nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) regula con detalles importantes la condición de los intermediarios que no excluyen las responsabilidades laborales de los beneficiarios de los servicios, salvo que los proveedores no sean solventes.
Otra formulita es la que constituyen los “grupos de empresa”, en los cuales la existencia de diversas sociedades supuestamente independientes trabajan alrededor de una empresa principal. Ésta les encarga los trabajos: obtención de materia prima, transformación, montaje, etcétera, y esas empresas cuentan con trabajadores y contratos colectivos de trabajo de protección y mediante mecanismos contables diabólicos sus ingresos son parejos a los gastos y no tienen utilidades, aparentemente. Entregan sus productos a la principal, con precios a modo, y ésta, habitualmente denominada holding (tenedora de las acciones) recibe a precio muy conveniente el producto, lo vende con utilidad notable y, a fin de cuentas, como no tiene trabajadores, aparentemente, no tiene por qué repartir utilidades.Es obvio que ese sistema se olvida de que una empresa laboral no es un concepto jurídico sino una estructura económica que puede estar integrada por un propietario o varios propietarios individuales o una o varias sociedades mercantiles (artículo 16 de la LFT) y, por tanto, la responsabilidad laboral es conjunta.
Hay antecedentes claros sobre el particular, en especial una resolución de la Suprema Corte en un amparo promovido por Marcos Than Clemente en un juicio laboral contra Radio Cadena Nacional, en el que se indica que los empresarios son libres para utilizar las formas jurídicas que les convengan, pero que eso no puede afectar los derechos de los trabajadores.Ahora, lo que está de moda, gracias al impulso que le está dando la Secretaría del Trabajo, es la posibilidad de celebrar contratos de trabajo a prueba, que el patrón puede dar por terminados sin problemas. Eso requeriría una reforma de la LFT, que esperamos no se produzca.
En España se siguió ese sistema que acabó en rotundo fracaso porque los trabajadores no asumían el espíritu de empresa, ni eran capacitados (el patrón se ahorraba ese gasto) y en su condición precaria, eran frecuentes los accidentes de trabajo. La fórmula no funcionó y fue sustituida en el Estatuto de los Trabajadores por la posibilidad de despidos de menor costo.Todo esto conduce a una evolución negativa del derecho del trabajo.
Las tendencias conservadoras, vigentes en México desde hace muchos años, inclinan las disposiciones de la ley hacia el beneficio del capital. La existencia intolerable de sindicatos corporativos y de contratos colectivos de trabajo de protección favorecen las formulitas. Por ello mismo, los especialistas con sentido social se inclinan, nos inclinamos, por el rechazo rotundo a esas soluciones, que no es difícil que alguno de estos días se presenten como iniciativa de reformas a la LFT.
Habrá que tener cuidado.
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