7/26/2010

Javier Lozano (como pilatos?)

Los caminos del SME

La extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) es un hecho consumado. La constitucionalidad del decreto del Ejecutivo federal ha sido confirmada por el máximo tribunal de nuestro país, es decir, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cosa juzgada. No hay marcha atrás.

Las razones de la extinción fueron ampliamente explicadas en su momento. No era conveniente para la economía nacional ni el interés público mantener una entidad paraestatal costosa e ineficiente. No era justo para los contribuyentes ni para los consumidores. Y el presidente Calderón actuó con la firmeza, responsabilidad, legalidad, legitimidad y oportunidad debidas.

Una consecuencia natural e inmediata de la extinción de LyFC fue la terminación de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, que, hasta el 10 de octubre pasado, existían entre la administración de la empresa con cada uno de sus empleados y con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Jurídicamente hablando, no estamos frente a un despido. El patrón, como tal, también desapareció con la extinción del organismo.

El decreto de extinción dispuso que se respetarían los derechos laborales, tanto de los trabajadores en activo como de los jubilados. Esa obligación se cumple con el pago de las indemnizaciones que corresponden conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, y con el pago de las pensiones al personal retirado.

Sin embargo, más de dos mil demandas se han presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (la Junta), representando a cerca de 28 mil personas, por distintos conceptos. La mayor parte de esas acciones legales reclaman un supuesto despido injustificado y la reinstalación en el trabajo con el consecuente pago de salarios caídos. Otros buscan que se reconozca a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como patrón sustituto de LyFC.

Será la Junta, pues, quien resuelva el fondo de esos litigios. Sin embargo, es previsible, jurídicamente, que —así como anticipé que no procedería una controversia constitucional ni se concedería el amparo en contra del decreto de extinción de LyFC— tampoco procederá jurídicamente la pretensión de convertir a la CFE en patrón sustituto de los ex trabajadores de LyFC: la empresa desapareció, las relaciones laborales terminaron, los trabajadores cesaron sus actividades y los activos de la extinta LyFC no pasaron al patrimonio de CFE.

De otra parte, los ex trabajadores de LyFC que están siendo contratados en CFE siguen un procedimiento estrictamente individual. Se atiende al perfil del candidato y a las necesidades de la paraestatal en su carácter de administrador del servicio en el proceso de liquidación; los seleccionados han finiquitado completamente su relación laboral con LyFC y deben someterse a exámenes y a un curso de capacitación previa. Consumado el ingreso como trabajadores de base en CFE, sus derechos son tutelados por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y cuyo titular es el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).
Ahora bien, por lo que hace al SME, es preciso destacar que tiene, como cualquier otro sindicato, personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos a la extinta LyFC. El SME es una persona moral que, como tal, ejerce sus derechos a través de representantes legales. No hay otra manera de hacerlo.

Los sindicatos se organizan a partir de su acta constitutiva, estatutos, reglamento interior y demás documentos pertinentes. Los miembros de los sindicatos deciden la forma y términos de organizarse, elegir a su directiva, desempeñar sus actividades, administrar su patrimonio, rendir cuentas y relacionarse con las empresas para celebrar contratos colectivos. Es lo que se conoce como autonomía sindical. Los agremiados se organizan y deciden sin injerencia externa ni, mucho menos, gubernamental.

Esa autonomía, empero, no significa que los sindicatos estén exentos de cumplir con la Constitución y las leyes, o que sus conflictos se resuelvan al margen de los tribunales del país. Más aun, en aras de la necesaria certidumbre jurídica para poder actuar como representantes legales, a nombre del sindicato y disponer de los recursos patrimoniales del mismo, sus dirigentes deben estar debidamente acreditados. Esa seguridad jurídica la brinda el registro de todos los documentos corporativos y de las asambleas conforme a las cuales se eligen los integrantes de una directiva sindical.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo (la Ley), esa tarea registral le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el ámbito federal. En el ejercicio de dicha facultad, se deben cotejar las actas de asamblea y demás documentos probatorios de las decisiones adoptadas con lo dispuesto en los estatutos del sindicato. Si hay apego fiel entre sí, se procede a registrar y dar de alta esas designaciones como integrantes de la directiva sindical. A esto se le llama, comúnmente, la “toma de nota”. Es decir, el gobierno no decide, sólo toma nota de lo que se ha acordado en el interior de un sindicato, en pleno goce de su autonomía sindical. Sin embargo, debe la Secretaría cerciorarse de que se ha cumplido con lo que disponen los estatutos del gremio, pues, con la toma de nota, se tiene la representación formal y legal del sindicato y la administración y disposición del patrimonio del mismo.

Así pues, sin toma de nota se generaría un conflicto permanente al interior de los sindicatos y la representación legal de éstos en la vida civil sería precaria, si no es que prácticamente inexistente.

En el caso del SME, si bien mantiene su personalidad jurídica y patrimonio, hoy carece de representación legal. Las 26 carteras que integran su comité central no cuentan con un titular legalmente reconocido en virtud de que el proceso electoral del año pasado fue anulado en su totalidad por la Junta, mientras que la vigencia de la toma de nota de quienes fueron electos en procesos anteriores concluyó el pasado 14 de julio.

El sindicato tiene su registro en la STPS, pero ninguno de sus miembros cuenta con la toma de nota para fungir como representante legal del sindicato. Por ende, no pueden celebrar actos jurídicos ni actuar en tribunales; no tienen acceso a las chequeras y cuentas bancarias donde están depositados sus recursos, no pueden vender, arrendar, ni dar en comodato sus bienes inmuebles. Es lo más cercano a “la nada jurídica”.

Es por ello que, naturalmente, el SME busca regularizar, cuanto antes, su situación jurídica interna. Así, como parte del diálogo que ha iniciado en la Secretaría de Gobernación con integrantes del SME, éstos han manifestado la urgente necesidad de restablecer el orden interno de su organización y contar con la representación legal necesaria para los fines propios del sindicato. Éste puede ampliar su objeto social, celebrar nuevos contratos colectivos de trabajo en otras empresas, pagar sus deudas y velar por los intereses de sus agremiados, siempre y cuando tengan la toma de nota.

La solicitud y documentación correspondiente fue presentada ante la STPS el pasado jueves 22 de julio. Con absoluta disposición y buena fe se hará la revisión y cotejo reglamentarios. Sólo si dentro del plazo de 60 días naturales que nos confiere la ley se logran armonizar las decisiones internas con lo que prevé la propia ley y los estatutos del sindicato, así como con los resolutivos del laudo de la Junta que anuló la elección pasada, tendrán su toma de nota y contarán, a partir de ese momento, con representación legal plena.

La STPS está en la mejor disposición de que el SME y los demás sindicatos del país puedan ejercer libremente sus derechos y administrar su patrimonio como mejor les convenga. Pero en todos los casos hay que acatar puntualmente la ley. Ésta no será la excepción.
Secretario del Trabajo

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