1/10/2011

El "desafuero" de Encinas



John M. Ackerman

F=rente al sorpresivo anuncio de la eventual candidatura de Alejandro Encinas para la gubernatura del estado de México, PRI y PAN buscan ganar en los tribunales lo que temen perder en las urnas. Ambos partidos alistan ya una estrategia jurídica para descalificar la candidatura de Encinas con base en el argumento falaz de que supuestamente no cuenta con la residencia necesaria en esa entidad. Existe el grave riesgo de que a la hora de decidir el caso las instituciones electorales una vez más cedan a las presiones políticas y se aparten de la Constitución y la ley en la materia.

El derecho a ser votado está garantizado por la Constitución y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 35 de la Constitución federal señala que es prerrogativa del ciudadano... poder ser votado para todos los cargos de elección popular. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen de manera clara y contundente este derecho fundamental.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recientemente ha ratificado su compromiso con este principio, incluso cuando existen disposiciones jurídicas explícitas que lo contravienen. En 2007 avaló la candidatura del priísta Jorge Hank Rhon para la gubernatura de Baja California aun cuando el artículo 42 de la Constitución local (la famosa ley antichapulín) impedía a los presidentes municipales ser candidatos durante todo el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos. El año pasado, el TEPJF también permitió la candidatura del panista Martín Orozco, a pesar de que existía un auto de formal prisión en su contra, hecho que formalmente suspendía sus derechos políticos de acuerdo con el artículo 38, fracción II de la Constitución federal.

Sin embargo, los magistrados federales no han tenido la misma disposición para tutelar los derechos fundamentales de los candidatos del PRD. De manera sumamente sospechosa, en el caso de Greg Sánchez, en Quintana Roo, el TEPJF modificó sus criterios y prohibió la candidatura con base en una lectura sumamente limitada y parcial de la norma (ver mi columna sobre el tema: http://bit.ly/fvYCmc).

La actual integración del TEPJF también ha demostrado una particular animadversión para Encinas y el movimiento de López Obrador. Hace dos años, en una de las decisiones más polémicas y jurídicamente indefendibles en la historia del tribunal, los magistrados impusieron su voluntad por encima de millones de militantes del PRD al entregar la presidencia del partido a Jesús Ortega y con ello cancelar las aspiraciones de Encinas (ver mi columna: http://bit.ly/hfZLAR). También habría que recordar la decisión sumamente problemática en 2009 sobre la candidatura de Clara Brugada en la delegación Iztapalapa (ver: http://bit.ly/cTRI87).

Surge así la enorme tentación para el priísmo y el panismo de aprovechar esta clara tendencia del TEPJF. Estaríamos ante un escenario similar al de 2006, en que desde el poder estatal se eliminaría la posibilidad de una candidatura incómoda y probablemente triunfadora.

Encinas ya fue candidato a gobernador del estado de México en 1993, ha sido diputado federal por el estado en dos ocasiones (LIII y LV legislaturas) y laboró durante los años 70 y 80 en la Universidad Autónoma de Chapingo en Texcoco. Sin embargo, sus opositores alegan que su prolongada estancia en el Distrito Federal, primero como secretario de Gobierno, después como jefe de Gobierno y ahora como diputado federal, le cancelaría la residencia que ha tenido desde hace 30 años en el estado.

El argumento es falaz porque el artículo 68, fracción II de la Constitución del estado de México en ningún momento indica que los cinco años de residencia efectiva requeridos tienen que ser inmediatamente anteriores al día de la elección. El fin de la norma es garantizar que el gobernador tenga arraigo y conocimiento de la entidad que gobierne, no exigir un domicilio específico durante algún momento en particular. Tan es así, que para los nacidos en el estado el periodo de residencia efectiva requerida se reduce de cinco a tres años. Así, el constituyente revela que lo importante es la conexión histórica con el territorio, no el domicilio actual.

Asimismo, el artículo 32 de la Constitución local señala explícitamente que el desempeño de comisiones al servicio de la nación o del estado o la realización de estudios fuera de la entidad no son causas de la pérdida de la calidad de vecino. No hay duda que los cargos de jefe de Gobierno y diputado federal, por ejemplo, implican un servicio a la nación y, por tanto, no podrían causar la pérdida de residencia.

Finalmente, no existe ordenamiento jurídico que prohíba a un ciudadano residir simultáneamente en más de una entidad federativa. Si bien es común que un país obligue a sus ciudadanos a renunciar sus otras nacionalidades para poder gozar plenamente de sus derechos, estaría totalmente fuera de lugar que un estado hiciera lo mismo con respecto a otras entidades federativas. De lo contrario, no sería Encinas el único con este tipo de problemas, sino cualquier político mexiquense con algún domicilio fuera del estado. ¿Acaso el eventual candidato del PRI no tiene algún departamento en el Distrito Federal, o incluso en el extranjero?

El antecedente más claro para el caso de Encinas sería el de Amalia Garcia, cuya elegibilidad para ser gobernadora de Zacatecas en 2004 fue avalada por el TEPJF, aun cuando ella había residido en el DF durante los tres años anteriores como presidenta del PRD (SUP-JRC-179-2004). Sin embargo, desde entonces a la fecha se ha modificado tanto la integración del TEPJF como la coyuntura política. Hoy, las instituciones electorales son menos independientes que en el pasado, y PRI y PAN se hallan más desesperados que nunca ante la situación en el estado de México. Una vez más, será el ojo crítico de la ciudadanía el más importante valladar en contra del uso faccioso de la ley.

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