7/23/2014

Dan argumentos jurídicos para que Clara Tapia sea absuelta


   Abogadas sostienen inocencia de mujer víctima de violencia


La Clínica de Justicia y Género “Marisela Escobedo” de la UNAM sostiene, en un “amicus curiae” (argumentos jurídicos de especialistas sobre un caso judicial), que antes de que se dicte una sentencia contra Clara Tapia Herrera, presa desde hace casi tres años por corrupción de menores, se debe tomar en cuenta que ella es víctima de violencia familiar y que nunca quiso corromper a su familia.

De cara a la próxima sentencia que emitirá el juez 64 Penal, Carlos Casiano Morales García, el pasado jueves 17 de julio la Clínica de Justicia y Género presentó al juzgado el “amicus curiae” (cuya copia tiene Cimacnoticias), para dar elementos sobre los límites y alcances de las obligaciones de los padres de familia como garantes de sus descendientes, ya que en este caso Clara es acusada de no proteger a sus tres hijos.

El 6 de septiembre de 2011 Tapia Herrera fue detenida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y acusada de ser supuesta cómplice de su ex pareja Jorge Antonio Iniestra Salas, conocido como “El monstruo de Iztapalapa”, quien por seis años violó sexualmente a sus hijas Gabriela y Rebeca (a la que asesinó en 2009), y agredió físicamente a su hijo Ricardo.

Jorge obligó a Clara a darle todo el dinero que ganaba, la maltrató y ejerció violencia y tortura física y emocional contra ella y su hijo, mientras que a las niñas las manipuló para hacerlas creer que su madre no las quería y que era “normal” que él y ellas tuvieran una “relación amorosa”, cuando en realidad era violencia sexual. (Cimacnoticias 26 de abril de 2013)

El documento jurídico entregado al juez Carlos Casiano Morales fue elaborado por las abogadas María del Pilar González Barreda, Ariane Laure Assemat¸ Gladys Fabiola Morales Ramírez, María del Mar Gargari Casas, el abogado Luis Alberto Muñoz López, la ex directora del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) María Isabel Belausteguigoitia, y la especialista en sistema penitenciario y género Corina Giacomello.

El objetivo del grupo de especialistas es que antes de que emita una sentencia, el juez analice el impacto de la violencia doméstica en la conducta de Clara, confronte las normas socioculturales con la aplicación de la perspectiva de género en los procesos judiciales, y tome en cuenta las condiciones que la hicieron víctima de violencia familiar y las razones por las que no denunció antes.

JUZGAR SIN ESTEREOTIPOS

El 13 de septiembre de 2011, el juez 64 Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Carlos Casiano Morales García, determinó auto de formal prisión contra Clara en la causa penal 245/2011 por los delitos de violencia familiar y corrupción de menores en contra de sus hijas e hijo.

En un primer momento fue remitida al penal femenil de Santa Martha Acatitla y después al de Tepepan, en esta capital, donde actualmente se encuentra.

En febrero de 2012 la Octava Sala de lo Penal del TSJDF resolvió el recurso de apelación contra el auto de formal prisión, absolviendo a Clara del delito de violencia familiar y reconociendo su condición de víctima bajo el razonamiento de que no tenía el control de la situación, no dio consentimiento o aprobación de los hechos, y que estaba sometida psicológica y físicamente por el agresor.

Con esta evidencia, las expertas dicen en el “amicus curiae” que es necesario resaltar que además de la resolución de la Octava Sala de lo Penal, donde se reconoció el carácter de víctima de la mujer, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) mediante la recomendación 03/12, sobre presentación de presuntos culpables ante los medios de comunicación, también le otorgó a Clara esa condición.

En este caso donde se acusa a una mujer por no cumplir con sus obligaciones como madre, en el documento se destaca que si bien existe una obligación de los padres para salvaguardar la vida y seguridad de sus hijos, el juzgador debe valorar todas las razones posibles por las cuales la madre o el padre puedan encontrarse neutralizados ante una posible agresión.

“Al respecto, nos parece pertinente señalar que con relación a las obligaciones que tienen los padres en torno a los hijos, existe una visión que exige a las madres una obligación mayor, misma que, en ocasiones, puede ir más allá de lo que materialmente le es posible”, explica el equipo jurídico.

Afirma también que pensar a las mujeres en el contexto familiar implica una serie de costumbres, concepciones sociales y roles de género, y una exigencia diferenciada respecto de los padres, ya que a ellas “se les exige más”.

CORRRUPCIÓN DE MENORES

Las abogadas indican que en el delito de “corrupción de menores” se sancionan las conductas de obligar, procurar, inducir o facilitar, que son de carácter doloso, es decir premeditado; de lo contrario, no se configura este crimen en su forma dolosa.

En el caso de Clara, la Octava Sala de lo Penal resolvió que ella “no puede conducirse mediante una autodeterminación, ya que ésta fue minada por el indiciado, quien impone su voluntad”. Por ello –argumentan las especialistas–, considerar lo contrario constituye “una violación al principio de legalidad y contraviene la propia dogmatica jurídica”.

En el documento se hace hincapié en la necesidad de considerar la definición de violencia familiar de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida libre de violencia, que es acorde con diversos instrumentos internacionales ratificados por México y que diversos estudios psicológicos indican que el maltrato frecuente provoca el “síndrome de la mujer maltratada”.

Las abogadas argumentan que si bien la conducta de Clara parece reprochable social, moral y jurídicamente al aparentemente no haber hecho nada para evitar la violencia contra sus hijas e hijo, el caso se debe analizar desde la perspectiva de género, sin la cual difícilmente pueden verse los hechos ni reconocerse las afectaciones que generan ideas y valoraciones estereotipadas en las mujeres.
  Imagen retomada del sitio cmdpdh.org
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- 

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