lasillarota
La geolocalización como la retención de datos personales vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía.
Mientras
la población está siendo bombardeada en la radio y la televisión con la
campaña del gobierno federal sobre las bondades de la ley de
telecomunicaciones y radiodifusión que se reduce a avances en el ámbito
de la telefonía, cada vez más pasan desapercibidas las medidas que
tiene esa ley que ponen en riesgo libertades y derechos que hemos
ganado como sociedad después de intensas luchas sociales.
Me
refiero al Título octavo de dicha ley titulado “De la colaboración con
la justicia” que en los artículos 189 y 190 vulneran el contenido
esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y
a la protección de datos de carácter personal. El primer artículo
establece que los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados
y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están
obligados a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y
administración de justicia, entre los que se encuentran la Procuraduría
General de la República, la policía federal, el Centro de Investigación
y Seguridad Nacional (Cisen), entre otros, para que entreguen los datos
de localización geográfica, en tiempo real, de las personas a través
de sus equipos de comunicación móvil (art. 190 fracción 1) y también a
permitir el acceso a esas instancias gubernamentales a una base de
datos que contiene los detalles de todas las comunicaciones realizadas
(metadatos) por los usuarios en el transcurso de los últimos dos años
(art. 190 fracción 2).
En el reconocimiento de que este tipo de
instrumentos son necesarios para combatir la delincuencia y se utilizan
en otros países, también es cierto que requieren de medidas de control
para evitar que puedan ser utilizadas indebidamente por funcionarios.
Este es quizá uno de los más graves retrocesos que hay en la ley,
porque sienta las bases para una vigilancia por parte de las
autoridades que abre la puerta al ejercicio de un poder autoritario
sumamente peligroso.
Solicitar la intervención de
comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin necesidad de una orden
judicial o algún otro mecanismo de control, abre un amplísimo margen
discrecional para la intervención de comunicaciones para instancias que
sabemos están ampliamente penetradas por la corrupción y en algunos
casos por la propia delincuencia organizada.
Esto es
particularmente riesgoso para periodistas y defensores de derechos
humanos, pues cuentan con información muy sensible sobre actos de
corrupción, abusos de autoridad, entre otros. Organizaciones que
documentan las agresiones, asesinatos y desapariciones de estos
sectores, como la internacional Artículo 19, han encontrado que en más
de la mitad de los casos existe la participación de funcionarios
estatales en este tipo de hechos, así que con las disposiciones
aprobadas se sientan las bases también para vigilar a actores incómodos
y a la oposición política.
Si a eso le agregamos las alarmantes
leyes aprobadas en los estados de Puebla, Chiapas, Quintana Roo y el
Distrito Federal, que de alguna u otra manera, restringen ilegalmente
el derecho a la protesta, se configura un panorama altamente riesgoso
para la libertad de expresión. Imaginemos hasta donde podrían llegar
los gobernadores de estos estados, en donde existe una álgida oposición
social a proyectos de mineras y otros meganegocios, con este tipo de
herramientas, o en manos de un gobernador como el de Nayarit que recibe
a los dirigentes políticos nacionales de la oposición con tanquetas
para intimidarlos, tal como sucedió en el reciente proceso electoral de
aquella entidad.
Tanto la geolocalización como la retención de
datos personales de parte de los concesionarios de telecomunicaciones
y, el acceso directo de las autoridades gubernamentales a esta
información, en las condiciones definidas en la ley que entrará en
vigor este próximo 13 de agosto, vulneran derechos fundamentales de la
ciudadanía que es la protección al derecho a la protección de la vida
privada y los datos personales garantizados por los artículos 6 y 16
constitucional.
Es por eso que recientemente poco más de 200
organizaciones hicieron una solicitud formal al Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
(IFAI), para que interponga una acción de inconstitucionalidad ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de estos dos polémicos
artículos, a fin de que cumpla con su mandato de proteger y tutelar la
protección de datos personales y el derecho a la intimidad.
Lo
que las organizaciones reclaman es la necesidad de que el Estado
garantice que estas herramientas no serán utilizadas de manera
arbitraria, discriminatoria y sin ningún control, por lo que solicitan
que para que pueda llevarse a cabo la geolocalización en tiempo real y
la retención de datos se obligue no solamente a fundar y motivar la
petición por parte de los funcionarios, sino a también solicitar una
orden judicial, llevar un registro estadístico sobre el uso de estas
herramientas y su eficacia y contar con una instancia independiente que
pueda vigilar que no existan abusos.
El IFAI cuenta con 30 días
naturales a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial de
la Federación el pasado 14 de julio, para actuar en consecuencia,
veremos si ese órgano garante asume las facultades que le reafirmó la
Constitución.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario