2/02/2015

Candidatos sin currículum vitae

Política ZoomRicardo Raphael
Es extraño que un documento requerido a cualquier otro individuo, importe tan poco cuando se trata de un cargo de representación popular
¿Cómo es posible que un hombre como José Luis Abarca haya sido presidente municipal de Iguala? ¿Por qué el PRD lo postuló como candidato? ¿Acaso no se sabía que su mujer, Ángeles Pineda, fue hermana de un influyente narcotraficante? ¿Cómo sucede que una persona con antecedentes oscuros puede legitimar su poder a través de las elecciones?
A partir del próximo 15 de febrero asistirán al Instituto Nacional Electoral miles de personas a registrarse como candidatas para el proceso que se celebrará el próximo mes de junio.
Pero las reglas actuales no servirán para prevenir que decenas de Abarcas obtengan una candidatura y luego ganen un puesto de elección popular. No hay dique que proteja a los ciudadanos frente a un truhan antes de que se vuelva diputado, presidente municipal o gobernador.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) no sirve para este propósito y los estatutos de los partidos tampoco. En México resulta fácil que un criminal se haga gobernante sin que las direcciones partidistas se preocupen por el asunto.
Lo que le ocurrió al PRD con José Luis Abarca pasa en México elección tras elección y, a pesar de las funestas consecuencias, no se ha hecho nada para cambiar las reglas.
El artículo 238 de la ley electoral federal dice que para registrarse como candidato basta con presentar una carta donde se incluyan los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el domicilio vigente, la ocupación, la clave de la credencial para votar y el cargo para el que la persona se postula.
También debe acreditarse que hay un partido con registro que, conforme a sus estatutos, avala tal candidatura.
No pide la ley sin embargo que entre los papeles solicitados se incluya el currículum vitae. Es extraño que un documento requerido para cualquier otro individuo que quiere un empleo importe tan poco cuando se trata de un cargo en el gobierno o de representación popular.
El currículum es fundamental si se quiere saber dónde ha trabajado la persona, qué experiencia tiene, cuáles son sus intereses personales, económicos, sociales o políticos; dónde estudio, cuál fue su máximo grado de estudios, qué lenguas e idiomas habla, etcétera.
Si se hicieran públicos estos datos disminuiría el riesgo que implica votar a favor de un canalla.
Quienes hicieron la ley habrán supuesto que no es tarea del INE recabar la currícula de los candidatos porque esa es responsabilidad de los partidos.
Sin embargo los estatutos de las fuerzas electorales también hacen caso omiso respecto a tal información. El artículo 166 de los estatutos del PRI no menciona una sola palabra, tampoco el artículo 281 del estatuto perredista, ni el título octavo de los estatutos del PAN.
No parece una omisión ingenua la ausencia de este documento fundamental. Todo confabula para esconder información que es clave con respecto a la transparencia de las opciones que compiten por el voto.
Esta semana se presentará ante la opinión pública una plataforma denominada #3DE3 para que legisladores y candidatos vuelvan públicas sus declaraciones patrimonial, de impuestos y de intereses. La idea es buena, pero falta sumar el currículum vitae de quien desee ejercer un cargo de elección popular.
ZOOM: el canalla puede esconderse detrás del camuflaje de los partidos porque la ley electoral y los estatutos así lo permiten. México no debe permitirse más Abarcas legitimados por las urnas.

@ricardomraphael

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