Con la Ronda Cero hay al menos 4 millones de hectáreas comprometidas para la exploración y extracción de hidrocarburos, lo que ya afecta a comunidades de once estados
Las tierras de al menos 13 pueblos indígenas ya están en riesgo por la reforma energética, pues éstas se encuentran entre los 4 millones 800 mil hectáreas que fueron asignadas en agosto pasado a Petróleos Mexicanos (Pemex) para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Con la llamada Ronda Cero ⎯la primera fase de asignación de zonas de extracción que correspondió exclusivamente a Pemex⎯ la nueva empresa productiva del Estado recibió los derechos sobre tierras que involucran a 142 municipios en 11 entidades
federativas en las que habitan estos 13 pueblos indígenas, advirtieron
el viernes 20 de marzo organizaciones civiles en la sesión “Reforma
energética y derechos económicos, sociales y culturales en México” que
se realizó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Ni la reforma constitucional ni sus leyes secundarias
fueron consultadas con las comunidades que serán afectadas en sus
derechos a la tierra, el territorio, los recursos naturales,
la libre determinación, a un medio ambiente sano y diversos derechos
económicos, sociales y culturales”, dijo Stephanie Erin Brewer del
Centro Prodh, uno de los representantes de la sociedad civil que
acudieron a la sesión.
Sólo por lo asignado en la Ronda Cero, el pueblo Chontal de Tabasco ya cuenta con el 85% de su territorio ocupado; pero existen otros casos como el Totonaca con el 38% y el Popoluca con 31%.
Pero además, con lo que se prevé asignar en la Ronda Uno ⎯la primera
en la que la iniciativa privada podrá obtener derechos sobre ciertos
territorios y cuyos resultados se darán a conocer este año⎯ son cinco
pueblos indígenas más los que podrían ver en riesgo una porción de su
territorio.
El problema, según la sociedad civil, no sólo es que se atenta contra los derechos a la tierra de los pueblos indígenas
sino que no se les consulta sobre la explotación de sus terrenos ni
tienen la opción de rechazar las actividades de hidrocarburos.
“A las comunidades afectadas no se les reconoce el derecho a negarse a la exploración y explotación de recursos en su territorio según
el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 71 de la Ley de
la Industria Eléctrica por lo que hasta ahora, las comunidades
afectadas no han encontrado acceso a la justicia en México”, señaló
Stephanie Erin Bower.
Según esas leyes, una vez que las empresas obtengan el permiso para
la explotación de la tierra iniciarán una negociación con los dueños, y
en caso de que ésta no se concrete, el Estado ordenará una servidumbre legal para iniciar la ocupación y entregar pagos a los propietarios, pese a su negativa de ceder los terrenos.
“No establecen mecanismos de consulta previa a las comunidades.
Hay un mecanismo de negociación posterior a los permisos entregados, lo
que se establece es una negociación de prestaciones pues no se
establece la posibilidad a decir que no”, dijo Mario Patrón,
subdirector del Centro ProDH.
Al respecto, la delegación del Estado mexicano dijo que la reforma energética no establece la expropiación de tierras y que el objetivo es que los propietarios también se beneficien de la explotación.
“Desde 1997 no se ha llevado a cabo ni una sola expropiación en México vinculada a hidrocarburos y es del interés del Estado mexicano que siga esta situación. Las comunidades tendrán acceso a beneficio derivados de estos proyectos
y no estará la cuestión encaminada exclusivamente al beneficio de las
empresas”, dijo Fernando Zendejas de la Secretaría de Energía.
La delegación mexicana insistió en que con la figura de la
servidumbre legal el territorio sigue siendo de los propietarios y que
las empresas están obligadas a devolverlo cuando termine la explotación
de los recursos; además de que mientras esté ocupado se entregarán pagos por su uso y afectación.
Sin embargo, el argumento de sociedad civil es que
técnicamente sí hay una ocupación de territorio que será devuelto
cuando la tierra sea inutilizable.
Las leyes de la reforma energética indican que la actividad de hidrocarburos y de la industria eléctrica son de utilidad pública,
por lo que “tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el
aprovechamiento de la superficie o del subsuelo, es decir, por encima
de cualquier actividad que realice la población asentada en los
terrenos ya sea población indígena, comunidades equiparables u otras”.
La ocupación temporal será para la exploración y extracción
de hidrocarburos pero también para la construcción de plantas
eléctricas, caminos, almacenamiento de equipo o para construir
cualquier otro tipo de infraestructura necesaria para la industria.
En esta sesión que se realizó durante el 154 Periodo de Sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la primera vez que se
trató en un contexto de defensa de derechos humanos el tema de la
vulneración de garantías por la reforma energética.
La CIDH deberá pronunciarse sobre el caso después de haber escuchado
los argumentos del Estado y de sociedad civil que busca que haya
procedimientos de consulta efectivos a las comunidades afectadas en los
que tengan la posibilidad de negar la actividad de hidrocarburos o de
la industria eléctrica.
En México, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como al
Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que el tema tiene
que ver con ingresos y actividad económica y no con derechos humanos.
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