Garantiza TEPJF paridad de género en comicios en Querétaro
La
Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) modificó la resolución dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Querétaro, y ordenó la paridad de género en
candidaturas a diputaciones locales y en las planillas para los
ayuntamientos.
La resolución a favor de la participación política de las mujeres se
dio este domingo 5 de abril, mismo día que iniciaron las campañas
electorales para elegir gobernador del estado, 25 diputaciones locales
(15 de mayoría relativa y 10 plurinominales), y renovar 18
ayuntamientos.
Al resolver los juicios presentados por 11 ciudadanos y los partidos
Verde Ecologista de México (PVEM), Acción Nacional (PAN), Movimiento
Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados
ordenaron que de las 18 postulaciones para las presidencias
municipales, nueve deben ser de mujeres.
El origen de la resolución viene desde febrero pasado cuando el
Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) hizo un acuerdo en
el que estableció los criterios de paridad, pero fueron impugnados por
los partidos y después cambiados por el tribunal local, que consideró
que no se procuraba el 50 por ciento de candidaturas femeninas. (Cimacnoticias, 23 de marzo de 2015)
Al respecto, Josefina Meza, coordinadora del Frente Político Estatal de
Mujeres, quien hace unas semanas hizo una huelga de hambre para que el
tribunal local resolviera el tema, aseguró que es el momento de las
mujeres, la igualdad y la justicia, porque esta nueva resolución es un
gran avance en materia de derechos políticos para las mexicanas.
En marzo pasado el órgano jurisdiccional local estableció que los
partidos debían postular a una mujer en la primera posición de sus
listas de candidaturas a diputaciones y regidurías por el principio de
representación proporcional, así como registrar en la elección de
diputaciones de mayoría a ocho fórmulas integradas con mujeres, y siete
con hombres.
Inconformes por tener que postular a mujeres, 11 ciudadanos y los
cuatro partidos mencionados se quejaron al considerar que las medidas
del tribunal estatal no están previstas en la ley electoral local, y se
violentaba la autodeterminación de los institutos políticos, generando
así “efectos discriminatorios” en razón del género de las y los
militantes.
Por su parte, tres ciudadanas se inconformaron también contra la
sentencia, pero ellas porque declararon que era “insuficiente” y
consideraron que el tribunal omitió implementar medidas para hacer
efectiva la paridad “horizontal” en las candidaturas a las alcaldías,
es decir, garantizar 50 por ciento de candidatas a este cargo.
Al resolver los juicios ciudadanos y de revisión constitucional
SM-JDC-287/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que el tribunal
local no justificó de forma adecuada la paridad y ordenó al IEEQ que
cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías
plurinominales haga los ajustes pertinentes, para garantizar una
integración paritaria de la Legislatura estatal y los ayuntamientos.
De ser preciso, agregó, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que
sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas
registradas, pero respetando la prelación existente.
En el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, el
instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en
apego a la ley.
En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, se dio la
razón a las mujeres, pues se determinó que el tribunal local fue omiso
al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a
estos cargos. La Sala Monterrey del TEPJF determinó que sí debió
contemplarse la paridad en estas postulaciones.
Ante ello, Josefina Meza destacó que el hecho de que la resolución se
diera en este momento fue responsabilidad de los partidos, porque desde
un principio pudieron cumplir la paridad y postular mujeres en vez de
volver a impugnar.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-
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