12/04/2016

Ilegalidad e injusticia agraria


Miguel Concha
La Jornada 

En México y en el mundo las empresas trasnacionales son un actor responsable de graves violaciones a los derechos humanos, en perjuicio sobre todo de las comunidades agrarias y los pueblos indígenas. Las principales violaciones de estos derechos, documentadas por organizaciones de la sociedad civil, son a la consulta previa, libre e informada; a la libre determinación; a la propiedad colectiva de la tierra; al medio ambiente sano, así como a la salud, al agua y al trabajo, entre otras. La mayoría se cometen cuando los proyectos tienen que ver con la industria extractiva, dentro de un supuesto modelo de crecimiento económico hacia afuera, al interior de una globalización desigual.
En el caso de la minería, por ejemplo, y de acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, hay 269 empresas extranjeras que operan proyectos, y de éstas, 204 son canadienses. Varias organizaciones no gubernamentales han analizado distintos casos en los que son evidentes los abusos en que incurren estas empresas, aprovechándose de problemas estructurales de México, como la corrupción y la impunidad. Uno de esos casos es el de La Sierrita de Galeana, ejido ubicado en el municipio de Tlahualilo, Durango.
En sus tierras se encuentran yacimientos de plata, plomo y zinc, bienes naturales explotados por la empresa minera canadiense Excellon Resources, Inc., por conducto de su filial, Excellon de México. En su primer acercamiento en 2004, la empresa amenazó y obligó a los ejidatarios a firmar un contrato de ocupación temporal injusto para los intereses de las y los propietarios de la tierra. Con el acompañamiento de la organización ProDESC, en 2008 se logró una renegociación de ese contrato, estipulando cláusulas sociales, económicas y medioambientales importantes.
Sin embargo, al paso de los años la empresa no cumplió con varias de ellas. Fue así como a partir de 2011 las y los ejidatarios de La Sierrita emprendieron, mediante diversas acciones, enmarcadas siempre en la legalidad, la defensa de su tierra, haciendo para ello uso de una constante búsqueda de diálogo con la empresa, con el fin de saber la causa de esos incumplimientos. Ante una negativa sistemática de ésta para acceder al diálogo, en 2012 las y los ejidatarios de La Sierrita presentaron ante el tribunal unitario agrario del distrito sexto en Torreón, Coahuila, una demanda de rescisión del contrato de ocupación temporal.
Tras cuatro años de litigio, el pasado 14 de noviembre el tribunal en cuestión finalmente emitió una resolución sobre el caso. En ella indica que la empresa debe desocupar las tierras arrendadas y pagar 5 millones 500 mil pesos al ejido. Lo anterior significaría una sentencia exitosa y una esperanza dentro del debilitado sistema de acceso a la justicia, si no hubiera otro elemento de preocupación discordante en la decisión de la magistrada Marcela Ramírez Borjón, pues así como establece un pago para la empresa, su sentencia también señala que el ejido debe pagar a la empresa poco más de 5.6 millones de pesos. Además, condiciona la entrega de las tierras a este pago, estipulando que el ejido podrá hacer uso de sus tierras siempre y cuando pague dicha cantidad.
Esto último significa una suerte de embargo de las tierras de uso común del ejido, que contraviene el espíritu de la propiedad social de las tierras de los ejidos en el país, protegido por el artículo 27 constitucional, y su carácter de inembargable, protegido también por la Ley Agraria. Esta sentencia nos evidencia lo que ya veníamos observando en la conducta violatoria del Estado mexicano, pues las y los impartidores de justicia en materia agraria están emitiendo resoluciones que dejan en mayor vulnerabilidad a las comunidades, olvidando el carácter tutelar del derecho en esa materia, parte de la herencia de derechos sociales que se plasmaron en la Constitución de 1917 y dejó la Revolución Mexicana.
Es menester recordarles a los magistrados de los tribunales agrarios que su función es asegurar el acceso a la justicia en un claro desbalance de poder político y económico entre las comunidades agrarias, los pueblos indígenas y las empresas trasnacionales, y que su obligación es emitir resoluciones en consecuencia.
El caso de La Sierrita es sólo un ejemplo de la lucha que otros ejidos están dando por la defensa de sus tierras y sus bienes comunes, y de cómo los ejidos y los pueblos indígenas son los que de manera organizada, legal y pacífica siguen resistiendo ante amenazas, intimidaciones y hostigamiento de actores relacionados con las empresas, y en muchos casos por representantes de las mismas, que a su vez son funcionarios públicos locales, estatales y federales. Todo lo cual constituye una clara criminalización del derecho a defender derechos humanos.
Aun cuando el Estado mexicano tiene provisiones, como la Ley para la Protección de Personas Defensoras y Periodistas, y el mecanismo derivado de ésta, es una realidad que las y los defensores de la tierra, el territorio y los bienes naturales se encuentran entre los grupos de personas defensoras con mayor riesgo y menor protección. La actuación desregulada de las empresas trasnacionales, con la anuencia de los estados, es ya motivo de preocupación y discusión en escenarios internacionales de derechos humanos. Por ello es necesario que los estados brinden protección contra los abusos de la industria extractiva y se comprometan a otorgar a las comunidades afectadas un real acceso a la justicia, para la reparación y la garantía de no repetición de los daños que les ocasionen.
Es imperante que el Estado mexicano muestre su compromiso por generar condiciones legales y políticas efectivas, para que empresas como Excellon Resources respeten los derechos humanos de comunidades que defienden sus tierras, como La Sierrita.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario