Mujeres se unen antes de cumplir mayoría de edad
Una
Acción de Inconstitucionalidad en Aguascalientes para permitir el
matrimonio de adolescentes de 16 a 18 años de edad abrió un debate entre
dos posturas: por un lado quienes aseguran que se trata de promover la
autonomía y libre desarrollo de la personalidad; y por otro quienes
sostienen que es una práctica nociva que no permite realizar un proyecto
de vida libre de roles de género.
Una postura asegura que negar el matrimonio a adolescentes vulnera
derechos; pero, para la otra, prohibir que las y los menores de 18 años
de edad se casen no es limitar su autonomía sino abrirles posibilidad
para que creen un proyecto de vida sin necesidad de dejar de estudiar,
de ingresar a trabajos precarios o de ser padres a edad temprana.
El debate se da en un país donde los grupos eclesiásticos y
conservadores insisten en el matrimonio como una institución natural y
donde hay 6.8 millones de mujeres entre los 15 y 54 años que se unieron
conyugalmente antes de los 18 años de edad, según datos recabados por
ONU Mujeres.
REFORMAS A DEBATE
El debate surgió en Aguascalientes, donde el Código Civil decía, en
su Artículo 145, que la edad mínima para contraer matrimonio era de 18
años pero establecía una excepción: se podían otorgar dispensas de edad
por “causas graves y justificadas” a adolescentes de 14 a 18 años de
edad, decisión que sería tomada por un juez.
Sin embargo Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
publicada en 2014 y que considera el interés superior de la infancia y
adolescencia obligó a los estados a reformar sus leyes para establecer
los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin dispensas o
excepciones.
En 2016 el Congreso de Aguascalientes cumplió con su obligación de
reformar el Artículo 145 para establecer que “la edad mínima para
contraer matrimonio será de 18 años” y así eliminar cualquier dispensa
para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias.
En respuesta a esta reforma la Comisión de Derechos Humanos del
estado, encabezada por Jesús Eduardo Martín Jáuregui, interpuso una
Acción de Inconstitucionalidad (22/2016) ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que en ciertos casos, sin
mencionar cuáles, se deben permitir las uniones entre adolescentes de 16
a 18 años.
MATRIMONIO ADOLESCENTE NO INFANTIL
Un caso que abrió la discusión se dio en Nayarit: dos jóvenes, de 16 y
17 años de edad, pidieron el derecho a contraer matrimonio. La pareja
estaba embarazada por lo que decidieron casarse pero un juez negó la
petición debido a la edad de los contrayentes. Después de interponer un
amparo los adolescentes pudieron contraer nupcias. A la fecha hay dos
casos de este tipo en Nayarit.
En opinión de GIRE, organización que desde hace 25 años promueve el
derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, la prohibición sin
excepciones al matrimonio adolescente vulnera el derecho de los jóvenes
a su vida privada y a la libre personalidad.
Con el ejemplo de Nayarit y enfatizando en que no se trata de
matrimonio infantil, GIRE considera que en Aguascalientes como en otros
estados se deben establecer casos específicos para descender la edad del
matrimonio, lo que permitirá proteger derechos como el acceso a
seguridad social, el registro de las y los hijos en la escuela o en el
sistema de salud.
La coordinadora de Investigación de GIRE, Isabel Fulda, destacó en
entrevista que si se trata de proteger a las niñas de matrimonios
forzados, situaciones de violencia y embarazo adolescente, prohibir el
matrimonio es una medida al menos superficial porque en estos fenómenos
influyen otros factores.
Con esta postura coincide la Fundación Mexicana para la Planeación
Familiar (Mexfam) que junto con GIRE y apoyo de la International Planned
Parenthood Federation y Data Cívica publicaron el informe “Prohibir sin
proteger. El matrimonio adolescente en México”.
Esta investigación busca echar abajo los mitos de estas uniones. Las
organizaciones señalan que el matrimonio adolescente no es un problema
porque 5 de cada 100 mujeres menores de edad viven con su pareja; de
ellas ocho de cada 10 viven en unión libre; y en 2010 había 269 mil
mujeres menores de edad casadas y en 2015 la cifra descendió a 248 mil.
Agregan que es un mito que las mujeres se casen con hombres mayores
porque 81 por ciento de las menores de edad casadas estaba con un hombre
de 25 años o menos y sólo 26 por ciento estaba casada con alguien de 26
años o más. En promedio, en estas parejas hay una diferencia de tres
años de edad.
ARGUMENTOS IMPRECISOS
Quienes están a favor de excepciones a los Códigos Civiles señalan
que el matrimonio adolescente en ciertos casos permite la autonomía
personal, es decir, que las personas menores de edad elijan su proyecto
de vida; permite el acceso a derechos, en particular fiscales,
patrimoniales y migratorios; y que negar las uniones formales restringe
otros derechos.
Estos tres argumentos que sustentan la necesidad de permitir el
matrimonio de jóvenes de 16 a 18 años de edad (en Aguascalientes se
permitía desde los 14) son imprecisos, dice el coordinador de Asuntos
Jurídicos de la Organización Save the Children, Saúl Sánchez Jiménez,
entrevistado antes de la presentación del informe de GIRE.
El abogado explicó que el primer argumento supone que a través del
matrimonio ambas personas contrayentes tendrán acceso a derechos como
heredar, seguridad social o beneficios fiscales, explicación que se basa
en un criterio del Poder Judicial sobre matrimonios entre personas del
mismo sexo, mayores de edad.
Para el defensor, es tramposo usar este criterio porque cuando se
trata de menores de edad el interés superior supone un escrutinio más
estricto de derechos que podrían ser perjudicados pero sobre todo porque
no hay datos oficiales que confirmen que el matrimonio en menores de
edad realmente tiene beneficios directos para las personas.
A la fecha, explicó, no hay evidencia empírica de que ese acceso a
derechos esté sucediendo, es decir, no hay datos de cuántos adolescentes
casados accedieron a seguridad social, guarderías, derechos de
herencia, créditos para vivienda, etcétera; incluso en algunos casos
estar en unión libre o ser soltero no puede ser impedimento para acceder
a ciertos beneficios, como registrar a una hija o hijo.
PROTECCIÓN DE ADOLESCENCIA
Hay que preguntar, dice Sánchez Jiménez, dónde está el Estado si los
jóvenes se tienen que casar con personas más grandes, o entre ellos,
para acceder a derechos. “Significa una verdadera omisión del Estado en
términos de cumplimiento de derechos de niñas, niños y adolescencia, lo
que significa a su vez la inobservancia a la Constitución, leyes
secundarias y sobre todo a tratados internacionales firmados por el
Estado mexicano”.
Las reformas para fijar los 18 años como la edad mínima para contraer
matrimonio responden a observaciones y recomendaciones de organismos
internacionales. Una de ellas es la recomendación general número 21 de
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW).
Este organismo considera que el matrimonio implica importantes
obligaciones, por lo que no debería permitirse antes de que se haya
alcanzado de manera plena la madurez y la capacidad de obrar, y destaca
que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
cuando los menores de edad se casan, especialmente las niñas, y tienen
hijos, su salud se puede afectar y su educación se entorpece.
En el caso de México, menciona en entrevista la oficial de
Comunicación e Incidencia en México de Save The Children, Ivonne
Piedras, de acuerdo con datos de Inegi, quienes se encontraban en
uniones formales, no tenía mejores de condiciones de vida ni de
vivienda, más del 47 por ciento de niñas y adolescentes casadas tenían
al menos un hijo vivo, 80 por ciento ya no estaba en la escuela y casi
70 por ciento se dedicaba al cuidado del hogar.
Además, de lado de la teoría constitucional, un Derecho Humano no se
puede restringir así como así, se tiene que llevar un proceso, incluso
legislativo, para hacer una restricción que sea lo menos invasiva y por
el menor tiempo posible. En este caso la restricción al matrimonio es
temporal porque al momento de cumplir 18 años las personas se pueden
casar sin mayor problema.
“Así como se restringe a algunos sectores, por ejemplo, en el cine,
la televisión; venta de alcohol, estupefacientes, cigarros, bebidas
alcohólicas; acceso al trabajo sexual, en fin, de la misma manera es
necesario decirles a los chicos, no te metas aquí todavía, aguanta”,
explicó.
Con esta postura coinciden Oxfam México, World Vision, la Red por los
Derechos de la Infancia en México (Redim), Youth Build International,
Inclusión Ciudadana y la Red por la Infancia y la Adolescencia Puebla,
entre otras, quienes suscribieron un amicus curiae (documentos con
argumentos de expertos) que ya fue presentado ante la Suprema Corte.
¿ADOLESCENTES SE QUIEREN CASAR?
Además de sondeos a pequeños grupos de personas no hay forma de saber
si las y los jóvenes se quieren casar, pero lo cierto es que el
matrimonio como derecho y como institución está en declive. Inegi
registró un aumento en los divorcios y un descenso de los matrimonios.
En 2012 hubo 585 mil 434 casamientos y al 2014 se registraron 577 mil
713 matrimonios.
El Informe de GIRE señala que quienes defienden la prohibición
absoluta del matrimonio tienden a asumir que toda unión de menores de
edad es forzada o con riesgo de violencia. Sin embargo, dice, hay
diversas razones por las cuales las personas menores de edad pueden
considerar que casarse representa una elección adecuada para su vida y,
de acuerdo con su desarrollo progresivo, se les debe escuchar y tomar en
cuenta.
A su vez, el trabajo de campo y testimonios recogidos en Oaxaca y
Sinaloa por Ivonne Piedras dicen que cuando se pregunta a las
adolescentes si fue su voluntad casarse dicen si, “yo quería, yo decidí”
pero cuando avanza la charla explican que decidieron casarse o unirse
por la presión familiar que las estaba empujando o por querer
independencia.
Como ejemplo, una adolescente de Sinaloa decidió casarse y tener su
propio hogar pero después no estaba segura de haber tomado la mejor
decisión porque ahora tenía que cuidar a su marido y a su bebé. “Se casó
porque estaba cansada de vivir en su casa, en un espacio muy chiquito
donde vivían 7 familiares, donde se tenía que hacer cargo de sus
hermanos, donde había violencia familiar”, explicó la investigadora.
Otro factor es que en ciertos lugares contraer nupcias da un estatus
porque ahora se toma en cuenta a las esposas, las escuchan, consideran
sus opiniones o porque permanecer soltera “es negativo”, también porque
casar a una hija representa quitar una carga económica a la familia.
“Hay toda una serie de factores que los están obligando a casarse y
podrían ser matrimonios forzados”, señaló Ivonne Piedras.
A ello se suma que cuando salen a la luz argumentos como que las
adolescentes deben tener derecho a casarse así como tienen derecho a
interrumpir un embarazo no deseado, Saúl Sánchez dice que dos fenómenos
distintos se están midiendo con la misma vara porque la interrupción del
embarazo es un derecho fundamental que tiene que ver con los derechos
sexuales y reproductivos y con el derecho a decidir sobre el cuerpo, la
maternidad y la paternidad.
MONEDA EN EL AIRE
Mientras las posiciones divididas difieren en si hay una relación
entre el matrimonio, el embarazo y la maternidad temprana, ambas partes
coinciden en que debe haber opciones para las y los jóvenes, acceso a la
escuela, a seguridad social, centros de salud accesibles y de buena
calidad, buena alimentación y vivienda, entre otras condiciones.
En tanto la moneda está en el aire y la Acción de
Inconstitucionalidad que impugna las reformas aprobadas en
Aguascalientes en febrero de 2016 se encuentra en análisis a cargo del
ministro José Fernando Franco González Salas en espera de ser discutida
por el pleno de los once ministros para ver si puede o no haber
excepciones por “causas graves y justificadas” la edad legal para
casarse.
De acuerdo con Save The Childrren este concepto de “causas graves y
justificadas” que se establecía en el Código Civil de Aguascalientes
proviene del Código de Derecho Canónico de 1985 y después de revisar la
doctrina civil y familiar en la materia se entiende que las causas
graves se relacionan con delitos sexuales y las justificadas con las
personas que “han tenido amores con aquel con el que se va a casar”, es
decir se tienen que casar si tienen una relación secreta y son
descubiertos.
Entonces, en sus orígenes, explica la organización defensora de los
derechos de la infancia, este concepto tienen un acentuado sesgo al tema
de la sexualidad femenina, de la vida sexual de las mujeres y el bien
jurídico tutelado no es si sufrieron un abuso sexual, una violación,
algún delito sexual sino la sexualidad de la chica, la honra y la
reputación de la familia.
En caso de que la Suprema Corte declare inválidas las reformas
dejaría un precedente favorable para que haya dispensas a la edad mínima
para casarse y en todo caso tendría que exponer cuándo hay o qué son
las causas graves y justificadas para permitir nupcias de menores de
edad.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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