9/22/2019

Relevo en la CNDH



Nos estamos aproximando a una coyuntura decisiva para la vigencia de los derechos humanos en México. En un contexto en el que existe una muy importante disputa, no sólo en términos de la política pública en materia de derechos humanos, sino en torno al capital político y simbólico de esta dimensión de la lucha histórica por la dignidad humana, a mediados de noviembre se renovará la titularidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Teniendo esto en cuenta, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que mandata a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia elaborar una convocatoria que guíe el proceso de designación. La convocatoria deberá ser validada por la Junta de Coordinación Política. Lo que querría decir que los órganos legislativos especializados, que harán el planteamiento inicial, estarán subordinados a los órganos máximos de decisión política del Senado.
El marco legal del proceso, derivado del artículo 10 de la Ley de la CNDH, establece que la convocatoria deberá ser pública y emitirse 30 días hábiles antes de la fecha de término del cargo que se renovará. Es decir, a más tardar el próximo 4 de octubre. En este sentido, un grupo plural, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, consideramos que esta designación en particular es esencial para construir confianza y dotar de legitimidad de origen a la persona que resulte seleccionada. Porque la fuerza de la CNDH descansa en la autoridad moral de quien la encabece, es pertinente apelar a estándares internacionales en torno a la naturaleza de este tipo de organismos.
Existe un documento que recoge una serie de recomendaciones sobre la misión, la composición, condición y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los denominados Principios de París, que fueron elaborados en 1991 en un espacio ad hoc, convocado por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las recomendaciones de dicho documento delinean de manera general algunas características importantes para un funcionamiento adecuado de cualquier ombudsperson, así como sus competencias y atribuciones.
Sin embargo, para efectos de esta reflexión, pienso que podemos enfocarnos en su apartado B, titulado Composición y Garantías de Independencia y Pluralismo. En él se destaca elrequerimiento de que para su designaciónel procedimiento ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Esto nos habla precisamente de la importancia de que el procedimiento de designación, y el perfil del ombudsperson, deben favorecer una mirada, análisis y acción objetivos. De esta manera, la objetividad referida se conforma por una parte con la capacidad técnica que conjugue un conocimiento amplio del derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo, por otra, con la práctica amplia, plural y combativa de la promoción y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
Por eso, el pasado 17 de septiembre un conjunto numeroso de organizaciones civiles hicimos público un posicionamiento con los elementos que pedimos al Senado que nos garantice. Entre los estándares que consideramos fundamentales están la transparencia y máxima publicidad de la información en todo el proceso de designación, lo cual permitirá que cualquier persona conozca las trayectorias y experiencia de las distintas candidaturas que se presenten, así como sus propuestas, planteamientos, posiciones y posible actuación ya en el cargo dados sus antecedentes.
Un segundo elemento lo conforman las garantías al derecho a la participación en el proceso, y en este sentido un punto central es el establecimiento de mecanismos efectivos de participación ciudadana para los distintos colectivos, organizaciones, movimientos, familiares de víctimas y especialistas en materia de derechos humanos. En estos procesos suele también ocurrir que la información no se hace pública oportunamente y, al dar poco tiempo para ello, los plazos definidos inhiben la realización de un análisis exhaustivo de la misma.
Además, al no definirse criterios, en la mayor parte de los casos la decisión resulta ser un ejercicio sumamente discrecional y opaco. Por lo que el Senado tiene ahora una oportunidad inigualable para sentar un precedente importante en este proceso, y retomar las mejores prácticas que haya incorporado en las designaciones. Sólo en la medida en que se garanticen los más altos estándares de transparencia, participación y rendición de cuentas en esta designación, se podrá asegurar que la decisión final responda a criterios objetivos y no a intercambios, lealtades o compromisos políticos y partidistas. La CNDH lo necesita y la situación del país más. Su buen desempeño pasa también por la legitimidad y capacidad de quien la presida.

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