Las protestas de mujeres en la Ciudad de México han marcado
la pauta del debate público en este inicio de 2020. Lo que piden es
simple: vivir sin miedo. Que el Estado mexicano cumpla su
responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia. ¿A quién o a quiénes les toca hacerlo?
Texto: Daniela Pastrana
Fotos: María Ruiz y Galo Cañas/Cuartoscuro
Las mujeres que protestaron el viernes frente pasado al
Palacio Nacional por la muerte de Ingrid Escamilla presentaron un pliego
petitorio –de 14 puntos– que contrasta con el decálogo presidencial que ese
mismo día dio Andrés Manuel López Obrador.
“El Estado mexicano es un Estado feminicida y omiso ante todas y cada
una de las exigencias que tenemos”, concluyeron las manifestantes.
Por su parte, el presidente aseguró que no tiene ningún problema de conciencia, porque todos los
días está atendiendo el problema de los feminicidios.
Lo cierto es que no todas las peticiones –ni siquiera la mayoría- son
competencia del ejecutivo federal. ¿Quiénes integran el Estado
feminicida al que reclaman? Aquí, un recuento de varios de los aludidos:
Revisión de todas las carpetas integradas por muerte
dolosa, homicidio y homicidio calificado de mujeres con base en el
protocolo de atención a víctimas de feminicidio y que todas sean
reclasificadas
Esta, en realidad,
es una exigencia para los ministerios públicos, que son los que categorizan los
delitos e integran las carpetas de investigación, y a los jueces, que son
quienes tienen facultades para reclasificar los delitos responder los jueces.
El poder Judicial es independiente del Ejecutivo y durante años, la sociedad
civil pugnó por la autonomía de las fiscalías, precisamente para que dejaran de
ser procuradurías dependientes del presidente (y de los gobernadores en los
estados). Ciudad
de México. 12 de agosto de 2019. Mujeres se manifestaron frente a la
Secretaría de Seguridad Pública. Foto: Galo Cañas / Cuartoscuro.Pero la demanda llega en medio de una tormenta. Días antes del
asesinato de Ingrid Escamilla, el Fiscal General de la República,
Alejandro Gertz Manero se reunió con legisladoras en la Cámara de
Diputados para discutir una propuesta de reforma judicial que incluiría
la creación de un Código Penal Único. Entre los planteamientos esta la
intención de redefinir el tipo penal de feminicidio como agravante del
homicidio. La difusión de la propuesta, que no ha sido planteada de
manera oficial, provocó revuelo.
Gertz Manero aclaró que no pretende desaparecer el tipo sino
clarificarlo, porque el feminicidio ha tenido un aumento de 137 por
ciento en los últimos cinco años y, tras hacer un análisis, detectaron
que “en la tipicidad de ese delito había una serie de obstáculos que
consideramos que debían de superarse”.
Desde su perspectiva, el feminicidio, como está ahora, “no está lo
suficientemente claro. Con un tipo penal sumamente complicado no
ayudamos a las víctimas, tiene que ser tan claro y preciso que cuando
llegamos con los jueces no se nos vengan abajo los asuntos”.
¿Qué es lo que dice actualmente el Código Penal Federal?
Artículo 325: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida
a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de
género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La
víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la
víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de
violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en
contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima
una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que
establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso,
acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La
víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o
exhibido en un lugar público”.
2) Disculpa pública, en las primeras planas, de cada uno
de los medios, impresos o digitales que publicaron las fotografías de
Ingrid Escamilla
Este reclamo es para los medios de comunicación, que no tuvieron
respuestas positivas frente al reclamo de la violencia de género ni con
el movimiento MeTooMX.
Sin embargo, la dirección del diario La Prensa -uno de los que
publicó las imágenes del crimen de Ingrid- asumió el compromiso de
“hacer una revisión profunda” para modificar su lenguaje y métodos de
cobertura. En un mensaje a la opinión pública y a las mujeres ofendidas,
en su primera plana del viernes 14, el rotativo expuso: “Entendemos hoy
que no ha sido suficiente y hemos entrado a un proceso de revisión más
profunda. En eso estamos”.
La Organización Editorial Mexicana (OEM), Grupo al que pertenece La
Prensa, es uno de los 100 medios y plataformas digitales que en
noviembre pasado firmaron con la Unesco el Pacto por la Eliminación de la VIolencia contra las mujeres y las Niñas.
Ese mismo viernes 14, las mujeres llegaron a las puertas de la prensa
y quemaron un vehículo; la policía las roció con un gas verde.
Finalmente, con la mediación de la Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México, una comisión de cuatro personas fue atendida por los
representantes del medio.
3) Que se hagan cargo de la naturalización de la
violencia y toda la violencia que ejercieron contra Ingrid y contra
todas y cada una de las familias que hoy están buscando justicia para
sus asesinadas.
En este caso, la respuesta corresponde también a los
directivos de los medios que cada día definen la agenda informativa. Pero no
hay respuesta.
En
2011, 715 medios mexicanos firmaron el Acuerdo
para la Cobertura Informativa de la Violencia. Entre otras cosas, el
acuerdo buscaba proponer criterios editoriales comunes y definir criterios “para la protección de la
identidad de las víctimas de la violencia”
“Los medios tenemos la responsabilidad de actuar con
profesionalismo y de preguntarnos sobre las implicaciones potenciales que tiene
el manejo de la información”, dice el Acuerdo firmado en el Museo de
Antropología.
Pero el acuerdo fue un intento fallido de autorregulación, concluye en un estudio
el investigador Carlos Lozano Rendón, debido a la incapacidad de
identificar a los medios que violaban el acuerdo y de aplicar sanciones o
canalizar quejas y denuncias de incumplimiento.
4) Que Andrés Manuel López Obrador dé una disculpa pública con perspectiva de género, victimológica y de derechos humanos.
“Que (el presidente) no nos meta en el mismo cajón que a todos los
hombres porque la violencia que vivimos las mujeres, y eso es algo que
le tenemos que decir al señor, es diferente. No sabe por qué se creó el
Conavim”, dijeron al leer su pliego petitorio.
Se refieren a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, una institución que se creó por decreto,
en junio de 2009, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación, y que sustituyó a otra comisión que sólo tenía competencia
en Ciudad Juárez.
Entre sus funciones están emitir alertas de género, elaborar
programas y formular las bases para la coordinación de autoridades,
diseñar “política integral con perspectiva de género para promover la
cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres”
Pero aunque tiene poco tiempo de vida, es un elefante que se mueve
lento. En octubre de 2019, más de 350 organizaciones de la sociedad
civil y defensoras de derechos humanos pidieron a la titular de
Gobernación y al presidente Andrés Manuel López Obrador que destituyeran
de su cargo a María Candelaria Ochoa Ávalos, a quien acusaron de
obstaculizar desde su puesto la garantía de los derechos de las mujeres
en el país.
5) Sanción a los medios de comunicación que filtraron
imágenes de Ingrid Escamilla violentando el protocolo de actuación que
establece la Ley de Atención a Víctimas.
En la víspera de una jornada de protestas por el
feminicidio de Ingrid Escamilla, la Secretaría de Gobernación (Segob) anunció “una
valoración exhaustiva respecto a responsabilidades y consecuencias jurídicas” de los medios que publicaron las imágenes del
crimen En un comunicado, sin precisar medios ni fechas,
las dependencia se comprometió a que el atentado contra la dignidad de la joven
no quedará impune.
“La libertad de expresión y de acceso a la información tiene
límites, y uno de ellos es vulnerar la dignidad y la integridad de las
víctimas, especialmente de violencia de género”, agregó Segob. “El caso
de Ingrid debe ser tomado como un ejemplo de lo que nunca más debe
ocurrir”.
La dependencia exhortó a las autoridades federales, estatales y
municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo la
seguridad pública y la procuración de justicia, “para que tomen las
medidas de protección a la cadena de custodia que ordena el Código
Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que nunca más se vuelvan a
filtrar ilegalmente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos,
especialmente en los casos de feminicidio, y que se apliquen las debidas
sanciones a los servidores públicos que resulten responsables”.
Esta es la segunda vez durante el 2020 que la Secretaría que dirige Olga Sánchez Cordero emite un comunicado de este tipo. La primera fue
en enero, cuando pidió a medios y autoridades la protección de los
datos personales de los niños involucrados en el tiroteo en un colegio
de Torreón.
Hasta ahora, sin embargo, no ha habido sanciones para los medios que no cumplieron el exhorto.
6) Derogación del artículo 97, 98 y 99 y su
modificación de la legislación de la UNAM para dar condiciones a las
compañeras universitarias que están denunciando violencia sistémica,
institucional, física y personal que están viviendo en los espacios
universitarios
El miércoles 12, el Consejo Universitario modificó los
artículos 95 y 96 de la legislación universitaria. Con esta reforma se incluye
“la violencia de género como causa grave de responsabilidad aplicable a todos
los miembros de la Universidad”.
La reforma, que la máxima casa de estudios anunció como histórica, se
dio a casi cuatro meses de paros y protestas intermitentes y fijas, de
al menos 16 escuelas, facultades y preparatorias contra el acoso y
violencia sexual. También consideró que exista paridad de género en la
integración del Tribunal Universitario.
Para las paristas, sin embargo, las reformas son respuestas a medias que no resuelven la violencia estructural que hay dentro de la UNAM. Primero, porque no se ha modificado el artículo que hablaba de las sanciones y además, porque legislación no es retroactiva.
7) Atención integral, con perspectiva de género, a la
violencia de género que se está viviendo en la UNAM, en la UAM, en CCH,
UAEM, Bachilleres, Cetis, Cebetis, Chapingo y todas las demás
universidades y preparatorias, secundarias y primarias, contra niñas,
mujeres y adolescentes
Esta es, quizá la exigencia más amplia, porque implica no sólo a las
autoridades universitarias, de distintas instituciones públicas, sino a
todo el sistema educativo nacional. Facultad de Filosofía y Letras en paro / Foto: María Ruiz
8. Atención y revisión de las Fiscalías Especializadas
para la atención integral de violencia y víctimas de violencias graves y
feminicidios, que sean funcionales, que se dediquen a la integración
adecuada de los análisis de contexto caso por caso
Este reclamo corresponde a fiscalías estatales y federal. En el caso
específico de Ingrid, la responsabilidad es de la fiscalía de la ciudad
de México.
La subprocuradora de Atención a Víctimas, Nelly Montealegre, anunció
que hay seis agentes investigados por las filtraciones. Son los primeros
que actuaron en el lugar de los hechos y están adscritos a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, en el área de servicios
periciales.
9. Acciones integrales para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia feminicida y todo tipo de violencia contra las
mujeres, como lo establece la Ley de acceso a una vida libre de
violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia simbólica y la
institucional que estamos viviendo.
Todo esto está establecido en la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
que fue publicada en febrero de 2007 y tiene por objetivo establecer la
coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los
municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
La ley define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.
La legislación ha recibido
modificaciones para mejorarse. Pero 13 años después de publicada, no parece
haber resuelto mucho el problema.
10. La no criminalización de la protesta.
“Lo que hacemos no es venir a vandalizar, es exigir vida digna para
cada una de nosotras, nuestras hijas, nuestras madres, amigas y
vecinas”.
Esta exigencia tendría que dirigirse a los medios de comunicación y políticos.
11. Funcionalidad de la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas.
Este es un reclamo para la Secretaría de Gobernación y a la Comisión
de Búsquedas: “Que se enteren que los análisis de contexto de la
desaparición forzada de una mujer y un hombre son diferentes, y así se
deben de establecer; que las comunicaciones sean con base en la
perspectiva victimológica”.
12. Derechos plenos para cada una de las mujeres y el
derecho a la vida. Nuestros derechos y nuestra certificación de
ciudadanas de tercera, cuarta o quinta, cambia dependiendo del estado o
municipo donde nos encontremos
En este caso, la competencia de homologar las leyes estatales con la federal es de los gobiernos y legisladores locales. Protesta en Palacio Nacional. /Foto: María Ruiz
13. Análisis de contexto en todos y cada uno de los casos de violencia de género.
“Para que deje de ocurrir tiene que dejar de naturalizarse y verse como un hecho aislado”.
La responsabilidad, de nuevo, recae en las fiscalías y gobiernos locales.
14. Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en materia de violencias graves y
feminicidas.
Las salidas no son simples. Entre las múltiples recomendaciones de
organismos internacionales en materia de derechos humanos a México en la
última década, más de 200 tratan sobre la violencia contra las mujeres;
de éstas, las recomendaciones referidas a la tipificación del
feminicidio han sido particularmente debatidas a nivel jurídico y
político y se han desarrollado incluso, algunos protocolos.
La tendencia continental de tipificación de esta nueva
figura en Latinoamérica, unida a diversos factores políticos y jurídicos en
México, han llevado a “una generalizada introducción de este nuevo tipo penal
en algunas entidades federativas mexicanas en los últimos años”.
La tipificación del feminicidio en México, como en el
resto del continente, presenta una diversidad de formulaciones en cuanto a su
contenido y extensión que, en algunos casos, “resulta problemática”, concluye
en su ensayo
sobre los límites y dificultades del Estado mexicano para cumplir las
recomendacione de organismos internacionals la investigadora de la Universidad Autónoma de
Barcelona, Patsiri Toledo Vázquez.
“En efecto, algunos tipos penales más que facilitar el
reconocimiento y sanción de esta forma extrema de violencia contra las mujeres,
dificultan, restringen o incluso impiden la sanción penal de tales crímenes. La
aplicación práctica de esta figura en algunas entidades federativas, asimismo,
muestra que la tipificación apenas constituye una forma de cumplimiento formal
de las recomendaciones y pone de manifiesto las dificultades que supone la
implementación de las mismas”.
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