3/08/2020

La ruta del dictamen sobre outsourcing

Editorial La Jornada 



El proyecto de dictamen para reformar las leyes Federal del Trabajo y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la finalidad de regular la práctica de la subcontratación por parte de las empresas, continúa en la tierra de nadie de la discusión parlamentaria. Inicialmente aprobado por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, segunda, del Senado de la República, inmediatamente después frenado por la Junta de Coordinación Política de esa cámara, sometido a estudio y modificaciones por medio de parlamento abierto, y ahora en espera de ser presentado ante el pleno sena-torial, el dictamen exhibe el interés de los sectores empresariales porque la legislación referida al outsourcing sea, en definitiva, lo más anodina posible.
El proceso de discusión del articulado propuesto por el dictamen se lleva a cabo en buenos términos, pero ello no le quita fuerza a los desacuerdos que traslucen las posiciones de quienes lo impulsan y de quienes lo consideran un ataque al libre mercado laboral. En primera instancia, la iniciativa privada se opuso lisa y llanamente a que el tema de la subcontratación fuera objeto de revisión y cambio: ¿Para qué reformar la Ley Federal del Trabajo –argumentaron sus representantes– si basta con aplicar las disposiciones existentes de manera puntual? Y para reforzar su postura, se pronunciaron por adoptar algunas medidas menores para “cerrarle el paso a las prácticas ilegales de outsourcing”, concediendo que éstas lesionan los derechos de los trabajadores y los intereses del erario.
La llamada mesa interinstitucional, que se encargó de atender los reclamos y las objeciones formuladas a la versión original del dictamen, acordó sin mayor trámite quitar la figura mediante la cual se tipificaba como crimen organizado a la subcontratación de trabajadores que no se realizara en los términos de la ley (en caso de que fuera reformada). Ello –dijeron– porque en la nación hay leyes que castigan específicamente a los empresarios abusivos. No ha resultado tan sencillo, en cambio, acordar sobre el tipo de responsabilidad que corresponde a las empresas que realizan subcontrataciones en forma legal. Al proponer la figura de responsabilidad solidaria para esas empresas, el texto del dictamen corregido las exime de pagar, por ejemplo, reparto de utilidades.
Hay, en este punto, un aspecto sobre el texto del dictamen que vale la pena tomar en cuenta: una instancia como la mesa interinstitucional, por más acuerdos que haya habido a la hora de constituirla, no tiene la potestad de modificar un documento aprobado en comisiones. De ahí que la decisión de la presidenta del Senado, Mónica Fernández, en el sentido de regresar el texto modificado a las comisiones que originalmente lo dieron a conocer, haya sido rechazado por el presidente de la Comisión de Trabajo de la misma cámara, Napoleón Gómez Urrutia, quien aboga porque sea el pleno senatorial el encargado de tratar el dictamen.
Los dimes y diretes, así como el tono de las discusiones generadas por el proyecto, no deben hacer olvidar la gran importancia que tiene alcanzar una regulación adecuada dela subcontratación, práctica que no puedequedar librada al criterio de la iniciativa privada y al margen de los intereses de los trabajadores.

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