El pasado 17 de febrero, la Asamblea Nacional en Ecuador aprobó la Ley Orgánica para garantizar el acceso a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo por violación. Esta decisión da cumplimiento a una sentencia de 2021 que emitió la Corte de aquél país para reconocer la interrupción del embarazo para víctimas de violación; no obstante, en esta regulación se impone un límite de edad gestacional para acceder la interrupción voluntaria: 12 semanas para mujeres adultas y personas gestantes, y 18 semanas para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad y de comunidades indígenas.
La imposición de un límite de edad gestacional es contrario a los derechos de las víctimas porque es una barrera práctica que niega el acceso a la IVE a las víctimas que, por distintas circunstancias, rebasen el límite de edad establecida, explicó en entrevista con Cimacnoticias, Marisol Escudero Martínez, asesora de políticas de Ipas CAM.
De acuerdo con la abogada, no existe evidencia científica que respalde la decisión de imponer un límite de 12, 18 semanas u otro plazo gestacional para que una víctima de violación sexual acceda al aborto; por el contrario, refirió, los protocolos para los servicios de aborto de la Organización Mundial de la Salud señalan que es que es factible y seguro realizar una interrupción del embarazo hasta en el segundo o incluso tercer semestre de la gestación, siempre y cuando se realice por personal debidamente capacitado y con los insumos adecuados.
En Chile, por ejemplo, la Ley N°21.030 establece que el aborto es legal cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. En caso de menores de 14 años podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación. Lo mismo establece la legislación de Uruguay, donde se pide como requisito además presentar una denuncia formal. En Panamá se prevé la interrupción voluntaria del embarazo que fue consecuencia de violación pero solo durante los 2 primeros meses de la gestación.
Escudero Martínez especificó que en casos de violación, las leyes no pueden prestablecer criterios o límites de edad gestacionales porque hay situaciones en las que las mujeres tardan en denunciar la violación sexual, así como identificar o atender los embarazos; por ello, dijo, este tipo de requisito establece una barrera que afecta de manera desproporcional a niñas, adolescentes, con discapacidad y en condiciones con vulnerabilidad.
Por ello, señaló la también defensora de los derechos sexuales y reproductivos, la autoridad sanitaria en cada país debe tomar en cuenta las características particulares de cada caso y, en el caso de las legislaciones, cuando se regule la interrupción del embarazo se debe tomar en cuenta la evidencia científica y el marco internacional de Derechos Humanos.
De acuerdo con Escudero Martínez, en Ecuador fue muy evidente que los criterios para establecer la edad gestacional máxima para acceder al aborto nació de consideraciones políticas y no así de la evidencia científica. Desde la propuesta inicial de dictamen se propuso limitar la IVE a 28 semanas de gestación, después se redujo a 18, luego a 16 y finalmente quedó en 12 semanas sin ninguna argumentación científica ni de DH que lo justificara, detalló la experta.
Luego de Ecuador, el pasado 22 de febrero Colombia consiguió la despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación. En este caso no sólo para víctimas de violación, sino para toda aquella mujer que por distintas razones quisiera interrumpir su embarazo.
A decir de Escudero Martínez, la discusión en América Latina en torno a la despenalización del aborto, debe ir hacia el reconocimiento del aborto como un servicio de salud, esto quiere decir que su provisión debe responder justamente a los protocolos y estándares de la OMS, así como evaluar caso por caso para determinar la seguridad y la procedencia de la interrupción del embarazo.
México: SCJN tiene criterios claros
En julio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México se pronunció al propósito del Amparo en revisión 438/2020 promovido a favor de una mujer con parálisis cerebral severa, en condición de pobreza y marginación, víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima por estar fuera del plazo de 90 días después de la “concepción”, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas.
Al revisar el caso, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas, ya que –dijo– la limitación temporal (o límite de edad gestacional) prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.
Previo a esta decisión, el congreso de la Ciudad de México pretendió elaborar una nueva Ley de Salud en la que se establecía un límite de 20 semanas para que las víctimas de violación interrumpan un embarazo. Si bien esta iniciativa fue aprobada por mayoría de votos, las organizaciones civiles feministas consiguieron mediante reuniones con las autoridades capitales que éstas la echaran atrás.
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