7/24/2012

CEDAW, mecanismo jurídico pilar del sistema de DH

CONTEXTO

Desde hace 31 años México está obligado a acatarlo

Por Gladis Torres Ruiz      

México, DF, 23 jul 12 (CIMAC).- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es uno de los mecanismos jurídicos más importantes en la lucha contra la discriminación de género.

La Convención, adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es uno de los seis instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para los Estados miembros, que conforman la llamada “Carta Universal de Derechos Humanos”, y constituyen la estructura jurídica del sistema internacional de promoción y protección de los Derechos Humanos (DH).

La CEDAW detalla en qué consiste la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla. Al ratificarla, los Estados miembros se comprometen a consumarla a través de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones a los DH de las mujeres.

México firmó la Convención el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981; con ello se comprometió a nivel internacional y nacional a cumplir con las obligaciones que especifica.

Aída González, abogada mexicana ex integrante del Comité de la CEDAW, señala que la aplicación de la Convención está sujeta al análisis internacional, es decir, no le corresponde sólo al Estado miembro decidir si ha cumplido o no con esas obligaciones.

En los artículos 17 al 20 de la Convención se establece el sistema de control y supervisión sobre su aplicación. El artículo 17 indica la creación de un Comité integrado por 23 personas elegidas por la Conferencia de Estados miembros cada dos años.

González explica que no se trata de representantes de los gobiernos, sino de personas expertas y conocedoras de la Convención, en particular sobre las condiciones de las mujeres.

Una función primordial del Comité es supervisar la debida aplicación de la CEDAW y los progresos que los Estados firmantes logren en ese propósito.

El artículo 18 de la CEDAW indica que los Estados deben presentar al secretario general de la ONU informes iniciales y periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que hubieran adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos que hubieran alcanzado para tal fin. Tales logros serán examinados por el Comité de Expertas.

Según información de la Cátedra UNESCO de la UNAM, el Estado mexicano tiene la obligación de presentar informes periódicos cada cuatro años.

Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil pueden realizar informes “sombra” para contrapuntear el reporte del Estado mexicano.

Desde que ratificó la CEDAW, México ha entregado ocho informes. Apenas en septiembre de 2010 se presentaron los reportes 7 y 8.

La delegación oficial presentó los argumentos de esos informes en la 52 sesión del Comité de la CEDAW en la sede de la ONU, el pasado 17 de julio. De esa sesión saldrán nuevas recomendaciones al Estado mexicano, que se darán a conocer próximamente.

En la sesión del Comité de la CEDAW, 113 organizaciones defensoras de los DH presentaron 18 informes “sombra” o alternos.

Entre las expertas que analizaron los informes oficial y ciudadano, y que cuestionaron a la delegación mexicana sobre la situación de las mujeres, están Zou Xiaoqiao, directora de la Federación de Mujeres Chinas, y Zohra Rasekh, líder de Asuntos de la Mujer de la Oficina de Derechos Humanos Internacionales en el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Afganistán.

También participaron Silvia Pimentel, jurista brasileña, profesora de la Universidad Pontificia de Sao Paulo, y activista histórica del movimiento feminista; así como la española Soledad Murillo de la Vega, investigadora y profesora de Sociología e Investigación Cualitativa en la Universidad de Salamanca. De Cuba, estuvo Magalys Arocha Domínguez, feminista y asesora de organizaciones civiles y de agencias de la ONU.

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