VIOLENCIA
Personal de salud le coloca método anticonceptivo
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-El caso de la niña de nueve años que en días recientes se convirtió en madre en Jalisco es una grave violación a los Derechos Humanos (DH) de la infancia, y el hecho de que el personal de salud que la atendió le haya colocado un método anticonceptivo representa un alarmante mensaje de que “puede seguir siendo violada sin el riesgo de quedar embarazada”.
Entrevistada por Cimacnoticias, la activista Guadalupe Ramos Ponce, integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) en Jalisco, precisó que tras conocer los hechos buscaron a la madre y hermana de la menor de edad para brindarles apoyo y asesoría pero no han podido localizarlas, ya que al salir del hospital se trasladaron a otro lugar que no es su domicilio.
La niña –que el pasado jueves fue sometida a una cesárea en el Hospital General de Occidente (HGO)– es originaria de Ixtlahuacán de los Membrillos –municipio ubicado a 30 kilómetros de Guadalajara, capital del estado.
En opinión de Ramos Ponce, el embarazo muy probablemente fue consecuencia de una violación sexual, ya que una niña de esa edad difícilmente puede dimensionar lo que una relación sexual implica y por lo tanto no puede consentirla.
El caso también deja al descubierto la inacción y omisión de las autoridades locales para garantizar los DH de la infancia en especial de las niñas, quienes son más vulnerables a sufrir violencia sexual y tener embarazos como consecuencia de ello.
De acuerdo con estimaciones del proyecto “La infancia cuenta en México”, a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Jalisco 465 niñas de 10 a 14 años fueron madres en 2011; cuatro de ellas tenían apenas 10 años al momento de parir.
Desde el momento en que la menor de edad presentó el embarazo y hasta el día de hoy, se han vulnerado derechos reconocidos por el gobierno mexicano, tales como el de la protección ante cualquier tipo de agresión o violencia, a la privacidad, a recibir servicios de salud adecuados, a su integridad, a recibir información y de acceso a la justicia, dijo en entrevista Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).
SERVICIOS INADECUADOS
En 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y a raíz de ello modificó el artículo cuarto constitucional que reconoce a las y los menores de edad como sujetos plenos de derechos, lo que a su vez dio lugar a la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000.
Juan Martín Pérez García consideró que los médicos que atendieron a la niña y que posterior al evento obstétrico le colocaron un implante subdérmico (método anticonceptivo que libera hormonas al torrente sanguíneo) para prevenir futuros embarazos, violaron el derecho de la menor de edad a recibir servicios de salud adecuados, incluido en la CDN, ya que el cuerpo de la niña no está preparado biológicamente para recibir esas descargas hormonales.
El activista enfatizó que al momento de que la escuela detectó que tenía a una niña embarazada, tenía la obligación de denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes tal y como establece la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala que deben denunciarse los casos de violencia sexual de los que tengan conocimiento escuelas públicas, privadas, servicios de salud y otras dependencias de gobierno.
En este caso, denunció el director de Redim, no se conoce de ninguna acción emprendida por las autoridades locales ante el hecho, lo que representa una grave omisión.
Al respecto, Guadalupe Ramos Ponce apuntó que desde que la niña fue llevada por su madre a la primera revisión médica, se debió aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM 046-SSA2-2005, que estipula que el personal de salud que atienda a víctimas de violencia sexual debe dar aviso al Ministerio Público, para los efectos de procuración de justicia.
La integrante de Cladem criticó que hasta el día de hoy no hay alguna persona consignada por los hechos.
Cabe recordar que en 2009, el entonces gobernador de la entidad, el panista Emilio González Márquez, interpuso una controversia constitucional contra el Ejecutivo federal por la NOM 046, basado en el supuesto de que su aplicación “obligaba a las mujeres a abortar”.
El 27 de mayo de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la norma y eliminó la controversia presentada por el panista.
Esta agencia de noticias pidió una entrevista con el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, para conocer su postura sobre el caso, pero Comunicación Social de la instancia sólo precisó que ya existía una queja de oficio con número 1095/2013, la cual se dará a conocer en días próximos.
Luego de que el Congreso de Jalisco aprobó el 6 de junio de 2009 las reformas constitucionales a los artículos 4 y 15 para “proteger la vida desde la concepción”, activistas del estado solicitaron una reunión con Álvarez Cibrián para pedirle que promoviera la inconstitucionalidad de las reformas, pero éste nunca las recibió.
En Jalisco existen tres causales para el aborto legal: malformación congénita, violación sexual y riesgo de la salud de la madre.
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