Entrega de la riqueza nacional
La comisión para los pueblos indígenas envía
observaciones y sugerenciasa Gobernación
Pide incluir en leyes reglamentarias la consulta previa a comunidades afectadas por proyectos de energía
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Domingo 15 de junio de 2014, p. 3
El
intento de los senadores de legalizar el despojo de terrenos a
comunidades y pueblos en las áreas donde se apliquen proyectos
productivos en materia energética contraviene el artículo primero de la
Constitución, advierte la Comisión para el Diálogo con los Pueblos
Indígenas de México (Cdpim), que encabeza Jaime Martínez Veloz.
Dicho artículo, señala, garantiza que todas las personas gozarán de
iguales derechos, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y situaciones que el mismo ordenamiento determine.
De aprobarse la legislación reglamentaria en materia energética en
los términos que la impulsan los senadores de PRI y PAN, los afectados
tendrán posibilidad de presentar controversias constitucionales ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una amplia
posibilidad de echarla abajo.
El derecho humano a la propiedad es considerado sustantivo en la
Carta Magna y en los tratados internacionales, por lo que ninguna ley
secundaria podrá aplicarse contra los bienes inmuebles de los mexicanos.
Tal situación propició que la Cdpim, que encabeza Jaime Martínez
Veloz, enviara a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la
Secretaría de Gobernación un conjunto de
observaciones y sugerenciaselaboradas en conjunto con un grupo de abogados expertos en derechos colectivos indígenas (de las que se posee copia), con el propósito de hacerlas llegar
en forma respetuosa a las comisiones dictaminadoras del Congreso de la Unión.
Dichas observaciones y propuestas se refieren a los garantías
colectivas de indígenas contenidas en la Constitución y en los tratados
y convenios internacionales en la materia, entre las que destacan las
referentes al título primero, en el que se plantea la inclusión de los
conceptos de
consulta previa, libre e enformada, la cual consiste en preguntar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, en particular por medio de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Entre las recomendaciones se subraya que el
territorio indígena, entendiendo éste como una porción del territorio nacional constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados, poseídos o usados de alguna manera por los pueblos y comunidades, y que comprenden la totalidad de hábitat que permite su reproducción y continuidad material, social, cultural y espiritual.
En
el capítulo II, referente a los contratos de exploración y extracción,
se propone que las licitaciones que realizará la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones
económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan
las secretarías de Energía y de Hacienda, respectivamente, se incluya
que antes de ello
la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá llevar a cabo el proceso de consulta, en caso de tratarse de un territorio indígena.
En el capítulo relativo a la regulación y obligaciones existentes
dentro de las actividades estratégicas, propone que en el artículo 43
incluya como parte de las obligaciones de dicha comisión hidrocarburos,
la de convocar a la realización de la consulta previa, libre e informada, como autoridad responsable, tratándose de comunidades y pueblos originarios donde se vayan a desarrollar proyectos de esa industria.
Asimismo, en el artículo 47, relativo a los asignatarios y
contratistas, la obligación de que cuando se trate de territorio nativo
deberán cumplir con las leyes y tratados nacionales e internacionales respecto de los derechos indígenas, en especial el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Y en el artículo 121, la Cdpim propone que a las
consultas necesariasse les especifique como consulta
previa, libre e informada, conforme a lo establecido en los tratados internacionales en materia indígena y la Constitución. Para el mismo artículo, el documento plantea que en dichos procedimientos de consulta
deberáparticipar la Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, así como particulares, conforme a la normatividad aplicable.
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