Los
funcionarios de los órganos garantes del acceso a la información
podrían ser sancionados si tras ordenar la publicación de datos, una
instancia acusa que con ese ejercicio se afectó su labor.
Los senadores de los
partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de
la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM) modificaron de último minuto la iniciativa de Ley General de Transparencia que crearon junto con la sociedad civil para introducir un artículo con el que se podría sancionar la publicación de información.
Esta contradicción —una Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con un artículo que
sanciona que los órganos a cargo publiquen información— es para la sociedad civil “una medida para garantizar la opacidad, colocando una cuerda en la garganta de los funcionarios a cargo de garantizar el derecho de acceso a la información”.
El artículo 208 establece que “será
causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos
garantes (el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos, IFAI; o los equivalentes estatales) revelar indebidamente
datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las
funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los sujetos obligados
(instancias de Estado obligadas a entregar información ante una
solicitud)”.
La sociedad civil lo explica así:
“Si yo pido información sobre la
masacre de migrantes en San Fernando y el IFAI decide abrirla, pero
según la PGR, entregar esa información afecta sus funciones porque no
le permite seguir con la averiguación, entonces habría una sanción para
el IFAI. Si no se elimina este artículo, sociedad civil considera que
el balance de la Ley ya no es tan positivo. Este artículo va a
limitar la función de los órganos garantes al ordenar la apertura de
información, no se van arriesgar a ser sancionados”, dijo en entrevista
Ana Cristina Ruelas, oficial del programa de Acceso a la información de
Artículo 19.
Según Ana Cristina, una de las virtudes de esta ley es que se
introduce la facultad del órgano garante de hacer una prueba de interés
público —es decir, una prueba para determinar el impacto en la sociedad
sobre cierto tipo de información que debería ser pública y no
reservarse, privilegiando el derecho a la información—. Sin
embargo, con el artículo 208, se abre una puerta para sancionar al IFAI
o a los organismos estatales si privilegian ese derecho y ordenan
publicar los datos.
“Estando en riesgo van a elegir no hacer la prueba de interés público y se lo va a dejar al poder judicial.
Afecta la independencia del órgano garante y a la mera hora los
mecanismos de protección del derecho que tienen pues se vuelven otra
vez sujetos a la autoridad del poder ejecutivo o de cualquier otro
sujeto obligado”.
En la creación de esta iniciativa
participaron el Colectivo por la transparencia, México Infórmate y la
Red por la Rendición de Cuentas junto con senadores de los cuatro
partidos (PRI, PAN, PRD, PVEM). Sin embargo, este artículo se agregó fuera de las mesas de negociación y horas antes de la presentación del documento.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública debe estar aprobada en febrero próximo,
según los límites establecidos tras la reforma en la materia. La
propuesta de ley que presentaron en el Senado el 2 de diciembre pasado
recoge y mejora la que entregó en septiembre el mismo IFAI y la que
presentó sociedad civil en abril de este año.
Reservas y otros focos rojos
En la propuesta de Ley que entregó el IFAI el 29 de septiembre pasado, centros de estudio como México Evalúa mostraron su preocupación por la generalidad de las causales para reservar información.
En esta iniciativa, el Colectivo por la Transparencia destaca que las causales no son categóricas, es decir, para reservar información se tiene que presentar un análisis fundamentado
para comprobar por qué ciertos datos atentan contra la seguridad,
obstruyen la persecución de delitos o ponen en riesgo la vida de una
persona.
Sin embargo, dentro de las
modificaciones que los senadores hicieron de última hora se agregó a
las causales de reserva la “estabilidad económica”; lo que según las redes de sociedad civil es una forma de limitar la entrega de información pública.
“Es una causal que favorece la opacidad
en todos los sentidos porque todo afecta a la economía. Un escándalo de
corrupción, una compra del gobierno federal, los resultados de un
programa de inversión, lo que sea afecta a la economía. Para como se
plantea, la mayoría de la información estaría reservada”.
Otros temas que senadores incluyeron en la ley y que las redes de transparencia de sociedad civil ven como focos rojos son:
-Se elimina el doble aspecto de privacidad de los funcionarios públicos.
Según estándares internacionales, los funcionarios públicos no pueden
ser sujetos del mismo aspecto de privacidad que tienen los ciudadanos
comunes, es decir, si contra un funcionario hay una acusación de
corrupción, debe haber acceso a sus cuentas bancarias, pues existe el
supuesto de que él es una figura pública que se somete al escrutinio
público.
-El reconocimiento de reservas perpetuas. En el derecho internacional todas las reservas tienen que ser temporales.
-La clasificación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal cuando involucren recursos públicos y los titulares sean sujetos obligados.
-La posibilidad de crear normatividades alternas a la propia ley de transparencia y acceso a la información
para regular el cuidado y salvaguarda de información clasificada. Por
ejemplo, que las instancias de seguridad no dependan de un Comité de
Transparencia si no de una ley alterna que permita clasificar toda la
información que pudieran tener.
-Se limita la protección para servidores públicos que divulguen información clasificada sobre casos graves de corrupción,
la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad, o el
medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derecho
internacional humanitario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario