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México, DF. La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y entregar información estadística sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparición forzada, de 1960 a febrero de 2015.
Así lo instruyó el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (Inai), luego de que un particular solicitó el número de
hechos investigados por la procuraduría.
También el número de averiguaciones
previas que a la fecha se encuentran en integración, en cuántos casos
se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no, cifra
total de ofendidos y/o víctimas de cada hecho referido; sexo de los
ofendidos y/o víctimas.
Asimismo aquellas averiguaciones en las
que se ejercitó acción penal, contra cuántas personas, por qué delitos
y el estado de los procesos; de las que se determinó el no ejercicio de
la acción penal, en cuántos actos se desestimó por razones de
prescripción de los delitos;
Además a cuáles dependencias de
gobierno federal, estatal o municipal se adscribía cada funcionario
público investigado, y el estado de la República en donde sucedieron
los hechos investigados en cada averiguación previa abierta.
En respuesta la PGR proporcionó un
cuadro con información estadística del fuero federal, relacionada con
el delito de desaparición forzada, de 1960 a 2015; sin embargo, dicho
cuadro cataloga como “Información no disponible” aquella
correspondiente al periodo comprendido de 1960 a 2000.
Señaló también que en sus bases de
datos no existen variables que permitan conocer las razones de
prescripción de los delitos, las personas ofendidas y/o víctimas, su
sexo, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los
funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones.
Por ese motivo y debido a que el
inconforme consideró que la Procuraduría General de la República solo
atendió parcialmente su requerimiento, presentó un recurso de revisión
ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco
Javier Acuña Llamas.
En alegatos, la PGR aseveró que puso a
disposición la totalidad de la información estadística con la que
cuenta y agregó que, en su caso, los documentos fuente serían las
propias averiguaciones previas en cuestión que tienen el carácter de
reservadas.
Por otra parte se declaró incompetente
para conocer los procedimientos penales federales y las sentencias
emitidas, con el argumento de que la instancia competente es el Poder
Judicial de la Federación.
Posteriormente la procuraduría envió un
alcance al recurrente que le informaba de un micrositio en su portal de
Internet, en el cual podría obtener mayor información a la
proporcionada inicialmente.
No obstante, éste corresponde a la base
de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas, aunado a que únicamente refiere a las averiguaciones
previas iniciadas por esa dependencia a partir de enero de 2014.
Al analizar el caso, el Instituto
Nacional de Transparencia advirtió que la PGR no cumplió el
procedimiento de búsqueda establecido en la ley, ya que cuenta con los
sistemas Informático de Procuración de Justicia Federal, de Registro de
Detenidos y el Institucional de Información Estadística.
Aunado a ello se observó que, en
respuesta a solicitudes de información presentadas con anterioridad, la
Procuraduría General de la República ha entregado información con un
nivel de desglose mayor al que obra en sus bases de datos.
En ese sentido se concluyó que la
dependencia omitió garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso
a la información del particular, toda vez que cuenta y está en
posibilidad de entregar datos adicionales como sexo de las víctimas,
órdenes de aprehensión, estado procesal y tipo de sentencias, entre
otros.
Por tanto, el pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales modificó la respuesta de la PGR y le instruyó una
búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes y en los
sistemas de datos con los que cuente, a fin de que entregue al
particular la información de su interés.
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