MÉXICO,
DF (Proceso).- Si usted es periodista o columnista en un medio de
comunicación o es responsable de emitir información original, a partir
del pasado viernes 4 cada vez que difunda sus críticas periodísticas o
comunique hechos alusivos a cualquier persona está sujeto a que tal
persona use su derecho de réplica, con el argumento de que sus datos son
falsos o inexactos y su divulgación la perjudica. Esto puede llevarlo,
en última instancia, a enfrentar un procedimiento judicial, además de
que se le demande por daños y perjuicios.
Si usted no se había enterado, esta noticia le atañe.
Por supuesto, en este país todos estamos en favor de los derechos
humanos. Si se violan cada día, es una casualidad lamentable que se
explica –desde la particular percepción de la realidad que cuenta la
versión oficial– como el acontecimiento de meros hechos aislados. En
cualquier caso cabe aclarar que no se está contra el derecho de réplica.
Es un derecho humano. El problema es pretextarlo para callar a quienes
nos atrevemos a denunciar la otra realidad cotidiana de México.
El viernes 4, en el primer día en vigor de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, Proceso
inició la defensa de la libre circulación de ideas e informaciones de
toda índole. Quiero suponer que no será el único medio en hacerlo. Como
sea, lo importante es hacerle saber a usted, periodista, columnista, que
sus libertades de expresión e información están amenazadas, pero que si
algo quiere hacer, le compartimos algún consejo.
La ley del derecho de réplica es violatoria de la libertad de expresión y del derecho a informar.
Van tres razones.
Primera: quien informa u opina críticamente queda sometido a un
procedimiento para tramitar y resolver una solicitud de réplica, donde
el parámetro de juicio es la verdad y exactitud de la noticia o crítica.
Tampoco se trata de defender la mentira o la inexactitud, pero durante
años se ha establecido que la pauta para medir las responsabilidades
ulteriores por opinar o informar es algo que se conoce como “real
malicia” o “malicia efectiva”.
Esto implica que usted debe
responder sólo si –además de que la información difundida resultara
falsa– se acredita que la publicó consciente de su falsedad o con
temeraria despreocupación sobre si era o no falsa, con la intención de
dañar a alguien, con una negligencia inexcusable.
Ese estándar,
vinculado a la veracidad de lo transmitido, se ha construido para que no
se socave el debate robusto sobre temas de interés público que se
supone ha de ser promovido en las democracias constitucionales, así como
la que no tenemos.
Segunda: dicha ley no distingue si el
solicitante es autoridad o persona común, si es personaje público o no,
si sus actividades son de interés público o no. Esa falta de precisión
se traducirá en la práctica en que integrantes de la clase política o de
la élite económica puedan, como cualquier ciudadano, acosar a un medio
en tribunales. Pero quienes resentimos las inexactitudes y mentiras del
gobierno no tendremos la misma prerrogativa, porque se podrá negar
nuestro derecho de réplica con la sola excusa de que se repite
información oficial, la diseminada por el gobierno.
Lo anterior
desconoce todos los criterios que han establecido que al menos quienes
tienen responsabilidades públicas, ven acotado su nivel de protección
frente a las críticas de la prensa libre; a la par, introduce medidas
indirectas que llevan a un trato desigual injustificado, basado en la
línea editorial de quienes transmiten ideas y noticias.
Por si
fuera poco, tenga en mente que si usted incumple en lo inmediato las
obligaciones que la ley del derecho de réplica establece, podrá
imponérsele una multa que va de 35 mil a 700 mil pesos.
Imagine
cuántos medios, agencias y prensa independiente podrán soportar multas
de tal calibre. Si usted, colega periodista, columnista o medio con una
línea editorial crítica que ejerce periodismo de denuncia, para estas
alturas se ha preocupado y está pensando en que lo mejor es cuadrarse
con el gobierno o acallar la denuncia para evitarse tanto problema,
entonces con ello evidencia lo fundado de la tercera de las razones por
las cuales tal ley es inconstitucional: inhibe la libre circulación de
ideas e informaciones.
El juicio de amparo presentado por Proceso
busca frenar los efectos y consecuencias de esta ley. Lo hace no para
desconocer el derecho de réplica, sino para que éste se use bajo un
estándar adecuado, respetuoso de la prensa crítica, por las personas
comunes y no por las autoridades.
Incluso ese juicio de amparo
busca que al declararse a la ley del derecho de réplica violatoria de
derechos humanos, se ordenen medidas que garanticen su no repetición:
que se impida en el futuro emplear un estándar que no sea el más
protector de la libre circulación de ideas e informaciones de toda
índole; que no se distinga entre medios por su línea editorial; que, por
el contrario, se diferencie entre ámbitos de protección del derecho de
réplica, dependiendo de si lo ejerce una persona común o una autoridad;
que no se judicialice el disfrute de las libertades de expresión e
información pretextando las solicitudes de réplica; y que se tome en
cuenta la inmensa variedad de medios a fin de establecer sanciones
proporcionales, equitativas.
Veremos en las próximas horas la
respuesta del Juzgado de Distrito, y en las siguientes semanas las de
las cámaras del Congreso de la Unión y de la Presidencia de la
República. Leeremos sus posturas oficiales y así tendremos pruebas
fehacientes de su compromiso, real o no, con la libertad de expresión y
el derecho a informar.
*Codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A. C. (Litiga, OLE).
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