Declara inconstitucionales artículos de la Ley del Seguro Social
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que
declaró ayer la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del
Seguro Social y otras normas del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), por ser discriminatorias por razón de género, marca un
precedente para que los hombres a quienes se les niegue el servicio de
guardería tengan más recursos legales para defender su derecho.
Tras discutir ayer un proyecto (recurso de revisión 59/2016) que
presentó la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la Segunda Sala de la
SCJN declaró inconstitucionales los artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social, así como el 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Guardería del IMSS, y el artículo 8.1.3 de la Norma que
establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería
del IMSS.
Estas normas limitan la prestación de guardería a mujeres aseguradas, y a
los hombres viudos o divorciados que cuentan con la guarda y custodia
de las hijas o hijos.
De acuerdo con el proyecto de la ministra, el argumento central para
declarar inconstitucional estas normas es que hacen una distinción en el
beneficio del servicio de las guarderías, ya que para darlo a las
aseguradas sólo se pide que cumplan con la condición de ser mujer,
mientras que para los hombres asegurados se establecen una serie de
requisitos en su condición de padres o de tutores.
Esto, dice el proyecto, representa una distinción injustificada y
discriminatoria, lo que es violatorio del artículo cuarto de la
Constitución federal, que dice que el hombre y la mujer son iguales ante
la ley.
Por ejemplo, el artículo 201 de la Ley del Seguro Social dice que “el
ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados
durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la
mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, o de aquél al que
judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante
el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
“Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución
judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y
cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan
proporcionar la atención y cuidados al menor”, se agrega.
Y el artículo 205 dice que las madres aseguradas, los viudos,
divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos,
mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato,
tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su
jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la ley.
En su resolución de ayer, la Segunda Sala determinó que el derecho de
igualdad entre el hombre y la mujer busca que ambos sean tratados
equitativamente frente a la ley, lo cual implica que, como trabajadores
asegurados, gocen de los mismos beneficios que brinda la seguridad
social, como el servicio de guardería que está previsto en el artículo
123 apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política mexicana, por
lo que concedió el amparo.
La Corte basó su decisión en la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés), y la recomendación general 33 del Comité de la CEDAW que insta
al Estado a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en
particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de
planificación familiar, y a que trate de eliminar los obstáculos que
impiden el acceso a estos servicios.
Para cumplir con el amparo concedido ayer, el Departamento de Guarderías
de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, de la Delegación
del Estado de México Poniente del IMSS debe emitir una nueva resolución
en la que otorgue el servicio de guardería a la parte quejosa, bajo los
mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de
guarderías del Instituto.
La Segunda Sala advirtió que tomando en cuenta que se trata de una
prestación cuya demanda ordinariamente rebasa la capacidad de atención
directa del IMSS, la persona afectada deberá tramitar la petición
conforme al grado de preferencia que tengan los quejosos frente a otros
solicitantes anteriores a ellos, fundando y motivando el tiempo que
posiblemente tenga que esperar el ingreso del menor de edad.
Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
señaló en un boletín que esta decisión marca un precedente para
garantizar la igualdad de derechos, ya que por primera vez los padres de
familia derechohabientes del IMSS podrán tener acceso a estancias para
sus hijas e hijos.
Esta sentencia marca un antecedente para que cualquier hombre asegurado,
fuera de los supuestos legales que establece actualmente la ley,
solicite esta prestación y, en caso de que recibir una negativa, tramite
un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte.
De esta forma, el Estado mexicano está obligado a garantizar a través de
la ley la igualdad de condiciones para que ambos padres sean
corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre
por el interés superior del menor de edad, principalmente si se toma en
cuenta que las y los niños tienen el Derecho Humano a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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