Magdalena Gómez
El pasado 11 de agosto la Suprema
Corte de Justicia (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad
96/2014 y su acumulada 97/2014, relativas a la Ley de Movilidad del
Distrito Federal, publicada en julio de 2014. En lenguaje coloquial
diríamos que se trata de la ley para regular las marchas, plantones y
bloqueos en la Ciudad de México, que sigue siendo sede de los poderes
federales y, por tanto, recibe los efectos del derecho a la protesta
social de una amplia gama de movimientos sociales y políticos de todo el
país, que requieren de una respuesta por parte de entidades del
gobierno federal.
Si bien la discusión en la Corte se limitó a la ley objeto de la
impugnación, no pasó inadvertida en el debate la muy compleja cuestión
de preservar un equilibrio adecuado entre los derechos a la libertad de
expresión y de reunión, en el contexto de las manifestaciones públicas
frente a los intereses legítimos de todas las personas que no participan
en ellas y que pueden verse afectadas por las movilizaciones de todo
tipo. Dicho análisis debe hacerse, se reconoció, partiendo de la
consideración de que las libertades de reunión pacífica y de expresión
juegan un papel fundamental para el desarrollo democrático y para la
participación pública de la ciudadanía, y de que en el desarrollo de las
manifestaciones hay muchos otros derechos en juego, como la libertad de
asociación, de creencias, así como también la libertad física, la
seguridad, la dignidad, el libre tránsito, y agrego el derecho al
trabajo, a las tierras y territorios. En el debate se mencionó que
dichos derechos deberían someterse a un test de
proporcionalidad, esto es, que sean necesarias, que persigan un interés o
una finalidad constitucionalmente legítima, y que sean razonables y
ponderables en una sociedad democrática. Interesantes los aspectos que
se enuncian, a los que agregaría la responsabilidad del Estado, por
acción u omisión, de convertirlas no sólo en necesarias, sino en
imprescindibles para preservar la existencia misma de los sectores
movilizados, sean ejidos, comunidades con indígenas, campesinos o
maestros democráticos de la CNTE, pues los de las otras siglas (SNTE) no
requieren el esfuerzo de la protesta y movilización; tienen derecho de
picaporte en el gobierno federal y, aún más, se aparecen oportunamente
para cosechar el fruto de las protestas ajenas.
En conclusión, la SCJN validó el
aviso previode una manifestación incluido en la ley impugnada, aun cuando consideró que no es sinónimo de
autorizacióny tampoco se incurre en sanción si no se realizan. También validó la restricción de vías primarias para manifestarse, condicionada a que se expida el reglamento pendiente, en el cual se definan las mismas, así como las muy imprecisas
medidas necesariasde la policía de la Ciudad de México para liberarlas. A juicio de la Corte pueden convivir las garantías de manifestación con las de movilidad y libre tránsito. Habrá que estar pendientes de que ello no implique retomar la propuesta de crear un marchódromo diseñado no tanto para proteger el libre tránsito de la ciudadanía no movilizada, sino para que las autoridades puedan aplicar la máxima salinista de
ni los veo ni los oigo.
El tema del derecho a defender derechos está a la orden del
día en todo el país y hoy tiene ingredientes que aparecen como la
protesta organizada contra las protestas y movilizaciones populares. Más
aún, diríamos, la protesta interesada es el caso de los empresarios que
anuncian, sin comprobar, pérdidas millonarias debido a las
movilizaciones magisteriales de la CNTE, por ejemplo. En cuántas
ocasiones se manejan cifras de pérdidas por ganancias imaginarias, que
no obtienen en sus mejores tiempos y que resultan funcionales al
gobierno, para justificar el anuncio o la toma de medidas
desmovilizadoras o liberadoras de vías o el encarcelamiento de líderes,
sin atender al fondo del reclamo que está detrás de la protesta.
Vivimos días de alto riesgo en los que el derecho a la libertad de
expresión se utiliza de manera concertada para tender cercos mediáticos y
crear opinión contra sectores movilizados, igual los familiares de los
43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, el Grupo de Expertos
Independientes de la CIDH o el magisterio democrático agrupado en la
CNTE. En su momento operó a favor del golpe contra el Sindicato Mexicano
de Electricistas. Dichas campañas de denostación son virtuales
linchamientos para generar opinión pública, lo que coloca a los sectores
movilizados en la necesidad de seguir invirtiendo energías en sus
protestas y a la vez llamar a sectores aliados que no tienen el mismo
impacto mediático. Así quedan en el olvido las causas estructurales que
dan origen a los conflictos, y el Estado aparece justificado sin que le
finquen responsabilidades por las decisiones tomadas que orillaron a la
organización de la protesta social. Las campañas aludidas no resisten el
test de proporcionalidad al que alude la Corte.
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