Fue detenida acusada de homicidio
La Fiscalía General del estado de Campeche, dio marcha atrás a su
intención de judicializar a la mujer detenida por privar de la vida a su
esposo y la dejó en libertad, ya que acreditó que actuó en legítima
defensa, al comprobar que era víctima de violencia constante por su
pareja.
La mujer se encontraba detenida por homicidio, después de que la
madrugada de este lunes, tras sufrir una nueva agresión por parte de su
esposo, ésta se defendió.
La Procuraduría del estado comprobó que la mujer era víctima de
violencia pues ya había interpuesto denuncia e incluso tenía órdenes de
restricción que no se respetaron, por lo que hoy se dio a conocer que la
mujer fue puesta en libertad, después de que las autoridades
confirmaron que actuó en legítima defensa.
El artículo 33 del Código Penal del Estado de Campeche reconoce las
excluyentes de responsabilidad, señalando que “el delito se excluye
cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de
inculpabilidad”.
“Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin
derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa
suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se
presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto
de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del
escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a
su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier
persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se
encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma
obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en
circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
A través de un comunicado, la Fiscalía General del estado, dio a conocer
que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio
Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, se determinó que
la víctima, “en todo momento actuó en legítima defensa”, por lo que este
día y antes que se cumpliera el término de 48 horas, fue puesta en
libertad.
En conferencia de prensa, el Fiscal Juan Manuel Herrera Campos, indicó
que de acuerdo con los hechos asentados en la Carpeta de Investigación
C.I-2-2017-15, el día de los hechos, la mujer recibió agresiones, por
parte de su pareja, con una navaja que le provocó lesiones.
“Ella logró defenderse, pero el ahora finado volvió a agredirla con el
arma blanca, motivo por el que en legítima defensa-ella- tomó un
cuchillo y le provocó la lesión que le ocasionó la muerte”, señaló.
Reiteró que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio
Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, la mujer actuó
en todo momento en legítima defensa, de conformidad con el artículo 33
inciso B, fracción II, del Código Penal del Estado, ya que se encontraba
ante una agresión real, actual y sin derecho, existiendo una necesidad
de la defensa empleada.
El abogado del estado dijo que la resolución de esta institución será
notificada a los familiares del agresor, quienes, agregó, podrían
impugnarla dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
Añadió que la mujer presentaba diversas lesiones en el cuerpo y la
Fiscalía cuenta con antecedentes de que era víctima de violencia
familiar por parte de su pareja.
En tanto, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche,
hizo un llamado la tarde de ayer, a la Fiscalía, para incorporar los
criterios para la investigación policial con perspectiva de género que
le faculta para aplicar el artículo 33 y 34 del Código Penal del Estado,
que reconoce las Excluyentes de Responsabilidad.
Señalaron que al aplicar los criterios y estándares para la
investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer
los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, que señala:
“Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que
las mujeres puedan ejercer sus Derechos Humanos, incluido el derecho a
acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes
tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención
de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los
recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a
la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como
víctimas o como autoras de delitos.
En Quintana Roo se registró un caso similar de una mujer que fue
sentenciada por homicidio calificado cuando en realidad se trataba de
legítima defensa. En ese caso y en colaboración con una organización de
Quintana Roo, y el Instituto Nacional de las Mujeres, se logró obtener
la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio con
operadores de justicia con perspectiva de género, conforme al Protocolo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia fue anulada por amparo, al comprobarse que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo.
* Este artículo fue retomado del portal páginabierta.mx
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Ronny Aguilar* Cimacnoticias | Campeche, Cam .-
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