Jenaro Villamil
CIUDAD
DE MÉXICO (apro).- Precedida por una fuerte crítica de organizaciones
civiles que la consideran un “atentado contra los derechos de las
audiencias” y una “contrarreforma” que resta facultades al regulador
autónomo, la Cámara de Diputados aprobó por 288 votos a favor (del PRI,
PAN y Partido Verde), 114 en contra (del PRD, Morena y Movimiento
Ciudadano) y 18 abstenciones, la reforma a diez artículos de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En lo particular,
el dictamen aprobado el miércoles 5 por la Comisión de Radio y
Televisión fue avalado con 208 votos a favor, 192 en contra y nueve
abstenciones, ya que algunos diputados de Acción Nacional votaron en
contra, a pesar de que la iniciativa fundamental provino del legislador
Federico Döring.
Uno de los principales cambios que incorpora esta
minuta es una reforma completa a la prohibición absoluta establecida en
el artículo 6 constitucional para que los concesionarios de radio y
televisión presenten como información lo que es propaganda o publicidad
encubierta.
El dictamen elimina la obligación de los
concesionarios para distinguir publicidad de información y sólo lo
constriñen a la programación infantil.
“Se entenderá que se
transmite publicidad o propaganda como información periodística o
noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación
informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de
transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal
circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de
Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que
observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se
refiere esta fracción”, señala el nuevo párrafo de la fracción IV del
artículo 256.
Originalmente, este artículo sólo establecía que es
obligación de los radiodifusores en materia de derechos de audiencias
“que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión
que se presenta” (derogada) y “que se aporten elementos para distinguir
entre la publicidad y el contenido de un programa”.
La nueva
redacción restringe esta distinción sólo a los programas noticiosos
(dejando la posibilidad de hacerlo en programas de entretenimiento o
espectáculos) y establece “el principio de autorregulación” de los
concesionarios de radio y televisión.
Las reformas a la Ley
Televisa Döring, así rebautizada en las redes sociales, también
supeditan al defensor de las audiencias a los intereses de los
concesionarios de radio y televisión y ya no se ordena que se ajuste a
los principios de “imparcialidad e independencia”.
“Los
concesionarios designarán libremente al defensor de las audiencias, sin
que el instituto (IFT) u otra autoridad tenga facultades para intervenir
u opinar de manera previa o posterior a ello”, quedó el nuevo artículo
259.
La reforma deroga las sanciones derivadas de “no cumplir con
los lineamientos de carácter general que emita el Instituto (IFT) sobre
las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias”, en el
artículo 311, y también deroga la atribución de determinar la
“suspensión precautoria de transmisiones” (artículo 15 fracción 61).
El
dictamen claramente cuestiona los lineamientos generales en materia de
defensa de los derechos de las audiencias que emitió el IFT a principios
de año y que generó una dura campaña en los espacios editoriales e
informativos de Televisa, TV Azteca y de las estaciones de radiodifusión
comerciales.
También menciona las dos controversias
constitucionales interpuestas por el Ejecutivo federal, vía el consejero
jurídico Humberto Castillejos, y por el Senado de la República ante la
Suprema Corte de Justicia y que aún no se ha definido.
Pobre debate
Durante
el debate, la diputada Lía Limón García, presidenta de la Comisión de
Radio y Televisión, afirmó que era “absolutamente falso” que el dictamen
se hubiera aprobado “en lo oscurito” y que la adenda también se
presentara “en lo oscurito”.
Legisladora del Partido Verde, Limón
García defendió el dictamen señalando que “aseguramos la libertad
editorial de los comunicadores, reporteros y periodistas, así como la
libre difusión de las ideas y opiniones”, y recordó que estas reformas
fueron aprobadas por 14 votos a favor y tres en contra, pero no mencionó
que el diputado Clemente Castañeda, de MC, quien presentó otra
iniciativa, se deslindó del contenido final del dictamen.
Limón
García criticó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por
presentar unos lineamientos de derechos de las audiencias que
“implicaban restricciones importantes a la libertad de expresión. En
este sentido, hubo diputados que buscaron atender esta situación y
presentaron iniciativas con el fin de precisar el marco jurídico para
que no haya un ápice, ni asomo del riesgo de la libertad de expresión”.
En
contra del dictamen, el diputado del PRD, Guadalupe Acosta Naranjo,
advirtió que se repitió el mismo mecanismo del “albazo legislativo” que
se provocó durante la Ley Televisa, en 2006.
“No me vengan a decir
que vienen a defender la libertad de expresión, los del PAN”, afirmó
Acosta Naranjo. “Están sirviendo a los intereses de Televisa y de TV
Azteca. En vez de esperar a que la controversia se resuelva en la
Suprema Corte de Justicia vienen con este albazo”, agregó.
Por su
parte, Virgilio Caballero, diputado federal de Morena, reclamó que el
dictamen se haya discutido “en lo oscurito”. “Morena no será comparsa de
una grave contrarreforma, en lo que muchos expertos ya han bautizado
como una segunda edición de la Ley Televisa”, sentenció el también
exdirector fundador del Canal del Congreso.
El diputado panista
Gerardo Gabriel Cuanalo Santos argumentó a favor de la iniciativa
señalando que en 2016 el IFT publicó una serie de lineamientos en las
que se “extralimitaron” en sus facultades, por lo que calificó al
organismo constitucional autónomo como “autoritario” y con facultades
para “castigar la libre manifestación de ideas”.
El coordinador
Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, presentó una moción suspensiva
del dictamen argumentando que esta ley “prácticamente pretende derogar
la atribución que la propia Constitución en su artículo 6 le mandata al
IFT como organismo constitucional autónomo para tutelar los derechos de
las audiencias y establecer los mecanismos para su protección”.
Castañeda
criticó la “apresurada aprobación” del dictamen y destacó “el intenso
debate público sobre los alcances y el posible impacto negativo de dicha
reforma”. Consideró que esta reforma “elimina de facto los mecanismos
que hacen posible proteger los derechos de las audiencias”.
La
mayoría del PRI, PAN y Verde desechó esta moción suspensiva y los otros
recursos interpuestos por Morena y el PRD. El legislador de Morena,
Ángel Antonio Hernández de la Piedra, afirmó que se trataba de “una
chicanada; la adenda que se publicó en la gaceta manifiesta la opacidad
con la que se condujo la Comisión de Radio y Televisión”, dijo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario