Además de la indignación que nos ha causado el caso de Marco Antonio,
es preciso subrayar varias cuestiones importantes alrededor de éste.
Primero, destaca que su desaparición ocurrió dentro de una de las
entidades que presume tener uno de los cuerpos policiales mejor
capacitados del país. Segundo, hubo una movilización vital por parte de
la sociedad civil para exigir a las autoridades su aparición. Tercero,
la reiterada negativa (una vez más) por parte de estas últimas de
investigar este hecho como una posible desaparición forzada.
A pesar de que la determinación de responsabilidades por este delito
requiere de una serie de pruebas que no pueden ser tomadas a la ligera,
preocupa que el gobierno de la Ciudad de México descarte esta
posibilidad de manera tan sencilla. Por esta razón, aquí se comparten
algunos elementos y omisiones por las cuales podría existir un castigo
por esta grave violación a derechos humanos.
Los elementos de la conducta
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares dentro del artículo 27 define que:
Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor
público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier
forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer
dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la
misma o su suerte, destino o paradero.
Es decir, para que exista una desaparición forzada se tienen que
comprobar dos elementos en la conducta por parte del o los
perpetradores, las cuales son: una privación ilegal de la libertad, y la
negativa a reconocer dicha privación o proporcionar información sobre
ésta, o el paradero de la persona.
En el caso de Marco Antonio Sánchez existió una detención (el primer
elemento) ocurrida el 23 de enero de 2018 por parte de cuatro policías
de la @SSP_CDMX, a petición de un ciudadano que nunca fue identificado.
Más adelante se dio a conocer que, luego de la detención, los agentes
no trasladaron al joven al Ministerio Público 40, en Azcapotzalco. Tras
identificar a los policías involucrados, éstos no proporcionaron en un
inicio información sobre el paradero de Marco Antonio, en su lugar
alegaron que “lo bajaron” de la patrulla en la que se lo llevaron sin
dar más detalle de su ubicación (el segundo elemento).
Además, los familiares defendían que los testimonios de los cuatro
policías no eran consistentes con la evidencia que les fue proporcionada
en el Centro de Monitoreo C-5 de la Ciudad de México. No sólo esto,
sino que las autoridades encargadas de la investigación tampoco
proporcionaron información que ayudara a los familiares a conocer con
mayor detalle el hecho (abona al segundo elemento).
Esto sin dejar de lado que se tipificó lo ocurrido como un
“secuestro”, a pesar de que nunca existió una solicitud por parte de los
presuntos responsables por obtener algún tipo de beneficio después de
ocurrida la privación de la libertad.
Tampoco podemos pasar por alto que la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, así como la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, señalaron necesario
investigar la desaparición de Marco Antonio como una desaparición
forzada.
“La desaparición forzada no depende del tiempo que dure para clasificarla como delito”
La noche del domingo 28 de enero, @hiramalmeidae, titular de la
@SSP_CDMX, señaló en rueda de prensa que “se establecerían, en su caso,
las sanciones correspondientes” a los presuntos responsables de la
desaparición de Marco Antonio Sánchez por el “no seguimiento de algunos
protocolos” posteriores a la detención. Sin embargo, agregó que “lo
importante hoy es que se acredita que no existió una desaparición
forzada” por parte de los elementos de la policía.
La justificación detrás de las declaraciones del titular de la
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para no calificar
el actuar de los cuatro agentes como desaparición forzada estaba en que
éstos acudieron de manera voluntaria para dar a conocer todos los
hechos ocurridos. A pesar de esto, existen dos razones por las que no se
debería descartar una investigación para determinar responsabilidades
por desaparición forzada.
La primera está en que el delito de desaparición forzada “no depende
del tiempo que una persona permanezca detenida sin que se sepa dónde
está”.
Lo anterior fue establecido por el Comité de las Naciones Unidas
contra la Desaparición Forzada (CED) dentro del dictamen respecto a la
comunicación núm. 1/2013, correspondiente al caso del argentino Roberto
Agustín Yrusta.
Eso significa que hay una desaparición forzada si se comprueban los
elementos de la conducta señalados en la sección anterior (privación
ilegal de la libertad + negativa a reconocer dicha privación),
independientemente de si la persona estuvo desaparecida sólo por algunos
días, o si permanece desaparecido/a. Quizá los implicados participaron
de manera voluntaria en brindar información para ayudar en las
investigaciones; sin embargo, eso no elimina la responsabilidad por la
acción cometida.
El hecho se ve agravado –aunque haya sido sólo por algunos días–
puesto que la persona que es desaparecida se ve vulnerada en una serie
de derechos, los cuales van desde el derecho a la libertad personal;
derecho a la integridad personal; derecho a la integridad personal de
niños y niñas; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
derecho a la vida (para algunos casos), entre otros.
La segunda razón es que hasta el momento en que el titular de la
@SSP_CDMX estableció que no existieron elementos para determinar una
desaparición forzada, en realidad aún no conocíamos el paradero de Marco
Antonio Sánchez. Recordemos que tuvimos que esperar determinado tiempo
para que @ManceraMiguelMX comunicara a medios que un joven con
características similares se encontró deambulando en el fraccionamiento
Los Álamos, en el municipio de Melchor Ocampo. Tiempo después se
confirmó –afortunadamente– que Marco Antonio había sido localizado con
vida.
Otros elementos a considerar
A pesar de que fue encontrado con vida, el caso de Marco Antonio
Sánchez arroja aún muchas dudas: ¿por qué lo detuvieron?; ¿cómo es que
fue localizado en un municipio del Estado de México, a pesar de haber
sido detenido en la Ciudad de México?; ¿qué sucedió en la ubicación
previa en la que policías de Tlalnepantla lo observaron para
posteriormente dejarlo marcharse?; ¿quién más supo de la desaparición,
además de los cuatro elementos de la policía señalados como presuntos
responsables?, entre otras.
Independientemente de esto, no se puede negar que puede haber otras
responsabilidades en la actuación de las autoridades. Por ejemplo, las
autoridades del Ministerio Público mencionaron a los familiares del
joven que tenían que pasar 48 horas para poder levantar una denuncia por
desaparición.
Sin embargo, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y
Desaparición Cometida por Particulares establece dentro del artículo 7
que se establecerá una búsqueda inmediata y diferenciada en personas
menores de 18 años, al momento de presentar una denuncia. Recordemos que
las primeras horas después de ocurrida la desaparición son
fundamentales para conocer el paradero de la persona desaparecida.
Tampoco podemos olvidar que, en caso de comprobarse una desaparición
forzada, el artículo 32, fracción II de la Ley General, señala que la
sanción incrementará en caso de que la persona sea niño/a, adolescente,
mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.
Por último, no podemos olvidar que durante los últimos 11 años o más,
ha habido un intento de las autoridades en distintos niveles por no
querer reconocer casos que cumplen con los elementos de la desaparición
forzada como tal. Por el contrario, se han mantenido tipificados como
“secuestros” o alguna otra forma de privación ilegal de la libertad,
disminuyendo la responsabilidad del hecho.
Tampoco podemos dejar de lado el uso de eufemismos como persona
“extraviada” o “no localizada” que continúan revictimizando a estas
personas, así como a sus familiares. La realidad es que el caso de Marco
Antonio nos recuerda que hay más de 30 mil personas desaparecidas en el
país, por los cuales seguimos exigiendo su presentación con vida.
*Integrante del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
No hay comentarios.:
Publicar un comentario