La Jornada
En el contexto de la
aprobación de la ley reglamentaria de la reforma laboral implantada a
finales de 2012, uno de los temas más delicados es el de la regulación
de la subcontratación o outsourcing, práctica económica de
contratar servicios a terceras empresas que, a su vez, reclutan al
personal. De esta manera, compañías e instituciones evitan contraer
obligaciones laborales y el costo que significa.
Ayer, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS), Roberto Campa Cifrián, dijo que, en aras de construir consensos,
el polémico asunto de la subcontratación quedará al margen del proyecto
de dictamen que se presentará al Senado de la República y se dejará el
asunto tal como se establece en la la Ley Federal del Trabajo (LFT), en
su versión vigente desde 2012:
Se permite la subcontratación sólo para actividades no esenciales de las empresas, como la vigilancia y la limpieza de los locales.
De ser aprobada con su redacción actual, elaborada en el Senado, la
iniciativa de ley secundaria –que deberá estar avalada por ambas cámaras
legislativas de aquí al 26 de febrero– permitiría cubrir la totalidad
de los requerimientos de personal por medio de outsourcing.
Como se sabe, esta práctica suele usarse como mecanismo de simulación
que permite a empleadores eludir contratos colectivos, pagos de
seguridad social, prestaciones, impuestos sobre nómina y otras
obligaciones. Las empresas dedicadas a reclutar y aportar personal, por
su parte, suelen generar empleos sumamente precarios, inestables y mal
pagados, y sus utilidades proceden precisamente de su carácter de
intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la
LFT tiene por irrenunciables.
La actividad se presenta también en otra modalidad: la de los llamados
sindicatos blancos, que no sirven a sus agremia- dos sino a los patrones y se encargan de resolver en favor de estos últimos cualquier diferendo laboral y, en los hechos, anulan los derechos de los trabajadores.
Por otra parte, es innegable que las realidades económicas y
productivas contemporáneas hacen impensable que una entidad o empresa se
haga cargo de la totalidad de los procesos de producción y operación,
por lo que sería impensable prohibir legalmente toda forma de
subcontratación.
Resulta necesario, pues, encontrar una fórmula legal equilibrada que
garantice la vigencia de los derechos laborales, que otorgue
flexibilidad a los empleadores para contratar servicios no esenciales y
regule y fiscalice a las compañías dedicadas al outsourcing
para asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de
sobrexplotación de la fuerza laboral. Y, así sea con la premura
imperante en el proceso legislativo, sería deseable abrir y ampliar el
debate de este delicado asunto que de una u otra manera afecta a
incontables trabajadores y a buena parte de los empleadores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario