SCJN analiza caso
Las
mujeres que enfrentan violencia por parte de sus parejas muchas
ocasiones enfrentan peligro de muerte, por lo tanto, cuando se defienden
de sus agresores causándoles una herida letal sus casos deben ser
juzgados tomando en cuenta este contexto de violencia previa.
Ello lo indicó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) al revolver en marzo de 2018 un caso de legítima defensa
de una mujer que vivía violencia familiar.
La mujer fue condenada en agosto de 2012 a prisión por el delito de
homicidio en razón de parentesco al herir a su pareja de muerte, el caso
llegó a manos del máximo tribunal de justicia quien determinó revocar
la sentencia pues concluyó que no se juzgó con perspectiva de género.
En México muchas mujeres enfrentan el riesgo de morir a manos de sus
parejas. Cimacnoticias documentó en una investigación periodística diversos casos de mujeres que se defendieron de sus agresores para salvaguardar sus vidas, pero inmediatamente el sistema de justicia buscó demostrar que eran culpables.
Esta agencia encontró que algunas mujeres apoyadas de asociaciones
civiles logran acreditar que se defendieron legítimamente, pero otras
permanecen privadas de la libertad tratando de demostrar que no actuaron
con intensión de matar a sus agresores
En el caso analizado por la Primera Sala, las y los ministros
determinaron que era necesario juzgar con perspectiva de género, ya que
la mujer demostró que vivía una situación de violencia ejercida por su
esposo que en cualquier momento podía desembocar en asesinarla o dañar a
sus hijos. No obstante, el juez de primera instancia que tuvo en sus
manos el caso no tomó en cuenta este contexto en el que vivía y la
condenó a prisión.
Debido a las particularidades que presentan estos casos, la Suprema
Corte sostiene que en los juicios de mujeres que enfrentan cargos
penales por haber lastimado a sus agresores el personal juzgador debe
tomar en cuenta el contexto de violencia familiar ejercida por sus
parejas.
Las periciales en esta materia –señalan- ayudan a los juzgadores a
entender si la actuación de las mujeres fue porque se sentían en peligro
y actuaron de forma razonable bajo el contexto en el que se
encontraban.
Asimismo los ministros indican que el Estado está obligado a
garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, esto
se traduce en la obligatoriedad que tienen las autoridades a impartir
justicia con una visión de género y valorar los hechos y circunstancias
en cada caso, como sucede en la legítima defensa de las mujeres.
En este sentido las y los ministros no sólo dan revés a la sentencia
condenatoria contra la mujer sino que pidieron al Tribunal Colegiado que
conoce del caso, que ordene la reposición del procedimiento para que el
juez aplique la perspectiva de género y defina, en principio, si
existen situaciones de poder por cuestiones de género que colocaron a la
mujer una situación de desventaja frente a su esposo al momento que
ocurrió la agresión. Después, que se allegue de todas pruebas necesarias
para comprobarlo y en su análisis deje de lado los estereotipos de
género.
En este caso la mujer también acusó que al condenarla a prisión
tampoco se tomaron en cuenta los Derechos Humanos de sus siete hijos
quienes quedaron sin protección; tres de ellos fueron acogidos por una
organización civil; otro se encontraba bajo el cuidado de un familiar de
su exesposo; otro bajo el cuidado de una vecina; otro recluido con ella
en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla; y
desconocía el paradero de su hija mayor.
Al respecto, la Primera Sala resolvió que el juzgador debe priorizar en su resolución la protección a los derechos de la niñez.
Este no es el primer caso de legítima defensa de una mujer que
analiza la SCJN, la Primera Sala también revisó el 22 de febrero de 2017
el amparo directo 2468/2015 y ordenó a un Tribunal Colegiado que
aplicará la perspectiva de género en el caso de una mujer acusada de
cometer un homicidio aunque se comprobó que era víctima de violencia por
parte de su pareja al que hirió.
Este tipo de casos se repiten a lo largo del país, sin embargo
Cimacnoticias ha constatado que no se tienen cifras oficiales de cuántas
mujeres están en prisión por herir a sus agresor al salvaguardar sus vidas.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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