Esmeralda de Troitiño, miembro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y del Mecanismo de Seguimiento del caso
Ayotzinapa, así como exintegrante del Poder Judicial de Panamá, al
conocer la resolución del tribunal colegiado señaló: “Lo valioso hoy del
Estado mexicano es que su sistema judicial alcanza una sentencia que
yo, como exmiembro de la justicia de mi país, reconozco como
trascendente”.
Sin embargo, la sentencia fue impugnada por todos los actores que
jurídicamente estaban facultados para hacerlo –la PGR, la Consejería
Jurídica de la Presidencia de la República, la CNDH y la Cámara de
Diputados–, por considerar que viola la Constitución, según la cual la
única instancia que puede investigar los delitos es el Ministerio
Público
Más allá de las cuestiones de interpretación de la constitucionalidad
de la sentencia, la interposición del recurso por parte de tres de los
cuatro actores puede explicarse porque están directamente implicados en
ella: PGR y Presidencia, porque en la misma sentencia se desvirtúa la
investigación que condujo a la llamada “verdad histórica”, y la CNDH,
porque la incorpora a la comisión y ensancha sus facultades. No es el
caso de los legisladores, cuya única motivación puede ser la
estrictamente jurídica.
El tribunal sustenta su instrucción de incorporar a representantes
de los familiares de las víctimas y de la CNDH en la falta de
independencia de las autoridades encargadas de procurar justicia, ya
que omitieron explorar diversas líneas de investigación plausibles y
recurrieron a la tortura para obligar a varios de los acusados a
autoincriminarse; también tiene reservas sobre los cuerpos encargados de
la seguridad en los tres órdenes de gobierno, pues hay indicios de
responsabilidades directas de policías municipales, estatales y
federales, así como del Ejército y la Marina.
En estas condiciones, el tribunal colegiado optó por crear esta
comisión de la verdad y recurrir a peritos independientes nacionales y
extranjeros, los cuales, estableció puntualmente, tendrán “libre e
inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus
dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial
donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se pueden
encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten
información sobre su paradero, incluso lugares sujetos a la jurisdicción
militar o castrense”.
Puesto que es una instancia del Poder Judicial la que ordena el
establecimiento de esta comisión (en la que sí participa el Ministerio
Público Federal pero en la que tendrán un espacio privilegiado un órgano
del Estado Mexicano ajeno a la PGR, como es la CNDH, y representantes
de los familiares de las víctimas, ciudadanos mexicanos pero ajenos
totalmente a cualquier entidad pública), las pesquisas que ésta realice
formarán parte de la averiguación previa que permita hacer la
consignación ante las autoridades judiciales. En los hechos respeta el
monopolio del ejercicio de la acción penal para el Ministerio Público,
pero para la integración del expediente tiene que acatar las
instrucciones de los miembros externos de la comisión e incorporar los
peritajes de expertos independientes, con lo cual la carpeta que se
consigne ante el Poder Judicial será el producto de este cuerpo
colegiado mixto (miembros del MP y ajenos).
Por consiguiente, los alcances de esta Comisión de Investigación para
la Verdad y la Justicia son mucho mayores que los de una Comisión de la
Verdad creada desde el Poder Ejecutivo; las de este último género
tienen facultades de investigación más limitadas y su informe no se
integra al expediente que se consigna ante al Poder Judicial, es decir,
su impacto se da mayormente sobre la opinión pública (nacional e
internacional) y contribuye a esclarecer la verdad, aunque no
necesariamente tiene efectos jurídicos para lograr la justicia.
Situación totalmente distinta es la de la comisión ordenada por el
tribunal colegiado, pues su objetivo es precisamente la reposición del
procedimiento de integración del expediente que se consignará ante al
Poder Judicial, con lo cual sí tiene efectos jurídicos. Su función no es
elaborar un informe, sino integrar una averiguación previa, y su
producto no es un informe que se presenta ante la opinión pública, sino
un expediente.
En estas circunstancias el pleno de la Corte tiene en sus manos la
ratificación o revocación de una sentencia que ciertamente transformaría
la procuración de justicia en México, pues en la práctica terminaría
con el monopolio del MP para ejercer la acción penal. En los hechos la
ratificación de la sentencia, aunque pueda hacerlo con algunos matices o
ajustes de forma, podría tener un impacto mayor sobre la procuración de
la justicia en México que la propia creación de la Fiscalía General de
la República.
En julio último, un mes después de emitida la sentencia, el Tercer
Tribunal Unitario, también con sede en Reynosa, les dio la razón a los
quejosos y consideró que la sentencia es jurídicamente imposible de
cumplir, como sostiene la PGR; pero en septiembre el mismo tribunal
colegiado que emitió la sentencia ratificó que sí hay fundamento
constitucional para crear la comisión, aunque consideró que la
inejecución de la misma era excusable por la resolución del tribunal
unitario.
Eventualmente una resolución favorable a la sentencia del tribunal
colegiado por parte de la Corte también implicaría la destitución y
consignación de los funcionarios directamente implicados en el desacato;
pero esa sería una cuestión incidental, toda vez que el impacto
trascendente sería abrir la puerta a terceros –ajenos al Ministerio
Público– a la procuración de la justicia.
Dado el compromiso que el presidente electo hizo con los familiares
de los desaparecidos en días pasados, es un hecho que en este caso habrá
Comisión de la Verdad, pero sus alcances e impactos dependen de la
decisión de la Corte; su resolución puede transformar radicalmente la
procuración de justicia en México o mantener el statu quo.
Este análisis se publicó el 14 de octubre de 2018 en la edición 2189 de la revista Proceso.
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