Defensoras buscarían acción de inconstitucionalidad
La
LXIV legislatura del congreso de Sinaloa concluyó su periodo de
sesiones aprobando la reforma al artículo 4to constitucional para
proteger “la vida desde el momento de la concepción”, hecho que
obstaculiza el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo.
El pasado viernes 28 de septiembre en la última sesión de los
diputados de Sinaloa, con 32 votos a favor y únicamente dos en contra,
aprobaron la modificación al artículo 4 BIS, fracción I, de la
Constitución de Sinaloa para tutelar “la vida desde el momento de la
concepción”, de acuerdo con la página oficial del congreso estatal.
No se tenía prevista para discusión del pasado viernes esta
iniciativa impulsada por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN)
pero tras cabildearla con las diversas fuerzas políticas en menos de una
hora fue aprobada, únicamente el diputado del PAN, Juan Pablo Yamuni
Robles, subió a la tribuna a leer la propuesta y defendió que “se no
trataba de la penalización del aborto” solo buscaban “solidarizarse con
el no nacido”, no hubo argumentaciones en contra.
Después de ser aprobada las defensoras feministas del “Colectivo de
Mujeres Activas Sinaloenses” llegaron al congreso de Sinaloa y señalaron
que buscarían interponer la acción de inconstitucionalidad o tramitar
una solicitud de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comprado, como ocurrió en Veracruz, donde también se aprobó la “protección de la vida desde el momento de la concepción”, informaron en su página.
La aprobación de este proyecto legislativo se dio el mismo día que se
conmemoró la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe.
La redacción del artículo 4to constitucional quedó redactada: “El
Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente hasta
su muerte”.
El Código Penal de Sinaloa permite el aborto únicamente por tres
causales: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando está
en peligro de muerte la mujer embarazada y si la interrupción del
embarazo se dio por un accidente (imprudencial o culposo). Fuera de
estas razones, a las mujeres que practiquen un aborto se les puede
imponer de seis meses a tres años de prisión.
A pesar de que esta reforma no constituye un obstáculo para el acceso
legal al aborto bajo las causales establecidas en Sinaloa, se ha
observado en otros estados que genera un clima de confusión e
incertidumbre jurídica entre el personal de servicios de salud y las
mujeres sobre la legalidad de abortar.
Falta que la reforma pase por la aprobación de los 18 cabildos
locales; de ser aprobada por la mayoría, se publicaría en el Diario
Oficial Estatal y Sinaloa se sumaría a las 17 entidades federativas que
actualmente protegen en sus constituciones “la vida desde el momento de
la concepción”, que de acuerdo con el Grupo de Información en
Reproducción Elegida son: Morelos, Baja California, Colima, Sonora,
Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán,
San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Chiapas, Tamaulipas y Veracruz.
CIMACFoto: Cristina Acuña Roeder
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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