Madrid, 22 nov. 18. AmecoPress.- La
Audiencia Nacional ha anulado los estatutos del sindicato "Organización
de Trabajadoras Sexuales", denominado bajo las siglas “OTRAS”. La
sentencia entiende que la prostitución no es un trabajo. El sindicato
registró sus estatutos el pasado mes de agosto, lo que provocó la
denuncia de diversas organizaciones feministas.
Tras la polémica, que saltó a los medios de comunicación y protagonizó
debates y manifiestos, y que supuso incluso la dimisión de la directora
general de Trabajo, Concepción Pascual, el pasado 12 de septiembre la
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma
8 de Marzo de Sevilla interpuso una demanda ante la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional contra la constitución “OTRAS”.
Ayer miércoles la Audiencia Nacional declaraba nulos los estatutos
del sindicato ya que considera que "no resulta admisible que el ámbito
de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza
no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la
prostitución por cuenta ajena". Los estatutos de la organización
incluyen “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus
vertientes”: aquellas "de las que no cabe duda que pueden ejercerse en
el marco de una relación laboral”, que la sentencia ejemplifica con
casos como el alterne, la pornografía o los espectáculos eróticos, pero
también el ejercicio de la prostitución “bajo el ámbito organicista y
rector de un tercero”, algo que “no resulta un objeto válido en el marco
de un contrato de trabajo”.
Por tanto, la justicia argumenta que desde el momento en el que los
estatutos no excluyen la prostitución, la ilegalidad es "manifiesta" y
aceptarlo sería "totalmente contrario al ordenamiento jurídico". Esto es
algo que sostuvieron las organizaciones demandantes, cuando advertían
que la propuesta de OTRAS era una “vía para legalizar la prostitución
por cuenta ajena y establecer un marco legal para el proxenetismo".
Así la sentencia dice que aceptar la legalidad de los estatutos daría
carácter laboral a una relación contractual basada en algo ilegal.
Además, admitiría que el proxenetismo es una actividad empresarial
legal. También aceptaría que los proxenetas tienen derecho a crear
asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y
frente a las que se podrían adoptar medidas de conflicto colectivo. Y
sería aceptado que OTRAS y los proxenetas podrían negociar las
condiciones en la que debe ser desarrollada la actividad de las
prostitutas, "disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de
naturaleza personalísima como es la libertad sexual".
Valoración
“Esta sentencia supone un hito histórico para el movimiento
feminista, puesto que se hace eco de las viejas reivindicaciones en las
que venimos reclamando, acabar con los privilegios masculinos de uso y
abuso sexual de las mujeres, así como con la normalización de la
industria de la prostitución que busca por todas las vías legalizar como
actividad empresarial el proxenetismo organizado y la mercantilización
del cuerpo de las mujeres”, ha valorado la Comisión para la
Investigación de Malos Tratos a Mujeres. “Hoy el derecho a la igualdad
se ha visto garantizado por esta resolución judicial”.
La sentencia recoge así los argumentos esgrimidos por las
organizaciones demandantes, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal,
considerando que “no resulta admisible que el ámbito funcional de
actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no
pueden ser objeto de un válido contrato de trabajo como es la
prostitución por cuenta ajena”.
De este modo la decisión judicial recoge los fundamentos acuñados por
las organizaciones feministas: “la explotación sexual y la prostitución
forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres, que vulnera
la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad
entre mujeres y hombres”.
“Queremos hacer hincapié acerca de las negativas repercusiones que
una hipotética sentencia en sentido contrario hubiera tenido”, expresa
la Comisión en un comunicado. “El aceptar de forma colectiva que los
proxenetas y sus asociaciones pudieran negociar con mujeres, hubiera
supuesto la vulneración del derecho personalísimo a la libertad sexual,
es decir, a decidir sin coacción con quién, cuándo y con qué tipo de
prácticas se mantienen relaciones sexuales”.
Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres,
esperan que esta sentencia marque la línea a seguir en nuestros
tribunales y en especial los criterios por los que se rijan las
políticas públicas, que hasta la fecha se han mostrado “dubitativas sino
pasivas ante esta lacra”, e implementen los “cambios legales necesarios
para la erradicación de la prostitución y la consecución de una
igualdad efectiva”.
Foto: archivo AmecoPress
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