11/24/2018

La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato OTRAS


La justicia entiende que la prostitución no es un trabajo



Madrid, 22 nov. 18. AmecoPress.- La Audiencia Nacional ha anulado los estatutos del sindicato "Organización de Trabajadoras Sexuales", denominado bajo las siglas “OTRAS”. La sentencia entiende que la prostitución no es un trabajo. El sindicato registró sus estatutos el pasado mes de agosto, lo que provocó la denuncia de diversas organizaciones feministas. 
Tras la polémica, que saltó a los medios de comunicación y protagonizó debates y manifiestos, y que supuso incluso la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, el pasado 12 de septiembre la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla interpuso una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la constitución “OTRAS”.

Ayer miércoles la Audiencia Nacional declaraba nulos los estatutos del sindicato ya que considera que "no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena". Los estatutos de la organización incluyen “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”: aquellas "de las que no cabe duda que pueden ejercerse en el marco de una relación laboral”, que la sentencia ejemplifica con casos como el alterne, la pornografía o los espectáculos eróticos, pero también el ejercicio de la prostitución “bajo el ámbito organicista y rector de un tercero”, algo que “no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”.
Por tanto, la justicia argumenta que desde el momento en el que los estatutos no excluyen la prostitución, la ilegalidad es "manifiesta" y aceptarlo sería "totalmente contrario al ordenamiento jurídico". Esto es algo que sostuvieron las organizaciones demandantes, cuando advertían que la propuesta de OTRAS era una “vía para legalizar la prostitución por cuenta ajena y establecer un marco legal para el proxenetismo".
Así la sentencia dice que aceptar la legalidad de los estatutos daría carácter laboral a una relación contractual basada en algo ilegal. Además, admitiría que el proxenetismo es una actividad empresarial legal. También aceptaría que los proxenetas tienen derecho a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se podrían adoptar medidas de conflicto colectivo. Y sería aceptado que OTRAS y los proxenetas podrían negociar las condiciones en la que debe ser desarrollada la actividad de las prostitutas, "disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual".

Valoración

“Esta sentencia supone un hito histórico para el movimiento feminista, puesto que se hace eco de las viejas reivindicaciones en las que venimos reclamando, acabar con los privilegios masculinos de uso y abuso sexual de las mujeres, así como con la normalización de la industria de la prostitución que busca por todas las vías legalizar como actividad empresarial el proxenetismo organizado y la mercantilización del cuerpo de las mujeres”, ha valorado la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. “Hoy el derecho a la igualdad se ha visto garantizado por esta resolución judicial”.
La sentencia recoge así los argumentos esgrimidos por las organizaciones demandantes, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, considerando que “no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un válido contrato de trabajo como es la prostitución por cuenta ajena”.
De este modo la decisión judicial recoge los fundamentos acuñados por las organizaciones feministas: “la explotación sexual y la prostitución forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres, que vulnera la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.
“Queremos hacer hincapié acerca de las negativas repercusiones que una hipotética sentencia en sentido contrario hubiera tenido”, expresa la Comisión en un comunicado. “El aceptar de forma colectiva que los proxenetas y sus asociaciones pudieran negociar con mujeres, hubiera supuesto la vulneración del derecho personalísimo a la libertad sexual, es decir, a decidir sin coacción con quién, cuándo y con qué tipo de prácticas se mantienen relaciones sexuales”.
Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, esperan que esta sentencia marque la línea a seguir en nuestros tribunales y en especial los criterios por los que se rijan las políticas públicas, que hasta la fecha se han mostrado “dubitativas sino pasivas ante esta lacra”, e implementen los “cambios legales necesarios para la erradicación de la prostitución y la consecución de una igualdad efectiva”.
Foto: archivo AmecoPress

No hay comentarios.:

Publicar un comentario