Sentencia judicial & Machismo supremo (I)
Miguelorenteautopsia
El fallo de la sentencia de “la manada” tiene una falla, pues la distancia entre los hechos probados y el contenido del fallo resulta ser una falla aún más grande que la de San Andrés. |
Y no
es un problema aislado. En general, cuando se trata de violencia de
género, y de manera muy especial ante la violencia sexual, se sigue un
proceso y unas dinámicas que su mera repetición ya debería de encender
todas las alarmas para modificar los procedimientos y acompañarlos de
las reformas legales necesarias para hacerlos efectivos.
Los
pasos que habitualmente se siguen en estos casos, y que también se han
dado en el de “la manada”, suelen ser lo siguientes: Lo primero es poner
en duda la palabra de la mujer que denuncia la violencia sexual, da
igual el estado en que llegue, o tiene lesiones físicas evidentes o su
credibilidad sobre los hechos es cuestionada. Y si tiene lesiones
físicas lo primero que hacen es comprobar la compatibilidad con lo que
cuenta. Es decir, no se parte de la credibilidad, como sí se hace cuando
alguien denuncia un robo o como cuando un hombre denuncia que lo han
agredido.
Y para cuestionar la palabra de la mujer y argumentar
que es una denuncia falsa se recurre a las ideas más peregrinas, como
dar por hecho de que se trata de chicas jóvenes que llegan tarde a casa y
para que el padre no les eche la bronca dicen que “las han violado”. En
el caso de “la manada” también han recurrido a este tipo de argumentos
al justificar la denuncia falsa para obtener pronto la “píldora del día
después” o para evitar que difundieran los videos grabados.
Cuando
“no queda más remedio” que reconocer los hechos y aceptar que hay
indicios de violencia sexual, entonces se empieza a juzgar el papel de
la mujer en la precipitación de lo ocurrido bajo la idea de la
provocación, la incitación, no haber puesto límites de manera clara…
En
más de 20 años como médico forense, en todas las agresiones sexuales
que he tenido que investigar y estudiar, el agresor reconoció haber
mantenido relaciones sexuales con la víctima, pero con su
consentimiento. Sólo en un caso dijo que no lo había hecho y fue
descubierto mediante el análisis del ADN, en todos los demás había una
aceptación de la relación y ausencia de lesiones importantes, puesto que
el elemento más frecuente utilizado para llevarlas a cabo fue la
intimidación.
En los hechos denunciados en los sanfermines de
2015 gran parte de los argumentos de la defensa y el voto particular
giran alrededor de la idea de la participación voluntaria de la víctima y
de que todo fue bajo su consentimiento y “regocijo”. Una vez que se
aceptan los hechos y que la víctima no ha tenido nada que ver en su
precipitación, se cuestiona la trascendencia de lo ocurrido y su
gravedad a partir de la conducta y comportamiento de la mujer conforme
pasa el tiempo sobre lo sucedido.
La recuperación de la víctima
es entendida como ausencia de gravedad y trascendencia. También lo hemos
visto en el caso de “la manada” en el seguimiento que se le hizo a la
víctima y el cuestionamiento de su vida.
El impacto y el daño
psicológico no se consideran adecuadamente. Se trata de la consecuencia
más frecuente y grave de una violación, hasta el punto de que los
trabajos clásicos de Burguess y Holstrom (1979) lo describieron como el
“síndrome del trauma de la violación”, un cuadro de estrés postraumático
con unas consecuencias tan graves que al mes siguiente lleva al
suicidio de las víctimas entre el 3-27% de los casos según el contexto,
tal y como desde 1985 recogen los trabajos científicos, entre ellos los
de Kilpatrick y su equipo.
Nada nuevo, como se aprecia, sin
embargo, cuesta mucho trabajo que se acepte y valore adecuadamente ese
daño psíquico y se recurre a cualquier argumento para justificar la
presencia de una consecuencia psicológica, puesto que esta no se puede
negar, pero quitándole todo su significado con apreciaciones
incoherentes e insostenibles. Es como decir que una víctima tiene una
herida por arma de fuego y el Tribunal dijera que, efectivamente, tiene
“una herida”, pero porque tropezó y se cayó.
Y es cierto que una
caída puede ocasionar una herida, pero para tener una herida por arma
de fuego tiene que haber sufrido un disparo, no una caída. Esto es lo
que ha sucedido con al sentencia de “la manada” cuando el cuadro de
estrés postraumático se intenta explicar por el “arrepentimiento” de
haber mantenido relaciones sexuales con cinco hombres o por miedo a que
salieran las imágenes grabadas.
No puede haber resultado sin
causa, ni causa que lleve a un resultado distinto a sus características.
Y cuando al final se acepta la denuncia, se cree a la víctima, el
cuestionamiento que se hace de ella no logra restarle trascendencia a lo
ocurrido, y se aceptan las consecuencias que ha producido la violencia
sobre ella, la valoración que se hace sobre su significado no se
corresponde con todo lo previamente reconocido, tal y como hemos visto
en la sentencia de “la manada”, pero también en otras.
Es lo que recogía la información de El País
sobre una sentencia del Tribunal Supremo confirmando la de la Audiencia
Provincial de Valladolid, en su artículo “Si te violó siempre, es como
si nunca lo hubiera hecho”(13-5-13), donde los hechos probados recogen
que se tratade “un alcohólico muy violento y que a ella no le quedaba
más remedio que acceder a sus peticiones sexuales, en contra de su
voluntad”, pero no lo condena por la habitualidad de la conducta.
Mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad bajo la
intimidación de la violencia es violación, y si lo hace muchas veces son
muchas violaciones, no ninguna.
El juicio a “la manada” recoge
todo este proceso habitual en los casos de violación y la sentencia
refleja la actitud que lleva a aceptar como normal ese inicio que
presenta las denuncias por violación como falsas. Eso es lo preocupante,
y no es un problema de ley sino de machismo, de la cultura que
normaliza los mitos de la perversidad de las mujeres, y que mienten y
provocan para hacer daño a los pobres que confían en ellas, bien sea en
una noche de fiesta o en una relación de pareja.
No se trata de
“casos aislados”, sino de algo frecuente, tal y como reflejan los
estudios internacionales al mostrar que nada más se denuncia un 15-20%
de las agresiones sexuales (Wallby y Allen, 2004) y que de ellas termina
en condena sólo el 1% (British Crime Report, 2008). El resultado es
claro: el 99% de las violaciones resultan impunes, o lo que es lo mismo,
el 99% de los violadores no sufre consecuencia alguna por agredir
sexualmente a las mujeres. En cambio todas las mujeres violadas sí
sufren las consecuencias de la violación, y un 15-20% de ellas que
denuncian, además, la victimización secundaria de un sistema que empieza
cuestionándolas y termina no reconociéndolas en su integridad.
Si
hay jueces y juezas que entienden los hechos al margen de mitos y
estereotipos, cualquier juez puede hacerlo. No es cuestión de capacidad,
sino de conciencia y formación en género. El fallo de la sentencia de
“la manada” tiene una falla entre lo que da por probado y el significado
que establece, una falla que se corresponde exactamente con la
distancia existente entre lo que el machismo dice que es la realidad y
lo que en verdad resulta ser.
Valorar los resultados de la
violencia machista en cualquiera de sus expresiones con ese sesgo que
dan las referencias de la misma cultura que la niega, la justifica, la
minimiza o responsabiliza a las mujeres que la sufren, no puede ser un
modelo de Justicia.
Necesitamos un “Pacto de Estado contra el
machismo”, no sólo contra su violencia, pues dejar como normalidad la
distancia entre lo que el machismo dice que es la realidad y lo que en
verdad resulta ser, no sólo es una falla, sino que también es un fallo.