Es ya conocido el debate entre la postura de la abolición o la de la
reglamentación o legalización de la prostitución y posturas que
defienden que una cosa es trata y otra “trabajo sexual”. El 23 de
septiembre, conmemoramos nuevamente el Día Internacional contra la
Explotación de la Prostitución Ajena y otras Formas de Explotación
Sexual y no podemos dejar pasar la oportunidad para crear conciencia y
exigir a nuestros gobiernos el respeto a la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las
Naciones Unida, que en su Artículo 6 establece que los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer. Lo que es un hecho, es que dicha conmemoración
es una conmemoración abolicionista.
Esta conmemoración es producto de una larga lucha abolicionista y feminista, que nació en 1866 y fue iniciada en Inglaterra por Josephine Butler
quien consideraba que el sistema de la prostitución constituía una
forma contemporánea de esclavitud que oprimía a las mujeres y que
atentaba contra la humanidad en su conjunto. Este hecho sucedió mientras
la esclavitud acababa de ser abolida en la mayor parte de los países
europeos.
Josephine Butler comenzó lo que ella denominó “la gran cruzada” para
poner fin al sistema de reglamentación de la prostitución. En 1869
redactó un manifiesto que fue firmado por 1,220 personalidades
humanistas de la época y un grupo de médicos con quienes lanzó una
campaña contra la reglamentación de la prostitución.
Los textos de Josephine Butler ponen el acento en la responsabilidad
de los hombres y en su rol como proveedores y compradores de la
prostitución.
En este mismo periodo, grandes asociaciones de defensa de los
derechos humanos, como la Liga de Derechos Humanos se adhirieron a las
abolicionistas.
Después de la primera guerra mundial, la Sociedad de Naciones creó en
1919 un comité de seguimiento sobre todas las cuestiones relativas a
los derechos de las mujeres y a la trata con fines de explotación
sexual.
Fue hasta el 2 de diciembre de 1949 cuando la lucha de Josephine Buttler se vio coronada a través de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
o Convención del 49. Primer instrumento internacional de derechos
humanos que exigió a los Estados que se persiguiera la trata de personas
y la explotación de la prostitución ajena.
Así, la conmemoración del 23 de septiembre, Día Internacional contra
la Explotación de la Prostitución Ajena y otras Formas de Explotación
Sexual fue declarado en Daka-Bangladesh en 1999, en el evento
Organizándonos Globalmente contra la Explotación Sexual, Conferencia
Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres
(CATW-Internacional), conferencia en que nació la CATWLAC.
Se eligió esta fecha por que el 23 de septiembre de 1913, en
Argentina, fue sancionada la Ley 9143 conocida como “Ley Palacios”,
primer instrumento jurídico en el continente que penalizó la explotación
de la prostitución de mujeres y niñas y se le otorgó este nombre en
honor al Diputado Socialista que la propuso e impulsó.
¿Qué hay de la reglamentación?
El sistema de reglamentación de la prostitución erigido por Napoleón
III en Francia, pronto denominado “el sistema francés”, fue implantado
en un buen número de países europeos utilizando el pretexto higienista
de luchar contra las infecciones de trasmisión sexual, en ese entonces
conocidas como enfermedades venéreas y en nombre de la salud pública. El
médico francés Parent-Duchatelet, defensor del higienismo y de la
reglamentación en el siglo XIX, consideraba la prostitución como un
“mecanismo de desagüe” y asimilaba la eyaculación a una “evacuación
orgánica”.
Quienes reivindican la reglamentación de la prostitución por “ser necesaria para el desahogo de los hombres” y por su indefectible existencia y perpetuación, tal vez también quisieran establecer zonas y horarios para cometer homicidios, porque también en la historia de la humanidad siempre ha existido el homicidio.
Reglamentar significa establecer horarios, zonas donde se tolera la
prostitución, la periodicidad y obligatoriedad de los exámenes de salud y
la expedición de carnets sanitarios, todas medidas para favorecer a los
usuarios del sexo de paga y cuidar que “las malas mujeres, que se
dedican a la vida galante”, no los vayan a contagiar de enfermedades
adquiridas por “su promiscuidad”. Quienes reivindican la reglamentación
de la prostitución por “ser necesaria para el desahogo de los hombres” y
por su indefectible existencia y perpetuación, tal vez también
quisieran establecer zonas y horarios para cometer homicidios, porque
también en la historia de la humanidad siempre ha existido el homicidio.
En realidad, el sistema reglamentarista estaba fundado en una visión
de la sociedad y de la sexualidad humana donde las mujeres quedaban
reducidas a meros instrumentos del placer sexual masculino. No solamente
los proxenetas y traficantes podían desarrollar sus negocios con total
impunidad, sino que también los municipios podían enriquecerse gracias a
los impuestos con que se gravaba a los burdeles. Las mujeres
prostituidas estaban sometidas a vejaciones, servidumbres, y a controles
sanitarios descritos como auténticas torturas sexuales.
En la actualidad, las reglamentaristas han tomado los argumentos de
la defensa de los derechos humanos de las mujeres para seguir
fortaleciendo el sistema patriarcal. Su defensa la justifican con la
“libre elección” de las mujeres a utilizar su cuerpo, sin tomar en
cuenta que la libertad está limitada por la libertad de las otras. Sin
duda, malinterpretan la postura de Simone de Beauvoir, quien en su libro
“El segundo sexo”, símbolo de la lucha feminista, manifestaba que las
mujeres que ejercían la prostitución se liberaban. Al analizar sus
textos, debemos analizar el contexto y el motivo por el cual lo decía.
Su pareja, el también escritor Jean Paul Sartre, asistía todas las
noches a los burdeles en donde tenía diversos encuentros sexuales,
encuentros que no sostenía con ella y que ella anhelaba.
La lucha sigue
En 1979, la Convención por la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres (CEDAW) marcó una etapa esencial en el
reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir libres de trata y
explotación de la prostitución. Este mismo año, Kathleen Barry retomó la lucha abolicionista feminista cuando publicó Female Sexual Slavery.
En 1988 fundó con Dorchen Leidholdt la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres.
Durante los años 1980 y 1990, algunas sobrevivientes de la prostitución
comenzaron a hablar y a denunciar los horrores que habían vivido en el
sistema prostitucional. No solamente estas fuertes voces permitieron
sacar a la luz los efectos devastadores que la prostitución ocasiona en
las mujeres, sus hijas e hijos, su familia y su comunidad y toda la
violencia a la que las somete, sino que también se puso de relieve el
rol del “comprador” como creador de la demanda de la prostitución y como
parte integrante del sistema prostitucional.
Por eso, la postura abolicionista es feminista y en ningún modo es puritana,
como lo han difundido un sin número de personajes liberales, desde la
academia o el periodismo, o quienes abusando de la buena fe de mujeres
en prostitución y sus historias para sus tesis de grado o para ascender
en el Sistema Nacional de Investigadores, sin decirles, vienen sacando
provecho de una sociedad proxeneta y patriarcal. El sistema
abolicionista no está en contra de la libre elección de las mujeres,
pero libre, no como forma de sobrevivencia y tampoco cuando no existe
una condición de igualdad entre mujeres y hombres.
El sistema abolicionista, de hecho, no juzga a las mujeres en
situación de prostitución, por el contrario, trabaja por sus derechos
humanos. Lo que propone es que se persiga a los tratantes, proxenetas,
la demanda y todos aquellos eslabones de la cadena prostitucional.
Por el contrario la legalización o reglamentación de la prostitución pone en riesgo a las mujeres y niñas
que por diversas condiciones de desigualdad, pobreza o falta de
oportunidades se someten o son sometidas a la explotación sexual y
también a las que no están en la prostitución, porque perpetúa
estereotipos de género y culturales de sometimiento y mercantilización
de sus cuerpos, en un sistema económico donde todo se vende, se compra o
se alquila.