La Jornada
El arduo proceso que concluyó
con la aprobación de las reformas constitucionales, que replantearon y
redimensionaron el carácter y funciones de la Guardia Nacional, puso en
evidencia la convicción compartida entre autoridades, partidos
políticos, organizaciones de la sociedad civil, academia, y organismos
nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos
humanos de que es urgente implementar medidas eficaces y pertinentes que
reviertan la situación de violencia e inseguridad que se enfrenta en
diversas regiones del país, en un marco de fomento a la legalidad y
respeto de los derechos fundamentales. En este sentido, si bien la
Guardia Nacional no podría implicar la solución total de los problemas
antes mencionados, la reforma constitucional abrió la expectativa de que
la presencia de personal militar en tareas vinculadas a la seguridad
pública se redujera y acotara, mientras las policías de carácter civil
se fortalecían y desarrollaban.
El consenso alcanzado fue por más y mejor seguridad, así como por
consolidar el papel de las instituciones civiles, como garantes de la
seguridad pública. Si bien se consignó expresamente en la Constitución
que la Guardia Nacional sería un cuerpo policiaco de carácter civil, la
potestad que se le concedió al Presidente de la República para designar a
sus mandos no excluyó el que pudiera nombrar a personal militar en
activo, siendo con base en ello que en días pasados se anunció que sería
un miembro de las fuerzas armadas quien estaría al frente de dicho
cuerpo. Esta decisión puede justificarse jurídicamente, pero no es algo
que abone a que la Guardia Nacional cumpla con los objetivos que
persigue, ni a que efectivamente tenga la naturaleza que le corresponde.
El personal de la Guardia Nacional, si bien debe contar con un
entrenamiento táctico y operativo altamente especializado, también debe
tener un perfil y capacidades de carácter policial que permitieran otras
dinámicas de interacción con la sociedad distintas a las propias del
personal militar. Para ello, se enfatizó la necesidad de crear un perfil
específico para el personal de la Guardia Nacional y, con base en el
mismo, proceder a un intenso y verificable programa de formación y
capacitación. Este perfil diferenciado que se exigiría y requeriría al
personal en general, necesariamente tendría también que aplicarse a los
mandos y máximas instancias de la Guardia Nacional, a efecto de que
permeara en sus esquemas y modelos de operación.
En razón de lo anterior, en el ánimo de lograr una construcción e
implementación sólida, respetuosa de los derechos humanos y en el marco
de la ley, de los programas, acciones y medidas que se adopten en
materia de seguridad pública, fue que la CNDH y otras organizaciones e
instancias planteamos la conveniencia de que se ponderara privilegiar
perfiles de carácter civil, con especialización en áreas policiales,
para la elección de la persona que eventualmente estaría al mando de la
Guardia Nacional, la cual, conforme a su misión constitucional, debe ser
una fuerza policial especialmente capacitada, de carácter civil, que
además de contribuir a la seguridad de las y los mexicanos, debe
propiciar el retorno gradual y verificable de las fuerzas armadas a las
tareas que les son propias.
El perfil de quien asuma el mando de la Guardia Nacional puede ser
determinante para fijar el carácter y naturaleza que en la práctica
asuma dicho cuerpo, con lo cual adquieren especial relevancia las
disposiciones secundarias que se emitan para regular su funcionamiento.
La CNDH, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, estará al
tanto y dará seguimiento a los correspondientes procesos legislativos, a
efecto de garantizar que se preserven los derechos humanos de las y los
mexicanos, al respetarse el sentido y alcance de la reforma
constitucional que fue aprobada.
*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
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