Gabriela Rodríguez
Con el apoyo de la
jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, el Congreso
de la capital hizo un reconocimiento de las formas de violencia digital
en el marco legal local, con la finalidad de señalar sanciones a quien
incurra en tales acciones.
El pasado 29 de noviembre, las Comisiones Unidas de Administración y
Procuración de Justicia y de Igualdad de Género, después de más de un
año de intentarlo, realizaron el análisis y acordaron un dictamen a
partir de 12 iniciativas en materia de violencia digital, con el cual se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal capitalino
y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de
la Ciudad de México.
Este espacio no permite reproducir todos los nuevos términos, pero
entre las modificaciones más destacadas cabe señalar que la iniciativa
adiciona un lenguaje de actualidad tecnológica y fue presentada por
diversas fracciones, por diputadas y diputados de Morena, de Acción
nacional y del Verde Ecologista. Aquí algunos de esos señalamientos:
A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie
con la imagen de conducta sexual, a través de las tecnologías de la
información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de
prisión y de 500 a mil días de multa. La pena prevista se agravará
hasta en 50 por ciento cuando la persona afectada sea menor de edad o
cuando quien explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la
imagen con conducta sexual, tenga conocimiento directo de la persona de
quien se explota la imagen. Los delitos previstos en este artículo se
perseguirán por querella. El artículo 179 bis equipara a acoso sexual y
sanciona con las mismas penas y medidas de seguridad a quien divulgue,
sin contar con la autorización de la persona afectada, fotografías,
videos, audios o imágenes de contenido sexual obteniendo a través de una
relación de confianza, afecto o una situación de ventaja. Una adición
más precisa que comete abuso de confianza en materia sexual quien
divulgue, distribuya o publique imágenes de una tercera persona sin el
consentimiento de dicha tercera persona, cuando dichas imágenes, sin
importar su formato, cumplan con uno o varios de los siguientes
requisitos: muestren a la tercera persona desnuda o semidesnuda, exhiban
a la tercera persona de forma erótica, se impondrán de cuatro a siete
años de prisión a quien cometa abuso de confianza en materia sexual. Y
comete robo de material sexual quien obtiene, sin la voluntad de la
persona dueña, cualquier clase de material sexual, en el formato que
sea. Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien cometa robo en
material sexual. Las penas previstas en el presente capítulo aumentarán
en dos terceras partes si se ejerce violencia física o moral; se agravan
en una tercera parte cuando exista una relación jerárquica entre las
partes involucradas. Y cuando la persona que comete alguno de los
delitos del presente capítulo sea servidora pública, se le destituirá e
inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público
por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Por primera vez se define la violencia digital en la ley de acceso:
cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC), plataformas de Internet, redes
sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la
dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o
cause daño o sufrimiento sicológico, físico, económico o sexual, tanto
en el ámbito privado como en el público, así como daño moral a ellas y/o
su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas,
insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio,
difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías,
videos o datos personales y cualquier otro material gráfico, audiovisual
o sonoro, auténtico o alterado. Otras adiciones al Código Penal
reconocen el delito de acoso sexual en el transporte público,
comentarios sexuales ofensivos, contacto físico indebido a otra persona
sin consentimiento, tomar fotografías o grabar videos sin
consentimiento, perseguir y hostigar a otra persona, o realizar actos de
masturbación en los espacios públicos o en el transporte público.
Porque la nueva era digital ha cambiado las costumbres y formas de
relacionarnos. El espacio virtual no sólo se ha convertido en uno de los
más importantes medios para la comunicación educativa, laboral y
social; es también un sitio de encuentro y de ligue, un espacio
donde se expresa la dinámica del noviazgo, de la seducción sexual, del
amor y desamor y, por lo mismo, es lugar a través del cual también se
reproducen patrones estructurales y patriarcales de inequidad entre
hombres y mujeres, y donde se extienden las diversas formas de
violencia.
Twitter: Gabrielarodr108
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