1/24/2020

Violencia digital debe estar en la Ley de Acceso local: académica Ibero Puebla



Desde la perspectiva de la académica, se necesitaría una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla para incluir la violencia digital en el apartado de tipos de violencia, tal cual se hizo a nivel federal en noviembre de 2019. Esto para reconocer de manera institucional que las mujeres son las principales víctimas de ciberviolencia.

La iniciativa que se aprobó en el Congreso de la Unión para reformar la Ley General de Acceso añadía al tipo de violencia sexual su comisión a través de las tecnologías de la información o comunicación además de agregar en el capítulo VI un apartado de violencia sexual digital, que incluye su definición y las obligaciones de los tres órdenes de gobierno.

Claudia Alonso refirió que delitos como la difusión de contenido íntimo y el ciberacoso -entre otras violencias en línea- están marcados por el género, ya que buscan controlar la sexualidad de las mujeres. Esto a través de la vergüenza, es decir, a los hombres se les alienta al libre ejercicio de su sexualidad, pero las mujeres que lo hacen son estigmatizadas.

Para la antropóloga de la Ibero es este el motivo por el cual la violencia digital no sólo afecta a la víctima, sino al colectivo de mujeres y es, entonces, que se vuelve una forma de control social de las mujeres.

La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer, en un boletín de prensa del marzo de 2019, que atendió entre 2018 y 2019 cerca de 65 casos de trata de personas, ciberacoso y tráfico de datos con contenido sexual. Las víctimas eran en su mayoría las mujeres entre 18 y 30 años de edad.

Por otra parte, el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2017, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), apunta que 20.1 por ciento de las personas que vivieron ciberacoso tenían entre 12 a 19 años de edad. En el caso de Puebla, 16.9 por ciento de las mujeres entre 12 a 59 años vivieron ciberacoso.

Las principales violencias digitales contra las mujeres de las que da cuenta el Mociba son: contacto mediante identidades falsas (32.2 por ciento), insinuaciones o propuestas sexuales (30.8 por ciento) y recibir contenido sexual no solicitado (23.9 por ciento). Siete de cada diez acosadores en línea de las mujeres son hombres.

De allí la importancia que se incluya esta violencia en la ley de Acceso local y se reconozca que estos delitos “no son neutros”. También serviría para pensar formas de reparación más amplias, que no sólo abarquen la sanción.

Respecto a la impartición de justicia, Alonso González dijo que existe una gran desinformación en el Poder Judicial, porque se constriñen a lo que dice el Código Penal, pero no toma en cuenta otras normativas nacionales e internaciones que podrían ayudar a resolver los casos.

Puebla, Pue.

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