16 de julio de 2020.
Una de las medidas de la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género ha consistido en revisar la legislación estatal y crear una agenda en lo que respecta a los derechos de las mujeres y niñas. No es una propuesta perfecta pero sí una respuesta de política criminal directa para el fenómeno de la violencia de género y feminicida
México, 15 jul. 20. AmecoPress/SemMéxico.- En el mes de enero a propósito de la visita de uno de tantos señores académicos que abordan los temas de género, escribí acerca de la necesidad de mejorar la legislación que sanciona penalmente las prácticas de violencia contra las mujeres en San Luis Potosí, a tres años de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género del 21 de junio de 2017 volvemos al tema, pero no de cualquier manera.
Me explico, en México la creación de nuevos delitos o el aumento de las penas dentro de los códigos penales se utiliza para que las y los políticos generen noticia, es decir, se vende como “la solución” para casi todos los problemas que vivimos, de esa manera lo publican la mayoría de los medios y así lo asimila la comunidad.
Esta falta de reflexión es un círculo vicioso que impide exigir cambios válidos y razonables para la ley que tiene los dientes más grandes y que al caso concreto no se caracteriza por tomar en cuenta la perspectiva de género de manera eficaz para quien tiene la responsabilidad de aplicar y de probar. Ejemplo de ello es el código penal del Estado de México con pena vitalicia para el feminicidio y un subtítulo de “delitos de violencia de género” de redacción imposible y pena simbólica sin que por ello pueda decirse que su creación ha conseguido quitarle el puesto de la entidad más peligrosa para ser mujer en México.
Y cabe decir algo todavía: el Derecho Penal y sus delitos deben construirse de una manera tan sencilla para que cualquier persona sepa cuáles conductas u omisiones son castigadas y así mismo tan compleja para que no le falte ningún ingrediente formal, porque cada frase tiene detrás un significado y un requisito por satisfacer que es precisamente con lo que trabajan sus operadores. Usted no podría adivinar la de paja que hay en los códigos por figuras inservibles.
Ahora volvamos a lo nuestro, una de las medidas de la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género consistió en revisar la legislación estatal y crear una agenda en lo que respecta a los derechos de las mujeres y niñas, por consiguiente uno de sus resultados fue la iniciativa al Código Penal presentada por el Gobernador Carreras en abril del 2019 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 20 de junio del mismo año disponible aquí a partir de la página 66.
Probablemente la modificación más trascendente en esa propuesta está en el delito de feminicidio del artículo 135 y a esa vamos, aunque ojalá luego sea posible tener tiempo y espacio para el resto porque también están la privación ilegal de la libertad, la violación, el abuso sexual, el estupro, el acoso y la violencia familiar.
Allí el feminicidio sigue siendo la privación de la vida de una mujer por razones de género, es decir en la iniciativa no cambia que cualquier persona puede cometer este delito pero que sólo las mujeres se consideran sus víctimas. Lo que sí se distingue son aquellas razones de género que tienen que ver con el hecho mismo y sus circunstancias como los signos de violencia sexual o la exposición del cuerpo de la víctima en espacios públicos procurando evitar términos redundantes o adjetivados de manera excesiva, gran defecto de esta figura en todo el territorio nacional, hasta hoy conformada por 33 delitos y 242 razones de género.
Principalmente se propone que hay razón de género por encontrar mutilaciones y lesiones previas o posteriores a privar de la vida a una mujer, así como cualquier otro acto dirigido a aumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento como suele descubrirse en las investigaciones al uso de una violencia excesiva como característica de este tipo de asesinatos a nivel mundial.
Así mismo las razones de género propias del contexto se vuelven agravantes, porque hay otros bienes jurídicos afectados además de la vida cuando hay dinámicas de violencia previa, relaciones afectivas, de confianza o de superioridad y subordinación entre el agresor y la víctima como sucede entre maestro y alumna, entre patrón y trabajadora, etcétera.
Y aún hay dos puntos más: uno es que se toma en cuenta que en ocasiones hay hijos e hijas en común que quedan vinculados al feminicida por consiguiente se añade la pérdida de la patria potestad en el reconocimiento de su identidad de víctimas indirectas y dos, un principio de reinserción para que el responsable sea sujeto a tratamiento especializado que para personas agresoras refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
No es una propuesta perfecta pero sí una respuesta de política criminal directa para el fenómeno de la violencia de género y feminicida en la entidad que bien vale la pena discutir de manera seria y a profundidad, (cómo debería abordarse el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia para que sea eficaz) revisar si cuenta o no con la voluntad política necesaria para volverse ley.
Finalmente, la condición de género en el código penal de San Luis apenas tiene desde 2007 y no es en lo absoluto todo lo que debe de hacer un Estado en la materia, no en vano los instrumentos internacionales hablan de prevenir, atender y sancionar estas prácticas para que eventualmente se cumpla con su erradicación, es decir, hacerlo bien es aportar para que no lo vivan las siguientes generaciones de niñas y mujeres, aunque desafortunadamente no nos toque verlo, es trabajar más allá del discurso.
Foto: Archivo AmecoPress. SemMéxico.
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