Anayeli García Martínez y Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Ciudad de México.- La iniciativa de reforma al Código Penal de
Guerrero para permitir el acceso al aborto seguro por violación sexual
solo a las victimas que presentan una denuncia penal contradice los
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la
normativa federal en materia de salud.
La coordinadora del Observatorio Ciudadano de Violencias en el estado
de Guerrero, Viridiana Gutiérrez, aseguró en entrevista que el dictamen
aprobado este martes 27 en la Comisión de Justicia del Congreso propone
nuevos obstáculos para que las mujeres accedan a un derecho reconocido
desde hace varios años por la Suprema Corte.
Se espera que este jueves 29 de octubre la Comisión de Justicia
presente el dictamen ante el pleno. La iniciativa, calificada por el
movimiento feminista geurerense como regresiva tiene su origen en una
propuesta presentada el pasado 12 de marzo, cuando nueve diputadas y
diputados de Morena presentaron –gracias a la incidencia de las
organizaciones civiles– propusieron homologar la Ley de Salud de la
entidad con la Norma Oficial Mexicana Méxicana (NOM) 046, para que las
víctimas de violación no tengan que presentar una denuncia penal para
acceder a la ILE.
Sin embargo, los diputados de la Comisión de Justicia modificaron el
sentido de la propuesta original. En el documento mantuvieron vigente la
condición de de presentar una denuncia penal para acceder a la ILE en
casos de violación y agregaron que el aborto procederá solo si la mujer
no tiene más de 12 semanas de gestación, si la denuncia también es
presentada ante el Sistema Nacional DIF y en la Secretaría estatal de la
Mujer, y si las víctimas menores de 18 añoss de edad van acompañadas de
su madre y padre para realizar el procedimiento.
En el dictamen que será sometido a votación se agrega que se
castigará con cárcel al personal médico que se niegue a realizar el
procedimiento.
Al respecto, Viridiana Gutiérrez lamentó la posición de las y los
diputados. “Creemos que el dictamen aprobado anoche por la Comisión de
Justicia es parte de esta legislatura moralista, ultraconservadora y que
tiene prisa por pasar este dictamen a lectura en el pleno. De acuerdo
con rumores la votación está prevista para el próximo 12 de noviembre y
será virtual”, explicó la abogada.
No obstante, aclaró, en caso de aprobarse esta iniciativa cualquier
niña o mujer víctima de violación en Guerrero podría pelear legalmente
su derecho a acceder al aborto sin restricciones, como lo establece la
norma federal y los criterios de la SCJN. La ley dice además que cuando
hay dos leyes que se contraponen, en este caso la local con la federal,
habría que hacer válida la más progresiva, es decir, la NOM-046 o las
determinaciones de la Suprema Corte.
Recientemente, en agosto de 2019, el pleno de SCJN ratificó el
derecho de las mujeres y niñas víctimas de violación sexual a
interrumpir un embarazo sin necesidad de interponer una denuncia penal o
tener autorización judicial para realizar el procedimiento.
En aquella ocasión, en la sesión del 5 de agosto, las y los ministros
señalaron que basta con que las niñas, adolescentes y mujeres presenten
una solicitud por escrito en los servicios de salud públicos, bajo
protesta de decir verdad, para que puedan acceder al servicio.
La decisión la tomó la mayoría, con ocho votos a favor y tres en
contra, para desechar las controversias constitucionales (53/2016 y
45/2016) promovidas contra la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres” (NOM 046), que en 2016 entró en vigor en
todo el país para eliminar el requisito de presentar una denuncia penal
en casos de violación para acceder al aborto.
En las controversias promovidas por el gobernador de Baja California y
el Poder Legislativo de Aguascalientes se alegaban que las
modificaciones a la NOM 046 no cumplieron con los requisitos previstos
en la Ley Federal de Metrología y Normalización para modificar una norma
de este tipo y que la Secretaría de Salud (Ss) invadió competencias de
los gobiernos estatales porque sólo las entidades pueden legislar en
materia de aborto.
Sin embargo el máximo tribunal fue contundente al determinaron que
con la modificación en 2016 a dicha Norma Oficial no se pretendió crear
nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente se buscó ajustar la
normativa con la Ley General de Víctimas, publicada tres años antes y
que facilitaba el acceso de las mujeres y niñas al aborto cuando hayan
sido víctimas de violación sin autorización del Ministerio Público.
Pese a este criterio, que indica que la NOM-046 es vigente en todo el
país, Gutiérrez reconoció que la aprobación del dictamen en el Congreso
tendrá un impacto negativo en el acceso real de las mujeres a la ILE en
caso de violación, toda vez que la Secretaría de Salud ha evitado
practicar estos abortos bajo el pretexto de que las leyes locales se lo
impiden.
La defensora criticó que las más afectadas serán las mujeres y niñas.
“Una niña indígena de Guerrero, de la región de la Montaña, violada por
su padre, tiene 13, 14 años, que son las edades que hemos acompañado,
difícilmente va poder ir a un centro de salud y van a poder atenderle
como dice la NOM-046. Va a encontrarse con esta negativa y va a tener
que recurrir a alguna organización, esto si como víctima tiene la fuerza
de hacer este camino”.
“Este Congreso y esta Comisión de Justicia está condenando a las
mujeres y las niñas a continuar con estos embarazos que ni planearon, ni
tienen por qué ser responsables”, detalló la abogada.
Iniciativa contraria a AVG por agravio comparado
Esta iniciativa también contraviene las recomendaciones derivadas de
la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado que se decretó en
la entidad en abril pasado. El Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)
recomendó: “Estudiar, revisar y reformar la legislación relacionada a la
interrupción legal del embarazo por causal excluyente de violación”.
En esa recomendación el grupo de expertos hizo referencia a la
necesidad de homologar el artículo 159 del Código Penal estatal con Ley
General de Víctimas, la NOM-046 y el artículo 10 Bis de la Ley General
de Salud, a finde garantizar “el acceso de las mujeres a la interrupción
legal del embarazo de manera segura”.
Contrario a este llamado el Congreso busca imponer más obstculos al
aborto legal y seguro. Por esa razón el pasado 25 de octubre, el
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Observatorio
Ciudadano de las Violencias contra las Mujeres en Guerrero, Justicia,
Derechos Humanos y Género y Católicas por el Derecho a Decidir
reprobaron la intención de la Comisión de Justicia de aprobar esta
iniciativa al considerarla regresiva y violatoria de la salud
reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes.
Las organizaciones, promoventes de la Alerta de Violencia de Género
en el estado, señalaron que la reforma restringiría el acceso a
servicios especializados de salud para las guerrerense, contraviniendo
la Ley General de Víctimas, que no obliga a las mujeres a denunciar
ante el Ministerio Público para acceder a los servicios de salud, y la
Norma Oficial Mexicana 046, que tampoco pide este requisito.
Además, desde el 23 de octubre la Conavim envió un oficio a la
presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Eunice Monzón García,
llamándola a poner en el centro de su legislación los derechos de las
mujeres, a no condicionar la atención de tales derechos a la denuncia
previa ante autoridad judicial alguna,no inhibir que los prestadores de
servicios de salud realicen su trabajo y no poner barreras según las
semanas de gestación.
La comunicación se envió luego de que el Congreso declaró
improcedente las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la Alerta y
después de que diputados aseguraran que el organismo, dependiente de la
Secretaría de Gobernación, pretende ejercer facultades que la ley no le
otorga y que son propias del Congreso.
Cabe recordar que la NOM 046 tiene origen en el caso de Paulina, una
niña de 13 años de edad, originaria de de Baja California, quien en el
año 2000 fue víctima de violación sexual, pidió abortar y se le negó
este derecho. Dos años más tarde el caso llegó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Gobierno mexicano firmó
un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la norma.