Copresidenta de CIAMS, Coalición Internacional para la Abolición de la Explotación Reproductiva
El pasado 2 de octubre de este año 2023, conocimos que la Comisión Mixta sobre Derechos de la Mujer y Libertades Civiles (LIBE y FEMM) del Parlamento Europeo había decidido modificar la vigente Directiva 2011 sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de sus víctimas. Por primera vez, parecía que la gestación subrogada se situaría al mismo nivel que otros delitos como la esclavitud, el matrimonio forzado, la adopción ilegal o la explotación infantil, lo que marcaría el rumbo para la prohibición de la gestación subrogada en toda la Unión Europea. Las relatoras encargadas de esta Directiva son María Eugenia Rodríguez Palop (Podemos) y Malin Björk (Izquierda Sueca), ambas integrantes del Grupo The Left en el Parlamento Europeo.
Con esta nueva Directiva, una vez aprobada, se pretende que los Estados miembros de la Unión Europea se concentren en la protección y los derechos de las víctimas de trata y se adopten las medidas legislativas necesarias, ya previstas en la Directiva anterior, de 2011, para garantizar que sean punibles la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios, con el fin de obtener el consentimiento de una persona con fines de explotación. Es decir, las conductas, los medios y los fines que encontramos en la definición de trata de personas tal como viene recogida en el conocido como Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. También se establece que el consentimiento de una víctima de trata será irrelevante cuando se haya utilizado cualquiera de los medios descritos más arriba.
Dentro de las conductas perseguibles en este nuevo texto en preparación, se busca criminalizar a proxenetas que explotan a mujeres y menores en la industria del sexo, así como a los consumidores. Se incluye además la explotación de niñas y niños en instituciones residenciales y la gestación subrogada, pero sólo la gestación subrogada con fines de explotación reproductiva, que es, desde mi punto de vista, tan absurdo como decir que se perseguirá la tortura con fines de daño físico o el asesinato con fines de muerte, porque la gestación subrogada, o cualquiera que sea el eufemismo con el que se la nombre, lleva intrínseca en su naturaleza la explotación reproductiva de las mujeres.
Ambas relatoras afirmaron en un comunicado de prensa oficial del Parlamento Europeo que el texto propuesto no busca prohibir la gestación subrogada en general; que dicho texto sólo aborda la gestación subrogada en el contexto de la trata cuando se lleva a cabo con fines de explotación reproductiva, y que si una mujer es reclutada bajo amenaza para convertirse en madre subrogada con fines de explotación reproductiva, será considerada víctima de trata y los traficantes procesados. Es preciso traer a colación aquí lo que María Eugenia Rodríguez Palop afirmó en su día: “la gestación subrogada no dota de agencia a las mujeres, las invisibiliza y las explota, especialmente si están en situación de mayor vulnerabilidad”. Parece ser que ahora hay un tipo de gestación subrogada perseguible, la que explota a las mujeres, y un tipo de gestación subrogada que no explota a las mujeres y que no debe ser perseguible, pero no sabemos cuál es.
Las relatoras sostienen que sólo la gestación subrogada realizada mediante el uso de la fuerza, la amenaza o la coerción entraría en el ámbito de aplicación de la directiva, lo cual resulta un tanto incomprensible, porque además de la fuerza, la amenaza o la coerción, la Directiva 2011 del Parlamento y del Consejo Europeos relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas recoge la definición de trata del Protocolo de las Naciones Unidas de 2000 que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como Protocolo de Palermo) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Esta Directiva de 2011 prevé otros medios de captación con fines de explotación que son pasados por alto por las relatoras en la nueva Directiva, como el engaño, el fraude, el abuso de poder, la situación de vulnerabilidad o los pagos y beneficios obtenidos.
Si hablamos de coacción y coerción, qué mayor coacción que la necesidad cuando las madres “gestantes” se encuentran en su mayoría, si no todas, en una situación de pobreza y de vulnerabilidad económica muchas veces extrema. Y qué mayor coacción que la emocional, en el caso de las que se sienten impelidas por el entorno social y familiar a regalar hijos por altruismo a otras personas que no pueden tenerlos, llegando a sacrificar su integridad física y psíquica y hasta su vida. A esto hay que añadir que muchas de ellas son trasladadas de un país a otro para dar a luz o de un Estado a otro dentro del propio país, para eludir restricciones legales del propio país o para abaratar el proceso a los clientes que, por ejemplo, cierran un contrato en Ucrania, donde sólo se permite a parejas heterosexuales, y son trasladadas a dar a luz a la República Checa para parejas homosexuales o personas solas, o a Bruselas, en el mismo corazón de la Unión Europea, para evitar desplazamientos incómodos a los “comitentes”. El abuso de poder y el desequilibrio de la balanza entre comitentes y madres gestantes es público y notorio, y hasta ahora no se ha conocido ningún caso en que una mujer adinerada decida tener un hijo o una hija para darla desinteresadamente a otras personas de menor fortuna.
Esta posición de las relatoras Maria Eugenia Rodríguez Palop y Malin Bjorn no aporta ningún avance en la protección de las mujeres que son víctimas cotidianas de la gestación subrogada. Es más, al poner sólo el acento en la captación mediante la fuerza, la amenaza o la coerción obviando otros medios en la captación con fines de trata, se apunta más bien a un retroceso. No se necesita encañonar a las mujeres con un arma o trasladarlas contra su voluntad en el maletero de un coche, pero se enfrentan a la guerra, la pobreza, la misoginia, los estereotipos de género, la presión social o familiar, el desempleo, las deudas y un conjunto de vulnerabilidades que condicionan sus decisiones.
La captación con engaño
La captación con engaño está suficientemente documentada en la trata con fines de explotación sexual y todas las mujeres captadas con fines de gestación subrogada, absolutamente todas, son captadas con engaño y, por lo tanto, víctimas de trata. Es más, María Eugenia Rodríguez Palop es eurodiputada por Podemos y ya en 2018, en el documento Posición política de Podemos sobre la explotación reproductiva de las mujeres se afirmaba que “se ha comprobado la comisión de delitos contra los derechos humanos y la vinculación de la gestación por sustitución con la trata de seres humanos”.
La gestación subrogada es trata de personas en la medida en que todas las mujeres captadas acceden a ser madres “subrogadas” mediante el siguiente engaño:
- Que no son madres de las criaturas que traen al mundo por encargo y contrato.
- Que esas criaturas que traen al mundo no son hijas ni hijos suyos.
La captación mediante engaño de mujeres con fines de explotación reproductiva es una constante en la mal llamada gestación subrogada o cualquier eufemismo que se utilice para nombrar esta práctica. Asegurar con total desfachatez que las madres gestantes no son madres de la criatura es un engaño sistémico de la gestación subrogada, máxime cuando todas, absolutamente todas, sea cual sea la legislación o el modelo, tienen que renunciar a la filiación materna y a ser titular de derechos y obligaciones, como el reconocimiento de la patria potestad y el reconocimiento de medidas maternofiliales, como el permiso o la prestación por maternidad a las madres trabajadoras.
¿Por qué estarían entonces obligadas a renunciar a la filiación si, como se afirma, no son madres de las criaturas? En todos los países del mundo, la maternidad viene determinada por el parto -también en los países donde la gestación subrogada es legal- y por eso, precisamente por eso, porque son madres, las gestantes tienen que renunciar formal y expresamente a la filiación y transferir el bebé junto con los derechos y deberes inherentes a la maternidad a quienes lo han encargado por contrato.
Son madres, pero se las engaña y se las convence a ellas y se intenta convencer y engañar a todo el mundo de que no lo son porque no aportan su carga genética, motivo por el cual tienen que transferir el bebé a los comitentes junto con la renuncia a la filiación.
Este engaño es sistémico, es intrínseco a la propia práctica de la gestación subrogada: se repite por activa y por pasiva que la madre -nunca denominada madre, sino gestante o surrogate o portadora gestacional o tercera persona que aporta el útero- no es la madre del bebé que trae al mundo y que ese bebé no es hijo suyo, es de otra u otras personas que lo desean mucho y pagan por él. Es un engaño que difunden clínicas, agencias, clientes, medios de comunicación y hasta las leyes y regulaciones de esta práctica allí donde es legal. Un engaño que también asumen las mujeres reclutadas como gestantes, porque lo primero que tiene que hacer una mujer con necesidades económicas más o menos acuciantes, más o menos declaradas, o llevaba por un falso concepto del altruismo -estereotipo sexista donde los haya- es perder la conciencia de ser madre, porque muy pocas mujeres venderían o regalarían a sus hijos, pero si se ven impelidas por la necesidad o convencidas de que están haciendo un don, un gesto de amor por unos conocidos o desconocidos a los que ayudan a ser felices, ellas mismas asumen que no son madres por no tener vínculo genético con el bebé. Por una célula de los más de 15000 millones de células que tendrá ese bebé al nacer después de nueve meses de gestación, un proceso que involucra enteramente el cuerpo y la psique de la embarazada.
Desde que la fecundación in vitro con gametos propios o ajenos y la transferencia embrionaria se revelaron como eficaces a finales de los años setenta y se generalizaron como técnicas de reproducción asistida, han servido para dos cuestiones contrapuestas:
Por un lado, para reafirmar la asociación de la gestación y el parto con la maternidad. Para decirles a unas mujeres que son madres de las criaturas que traen al mundo aunque no lleven su carga genética, puesto que la maternidad viene determinada por el parto, lo que es indiscutible en cualquier país del mundo. Esto es lo que las clínicas de reproducción transmiten a las pacientes con problemas de fertilidad que acuden por su propio pie buscando tratamiento.
Por otro lado, para disociar la gestación y el parto de la maternidad, diciéndoles a otras mujeres, a las madres subrogadas, que no son madres de las criaturas que traen al mundo porque no llevan su carga genética y que deben renunciar a la filiación y a la criatura y traspasarlas a esas terceras personas que la encargaron y pagan por ella. A esas terceras personas sí se las considera padres y madres aunque su única aportación sea un frasquito con esperma, unos óvulos propios o comprados, firmar un contrato y poner dinero sobre la mesa.
A la industria de la gestación subrogada que se enriquece con la trata de mujeres captadas con engaño y la venta legalizada de sus hijas e hijos recién nacidos le interesa muchísimo hacer creer que la criatura que trae al mundo una mujer no es su hijo o su hija, sino hija o hijo de esas personas que pagan por el bebé, que incluso son considerados padres y madres “de intención” desde que se firma el contrato, desde antes incluso de realizar la transferencia embrionaria y desde antes de nacer el bebé. Si no fuera por ese engaño, no habría industria. Si no fuera por ese engaño, no habría gestación subrogada. Este es precisamente el nudo gordiano de la gestación subrogada, que sólo se puede resolver de manera tajante considerando el engaño como un medio de captación de mujeres con fines de trata, algo que han pasado por alto, no sé si deliberadamente o no, las dos relatoras de la nueva Directiva.
Se ha perdido una oportunidad de oro para demostrar que el engaño en la captación de mujeres es una constante intrínseca a la gestación subrogada y que esta práctica reúne todos los elementos para ser considerada trata de mujeres con fines de explotación reproductiva. Pero las relatoras Maria Eugenia Rodríguez Palop y Malin Bjork lo pasaron por alto, no tuvieron la valentía de señalarlo, no tuvieron la valentía de no obviar ese engaño sistémico que constituye uno de los medios de captación descritos en la trata de personas, y el texto de la nueva Directiva incluye como delito la gestación subrogada con fines de explotación reproductiva; no lisa y llanamente la gestación subrogada, sino aquélla con fines de explotación reproductiva, como si hubiera una gestación subrogada cuyos fines fueran otros..
Tendrán que explicar al mundo cuál es.