María Esparza Quintana.-Ciudad de México.- De acuerdo con La agenda de género en la LXV Legislatura. Reporte de decretos aprobados,
una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del
Instituto Belisario Domínguez (IBD) en la última legislatura 47 decretos
de género fueron aprobados entre septiembre de 2021 y abril del 2024 en
el Congreso de la Unión.
Esta investigación elaborada por la
investigadora Lorena Vázquez Correa, destaca que la Legislatura que está
por concluir el 31 de agosto próximo, aprobó reformas relacionadas con
la vida e integridad de las niñas, adolescentes y mujeres en México que
consisten en:
- Eliminación del IVA a los productos de gestión menstrual
- Prohibición del matrimonio forzado de menores de edad
- Creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios
- Reformas “3 de 3 contra la violencia”
- La no prescripción de los delitos sexuales
- Reconocimiento de la violencia vicaria
- Reconocimiento de la violencia ácida
- Ratificación del Acuerdo 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso laboral.
Estas acciones se sumaron a los 21 decretos en la materia aprobados por la Legislatura anterior, como:
- Paridad en todo
- Seguridad social para personas trabajadoras del hogar
- Violencia política contra las mujeres en razón de género
- Ley Olimpia
La
Legislatura LXIV del Congreso de la Unión, que funcionó del 2018 al
2021 y se autodenominó “de la paridad de género”, aprobó la reforma
constitucional de paridad de género de 2019 y se encargó de estas
reformas.
Por otro lado, el estudio de la
investigadora Lorena Vázquez Correa identifica que algunos pendientes de
la agenda legislativa para la igualdad de género son:
Pendientes
- Creación del Sistema Nacional de Cuidados
- Interrupción legal del embarazo
- Regulación de la objeción de conciencia
- Reglamentación de la gestación subrogada
Y
es que el Congreso arrastra una deuda histórica en favor de las mujeres
con reformas constitucionales y legales las cuales están empantanadas
desde hace al menos 6 años, como autonomía reproductiva o la
interrupción legal del embarazo, iniciativas que quedaron estancadas en
la Cámara de Diputados y el Senado y que no pudieron ver la luz, tan
solo las diputadas federales de la LXIV Legislatura dejaron una agenda
amplia de 10 minutas pendientes de votar y 11 dictámenes que no lograron
pasar al pleno. https://cimacnoticias.com.mx/2024/05/02/termino-periodo-legislativo-lejos-de-agendas-feministas-25-iniciativas-congeladas/#gsc.tab=0
El
documento del Instituto Belisario Domínguez sistematiza los decretos de
género aprobados en la LXV Legislatura, en el periodo del 15 de marzo
al 30 de abril de 2024.
El principal hallazgo consiste en que
fueron aprobados 30 decretos de la agenda para la igualdad de género en
el periodo referido, los cuales se suman a los aprobados previamente por
la misma Legislatura para dar un total de 47 decretos de género
publicados en el Diario Oficial de la Federación, del 1 de septiembre de
2021 al 30 de abril de 2024.
La investigación de Lorena Vázquez
Correa apunta que la LXV Legislatura fue la más paritaria de la historia
del Congreso de la Unión (corte a abril de 2024). La Cámara de
Diputados cerró con 254 mujeres, lo que equivale al 50.8 por ciento de
las curules y el Senado terminó el segundo periodo ordinario con 64
senadoras, esto es, 50 por ciento de los escaños.
Con tales
porcentajes de mujeres en los escaños bicamerales, la LXV Legislatura
superó a su antecesora (2018-2021), la cual fue considerada una
legislatura emblemática en la promoción de la agenda de género.
En
total fueron aprobados y publicados en el Diario Oficial de la
Federación 21 asuntos legislativos en la materia que salieron de la
Cámara de Diputados en 2021. En cambio, en la LXV Legislatura, que tuvo
un periodo de 2021 al 2024, fueron aprobados 47 decretos de género. Por
ello, se argumenta que en la actual Legislatura la agenda de género fue
un asunto prioritario.
Esto es así, ya que en el periodo del 15
de marzo al 30 de abril de 2024, en el último periodo ordinario de
sesiones de la LXV Legislatura, fueron aprobados 30 decretos de la
agenda para la igualdad de género, los cuales se suman a los 14 decretos
aprobados en el primer año legislativo y tres del segundo año.
En
total fueron 47 decretos de género aprobados en la LXV Legislatura,
esto fue de septiembre de 2021 a abril de 2024, más un tratado
internacional.
Decretos de género en la LXV Legislatura
Con
252 legisladoras de todos los partidos políticos en la Cámara de
Diputados, por primera vez, se superó el 50 por ciento de paridad, lo
cual pudo influir para que los temas de género tuvieran un cierto
avance, incluso se logró garantizar la paridad en la presidencia de la
Mesa Directiva, que fue ocupada por la priista Marcela Guerra, no
obstatne al frente de la Junta de Coordinación Política predominaron los
hombres.
A pesar de que en el contexto de las elecciones, el
presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a la Cámara de Diputados y
el Senado de la República frenar la discusión de algunas iniciativas,
para mejorar los derechos de las mujeres, pues el mandatario federal
consideró que deben esperar “a que el pueblo elija, porque ahora hay
mucha demagogia“, te presentamos algunos decretos que lograron salir a
la luz:
Subsidio durante el embarazo y puerperio
La
Ley del Seguro Social fue reformada para establecer que las
trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro de las seis
semanas de descanso previas al parto para después del mismo (Diario
Oficial de la Federación [DOF], 24-mar-2023).
Si bien, desde el
30 de noviembre de 2012 la Ley Federal del Trabajo ya establecía este
derecho para las trabajadoras, en el IMSS solo aplicaba un criterio de
interpretación para efectos administrativos, el cual incluía la
posibilidad de que el subsidio de dinero al que tienen derecho las
mujeres trabajadoras durante el embarazo y el puerperio se pagara
mediante un certificado único de incapacidad por 84 días desde el inicio
de esta (Gaceta del Senado, 2-feb-2023).
En otras palabras, el
descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras antes y después
del parto se encuentra estrechamente relacionado con el pago de un
subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por
el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad
por maternidad. En este escenario, el decreto armoniza la Ley del Seguro
Social con la Ley Federal del Trabajo (2012) y las prácticas
administrativas que son recurrentes en el IMSS.
Perspectiva de género en la educación naval
La
Ley de Educación Naval fue modificada para establecer que uno de los
objetivos del sistema educativo naval es preparar profesionistas
competitivos con una formación intercultural, con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género (DOF, 24-mar-2023).
Derogar limitaciones para acceder a la pensión por viudez
Las
fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social
establecían limitaciones para el otorgamiento de pensiones por viudez, a
saber, cuando la muerte del trabajador/a o pensionado/a ocurriera antes
de cumplir un año de matrimonio (DOF, 24-mar-2023). Tal limitación fue
declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en la AI 2/2021 y lo mismo ocurría con las fracciones II y III
de la Ley del ISSSTE (Jurisprudencia 150/2008). Por ello, el decreto
derogó tales fragmentos normativos (Gaceta del Senado, 2-feb-2023).
Doble pensión
La
figura de familiares derechohabientes establecía como requisito para
ser considerado como tal, que los familiares no tuvieran por sí mismos
los derechos establecidos en la Ley del ISSSTE u otro instituto de
seguridad social (como el IMSS).
No obstante, la AI 1/2022 de la
SCJN señaló que las familias beneficiarias, al no contar con el derecho
de acceder a dos o más pensiones, observan un detrimento en sus
ingresos, que incide en su calidad de vida y origina un estado de
desigualdad para las familias derechohabientes.
Por ello, la SCJN
reconoció la posibilidad de acceder a dos pensiones sin importar su
origen, al encontrarse en Regímenes de Seguridad Social diversos y, por
ende, en Subsistemas diferentes, argumentando que se protege el acceso a
dos derechos: uno relativo a la ascendencia regulada en la denominada
Ley del ISSSTE, y otra por viudez en el marco de la Ley del Seguro
Social (Gaceta del Senado, 2-feb-2023). En este escenario, el decreto
deroga el fragmento normativo respectivo en el artículo 6 de la Ley del
ISSSTE (DOF, 24-mar-2023).
Alerta Amber México
La
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de Estos Delitos fue reformada para establecer que se emitirá la Alerta
Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México, cuando se
levante la denuncia formal ante la autoridad competente al reportar el
extravío de una niña, niño o adolescente (Gaceta del Senado,
21-feb-2023).
Esto es importante porque anteriormente la
activación de la alerta a nivel regional, nacional o internacional era
producto de la valoración de la Coordinación Estatal o Nacional, según
fuera el caso. Por tanto, el decreto agiliza la emisión del Protocolo en
un contexto nacional donde 6 de cada 10 menores de 18 años extraviados o
desaparecidos son niñas y 8 de cada 10 tenían al momento de su
desaparición entre 13 y 17 años (DOF, 05-sbr-2023).
Educación con perspectiva de género
El
decreto establece que la Secretaría de Educación Pública tendrá que
incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres,
adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con
perspectiva de género, los que serán ejes transversales para la
prevención, integración y desarrollo social, y para el logro de la
igualdad entre mujeres y hombres.
Además, el Transitorio Segundo
señala que la SEP tendrá 180 días hábiles para realizar las
modificaciones a los planes de estudios para implementar el derecho de
las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la
educación con perspectiva de género (DOF, 18-abr-2023).
En este
sentido, el decreto establece que la Secretaría de Educación Pública
deberá eliminar de los programas educativos los materiales que hagan
apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción
de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres
y hombres.
De acuerdo con el dictamen de las comisiones, el
decreto busca fortalecer las políticas de prevención (no solo de
sanción) de las violencias (Gaceta del Senado, 7-mar-2023).
Investigación de feminicidios
Varias
leyes fueron modificadas para robustecer la investigación, sanción y
reparación integral de los feminicidios. Las reformas al Código Penal
Federal ampliaron las razones de género para investigar las muertes
violentas de mujeres como feminicidios, incluyeron agravantes del delito
cuando la víctima sea menor de 18 años, se encuentre embarazada, sea
adulta mayor o tenga alguna discapacidad, y cuando el sujeto activo sea
servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de su posición.
Las
reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que
los ministerios públicos, la policía así como las y los jueces deben
realizar sus funciones con perspectiva de género (Gaceta del Senado,
15-mar-2023).
La Ley General de Víctimas incluyó la disculpa
pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad
cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad.
Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión
del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional deberá condenarla al
pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u
ofendido, en todos los casos.
Cuando sean servidores o agentes
estatales los que cometan el delito, las víctimas serán resarcidas por
el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad
patrimonial estatal.
La Ley Nacional del Sistema de Seguridad
Pública contempla la implementación de sistemas de alerta y protocolos
para buscar y localizar a las mujeres desaparecidas. Finalmente, la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala
que a nivel nacional y todas las entidades federativas deberán contar
con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres
y Centros de Justicia para las Mujeres. Anteriormente, solo algunas
entidades federativas contaban con fiscalías especializadas en esta
materia (DOF, 25-abr-2023).
Paridad en candidaturas a cargos ejidales
La
Ley Agraria fue reformada para establecer que las candidaturas a
puestos de elección que integran los comisariados ejidales y los
consejos de vigilancia deberán integrarse de manera paritaria. Además,
la integración de las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta
el comisariado ejidal deberá ser paritaria (DOF, 25-abr-2023).
Integración paritaria de órganos ejidales
Otra
reforma a la Ley Agraria establece que el Ejecutivo Federal promoverá
el desarrollo completo de las zonas rurales, fomentando actividades
productivas y sociales con perspectiva de género, en condiciones de
igualdad y paridad. Además, el decreto adopta lenguaje incluyente y
garantiza que la integración de los comisariados ejidales sea paritaria
(DOF, 25-abr-2023; Gaceta Parlamentaria, 8-mar-2023).
Embarazo, trabajo y nutrición
A
través de una reforma a la Ley del Seguro Social se agregaron como
prestaciones sociales institucionales la implementación de programas de
apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas
durante la gestación, así como a sus hijas e hijos en el periodo
neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente
(DOF, 25-abr-2023). El segundo transitorio del decreto señala que el
IMSS tendrá un plazo de 180 días para adoptar las medidas
administrativas para cumplir el decreto sin recursos adicionales para
ello.
Delito de matrimonio forzado de menores de edad
El
Código Penal Federal fue modificado para establecer un nuevo delito que
sancione la conducta de manipulación de personas menores de edad para
adoptar un estilo de vida idéntico al matrimonio (aunque no se verifique
una unión o formalización jurídica), con lo cual se refuerza la
protección del normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y la
adolescencia, atendiendo al interés superior de la niñez (DOF,
25-abr-2023).
El delito es la cohabitación forzada de personas
menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender
el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo y lo comete quien obligue, coaccione, induzca, solicite,
gestione u oferte a una o varias personas menores de 18 años a unirse
informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con el fin
de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio
(Gaceta del Senado, 15-mar-2023).
Al responsable de este delito
se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a 2500
días de multa; y en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o
comunidad indígena o afromexicana se aumentará la sanción hasta en una
mitad.
Obligaciones de autoridades para erradicar matrimonio de menores
Otro
decreto de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes establece que las autoridades del orden federal, estatal y
municipal deben adoptar medidas integrales con el propósito de erradicar
las uniones entre personas menores de 18 años con personas mayores de
edad, y dichas políticas deberán priorizar a las niñas, niños y
adolescentes que sean parte de comunidades indígenas, con discapacidad,
en situación de movilidad o en exclusión social (DOF, 1-dic-2023).
Presupuestos para centros de justicia para las mujeres
La
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue
reformada para establecer que los recursos para el funcionamiento de los
Centros de Justicia para las Mujeres derivarán de los convenios que las
entidades federativas suscriban con el Gobierno federal (DOF,
8-may-2023).
Los transitorios del decreto señalan que las
personas titulares de los poderes ejecutivos en las entidades
federativas, así como las legislaturas locales deberán designar partidas
presupuestales específicas para los Centros. Si bien, los Centros de
Justicia para las Mujeres son una política pública promovida por el
gobierno federal desde 2010 (Gaceta Parlamentaria, 18-abr-2023), la
adscripción, competencia, naturaleza jurídica y responsabilidades
corresponden al ámbito local.
En este escenario, el dictamen hace
que los Centros sean considerados dentro de la política general de la
LGAMVLV. Por ello, el decreto los define como espacios
multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan atención integral
y gratuita a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus
hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género con la
finalidad de promover y garantizar el acceso a la justicia; e
institucionaliza su funcionamiento como una política integral federal, a
través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias
públicas estatales y nacionales (DOF, 8-may-2023)
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
La
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estableció
la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para
atender la problemática del incumplimiento en el pago de obligaciones
alimentarias y, de esa manera, agilizar los trámites y mecanismos para
dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y
adolescentes (DOF, 8-may2023).
Revisa la lista completa en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6246