2/23/2015

¿Regular internet? Estos son los 5 puntos polémicos de la #LeyBeltrones

Los diputados priistas Héctor Gutiérrez de la Garza y Denisse Ugalde presentaron una iniciativa para reformar la Ley de la Propiedad Industrial que, según especialistas, podría atentar contra los derechos de los usuarios.


INTERNET-PIRATERIA

Los diputados priistas Héctor Gutiérrez de la Garza y Denisse Ugalde presentaron una iniciativa para reformar la Ley de la Propiedad Industrial que encendió la alarma de especialistas al señalar que su aprobación significaría una regulación a internet y un atentado a los derechos de los usuarios.
La reforma propone sanciones de 5 mil hasta 40 mil días de salario mínimo (2.8 millones de pesos) a quien publique en internet obras protegidas por derecho de autor sin la autorización de estos. Sanciones superiores en comparación con aquellos que, por ejemplo, hagan uso indebido del servicio público (hasta 300 salarios mínimos) o para la reparación de daño hacia víctimas (hasta mil salarios mínimos).
La justificación de los legisladores es que “diversos sitios, en su mayoría extranjeros, ponen a disposición del público en general obras, ediciones, producciones ejecuciones e interpretaciones, ediciones, producciones, interpretaciones y ejecuciones”, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria explica que “para intentar enfrentar este reto, actualmente más de 24 países, incluyendo las economías más desarrolladas, han adoptado medidas de protección para los derechos de autor por considerarlo un punto toral para el desarrollo económico, social, que contribuye a una mayor generación de conocimiento e innovación”.
Sin embargo, para Ricardo García, integrante de la Red por la Defensa de los Derechos Digitales, estas modificaciones crearían un clima en el que una autoridad administrativa pueda ordenar la remoción y bloqueo de contenidos y páginas de web enteras, lo que es “altamente peligroso en términos de difusión”.
La iniciativa justifica las modificaciones para proteger a los autores que son afectados por la “explotación de su obra”. Aunque la legislación actual permite el uso de materiales siempre y cuando se trate de actividades sin fines de lucro, la iniciativa propone eliminar esa excepción.
Se delimita la conducta infractora en el entorno digital a partir de la comisión de la misma sin la debida autorización del titular correspondiente, desligándola del soporte material e independientemente de que derive o no en un lucro en beneficio del infractor”, dice la iniciativa.
La Red por la Defensa de los Derechos Digitales emitió un comunicado en el que advierte que este proyecto es “claramente contrario a la prohibición de censura previa establecida en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, al imponer sanciones de hasta 2.8 millones de pesos, incluso respecto de usos que no representen un beneficio económico y amenazar con el bloqueo total de sitios de Internet, se generan incentivos para que proveedores de servicios en Internet ejerzan medidas de censura previa que frecuentemente terminan afectando información de interés público”.
Para García, existen “riesgos y no hay beneficios”, ni siquiera para los autores, pues no hay evidencia de que regulaciones de este tipo influyan en mayores ganancias. “El derecho de autor debe ser concebido como un incentivo para la creación” y la lógica punitiva crearía una acción contraria. En todo caso, dice, solo se crearían beneficios para abogados de propiedad intelectual que dirimirían los conflictos, pero disminuiría la “accesibilidad a la cultura y el conocimiento”.
La iniciativa será dictaminada por la Comisión de Cultura, encabezada por la panista Margarita Saldaña, pero aún no hay fecha para ser subida y votada en el pleno de la Cámara de Diputados y hasta el momento aún no hay dictamen. Animal Político solicitó entrevistas con los diputados impulsores de la ley Héctor Gutiérrez de la Garza y Denisse Ugalde, pero ninguno aceptó.
Aunque la iniciativa no lleva su firma, fue nombrada como #LeyBeltrones en referencia al coordinador de la bancada del PRI, Manlio Fabio Beltrones, por eso es llamada así en redes sociales. Aquí te presentamos los puntos polémicos de la iniciativa de ley:

La prohibición

La legislación propone que en el Artículo 231 Bis. Se prohíba “la puesta a disposición del público en general por medio de internet”, obras literarias o artísticas, fonogramas, videogramas, interpretaciones, ejecuciones o ediciones, protegidas por la ley, sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor.

El castigo

Entre las sanciones prevista en el Artículo 232 Bis y que aplicará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están:
  1. Suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de internet.
  2. Multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
III. En caso de reincidencia del titular o administrador del sitio de internet el instituto sancionará con la suspensión del acceso al sitio que se haya utilizado.

Las investigación

En la nueva legislación se le otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para realizar labores de investigación ante una denuncia, como se explica en el Artículo 234, donde se establece que el titular del derecho afectado (autor), podrá solicitar al Instituto realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas y este podrá adoptar las medidas precautorias y tendrá las facultades de “realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos”.

Las suspensiones

El IMPI también tendrá facultades para suspender un sitio, según el Artículo 199 Bis. Pues “en los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos de la ley, el instituto podrá “ordenar al administrador, gestor o titular del sitio de internet la suspensión de la puesta a disposición de la obra, producción, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes”.

Los propietarios

En el Artículo 27 se le otorga el derecho a los autores de autorizar o prohibir la
comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
  1. a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas.
  2. b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas.
  3. c) El acceso público por medio de la telecomunicación.
  4. d) La puesta a disposición por medio de internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellas por este medio.

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