La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de aprobar una
monstruosidad de jurisprudencia** que impedirá en adelante a cualquier
trabajador o sindicato refutar legalmente cualquier convenio,
liquidación o finiquito aprobado por las juntas de conciliación y
arbitraje (JCA) que contenga renuncias o menoscabo a sus derechos.
Para los ilustres ministros de la SCJN bastará que los convenios
laborales cumplan cuatro requisitos frívolos para ser intocables: 1) ser
celebrados por escrito, 2) contener una relación detallada de los
hechos y derechos aplicables, 3) ser ratificados ante la JCA respectiva y
4) ser aprobados por esa autoridad si a su parecer no contienen
renuncia de derechos laborales.
Si los trabajadores o los sindicatos, al revisar posteriormente esos
convenios, se percatan de la existencia de alguna irregularidad, por
ejemplo, que el salario que se tomó como referencia es inferior al que
les corresponde o no se integraron todas las prestaciones para el pago
de sus indemnizaciones o exista un error matemático en la suma de su
finiquito, no procederá ninguna demanda laboral para reclamar el pago de
las diferencias que el trabajador alegue.
Esta jurisprudencia, publicada el 10 de abril y registrada como la
2ª./J.17/2015 (10ª) fue aprobada el 4 de febrero de 2015 por los
ministros Juan N. Silva Meza, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco
González Salas (quien actuó como ponente), con la oposición de la
ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Representa esta determinación un retroceso brutal contra el derecho
laboral mexicano, al desaparecer de tajo la figura histórica fundamental
de los
derechos irrenunciables. Bastará, en el entender de los señores ministros, que las desacreditadas JCA aprueben cualquier convenio laboral para que los derechos derivados de salarios, prestaciones o indemnizaciones no puedan reclamarse.
Es muy grave que tan sólo tres ministros de la mal llamada Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de manera irresponsable, borren años de
historia y de lucha obrera plasmadas en el Constituyente de 1917 nada
más así porque sí.
El artículo 123 constitucional, con esta aberrante jurisprudencia,
queda como letra muerta. La fracción XXVII de esa norma constitucional
señala desde su creación que serán condiciones nulas y no obligarán a
quienes firmen un convenio todo acto que apruebe
estipulaciones que implique(n) renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores. Ahora no será aplicable a pesar de ser norma suprema.
Con esta abominable jurisprudencia mandaron a la basura cuatro
resoluciones históricas avaladas por el Poder Judicial, que protegían
al trabajador ante la afectación en sus derechos.
La primera, 2a./J. 105/2003, que se refería al derecho de reclamar en
el término de un año la antigüedad genérica mal calculada reconocida en
un convenio celebrado por las partes y aprobada por la JCA
correspondiente.
La segunda jurisprudencia dejada sin efecto es la 2a./J. 162/2006,
que permitía al trabajador demandar en un nuevo juicio la nulidad de un
convenio laboral que aprobara indebidamente dar por concluido un
conflicto sin el resarcimiento de un derecho.
La tercera jurisprudencia que desaparece es la 2a./J. 195/2008, que
permitía a los trabajadores acudir a un nuevo juicio laboral o actuar en
vía de amparo para demandar la nulidad de cualquier convenio celebrado
ante las JCA que en su concepto violentara los derechos constitucionales
reconocidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII.
Finalmente, la cuarta jurisprudencia desaparecida fue la 2a./J.
1/2010, que permitía al trabajador pedir que la JCA anulara un convenio
aprobado indebidamente por ella, por el trabajador y por el patrón,
dando por terminada la relación laboral con renuncias de derechos en
materia de salarios, prestaciones o indemnizaciones.
Los ministros, con la infame jurisprudencia, actúan como cómplices de
empresarios banales o del mismo gobierno en su carácter de patrón, en
los distintos órdenes: federal, estatal o municipal o de organismos
descentralizados o autónomos, para imponer convenios ilegales en
contubernio con las autoridades laborales.
Generalmente a los trabajadores se les imponen estos convenios bajo
amenazas y sin la presencia de un abogado (a diferencia de la materia
penal en que es requisito indispensable tener un defensor) o con
litigantes sobornados o hasta mal preparados, que abundan, para calcular
los finiquitos de manera correcta.
Son estos actos de la SCJN una atrocidad sin precedente en estos
tiempos de reformas estructurales en contra de los trabajadores y de la
nación entera, que desconoce derechos históricos. No lo permitamos.
*Doctor en derecho y profesor de la UAM-Azcapotzalco.
Twitter: @Manuel_FuentesM
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