QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Después de la efervescencia que representó en 2011 la creación de los
Centros de Justicia para las Mujeres, el tema pasó a segundo plano y
dejó de considerarse en gran medida como lo que suponía sería: una
respuesta del Estado para atender de manera efectiva, integral y con
perspectiva de género, la violencia contra las mujeres. Pero la
intención afronta inercias y algunas veces hasta pérdida de objetivo.
A la fecha hay 26 centros distribuidos en todo el país, pero muchos de
los operadores de justicia que laboran en ellos desconocen el abanico de
leyes que garantizan y protegen los Derechos Humanos de las mujeres, y
por el contrario, se aferran a “rajatabla” a lo que dice el Código de
Procedimientos Penales, incluso para llevar a conciliación o mediación
casos que esconden violencia de género.
A partir del ejercicio diario de trabajo y de las acciones de atención
directa hacia las mujeres, a la fecha además de los optimistas procesos
de evaluación realizados desde afuera por instancias que pocas veces
permanecen o acompañan a las mujeres usuarias de los servicios, no se
cuenta con una evaluación que permita corregir y enmendar el camino para
aquellos que lo han perdido, tienen dificultades para mantenerlo, o
simplemente desde que iniciaron están buscándolo.
Las recomendaciones generales emanadas de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW, por sus siglas en inglés), reconocen que “la situación de las
mujeres no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación
contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva”. De
ahí se desprende entender para qué y por qué fue necesario crear
espacios amables, confortables, distintos, pero sobre todo que dieran
una certeza de atención a las mujeres víctimas de violencia.
Hoy día lo que se tiene es un panorama complejo en el que en cada
entidad se hacen esfuerzos para que se brinde esta atención; pero en
cada Centro, las inercias van arrastrando o creando escenarios de
violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.
Tal es el caso de aquellos Centros que califican la violencia familiar
como “lesiones en grado de parentesco”, no por falta de pericia, sino al
contrario, porque los operadores de justicia evitan así la acumulación
de carpetas y pueden enviarlos a mediación, utilizando elementos del
Sistema Penal Acusatorio en contra de los derechos de las mujeres y de
paso, invisibilizando la violencia.
Por si esto no fuera grave, en la práctica, los procesos no se apegan a
los principios de los Derechos Humanos de las mujeres; sobran los
operadores que desconocen las normas básicas, pero también que carecen
de perspectiva de género para entender la importancia de incorporar los
contextos de violencia a los procedimientos de divorcio y custodia.
A eso se suma que a algunos Centros de Justicia les ha dado por recibir
denuncias presentadas por hombres contra mujeres. ¡Sí, como lo leen!
aunque parezca increíble hay servidoras y servidores públicos que
desconocen el principio de los Centros de Justicia y atienden a los
hombres que emprenden quejas contra las mujeres por “violencia”.
El problema alcanza niveles inauditos cuando la institución no sólo las
recibe (las quejas) sino que promueve y lleva más allá los casos dentro
de estos propios espacios.
Se olvida que los criterios que fundan la protección del derecho de las
mujeres están amparados en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además del amplio abanico de
leyes y la propia Constitución que habla de dar justicia con perspectiva
de género y sin discriminación, incorporando los tratados
internacionales.
Los Centros de Justicia para las Mujeres se crearon precisamente para
disponer de una atención con perspectiva de género especializada sin que
esto represente menoscabo a los derechos del hombre, y sí, por el
contrario, representan una acción dirigida a revertir la desigualdad y
disminuir las brechas de género.
Los Centros deben garantizar la atención prioritaria para las mujeres y
no emprender acciones en su contra, lo cual constituye una grave
violación a sus derechos y contraviene los compromisos del Estado
mexicano para garantizarles una vida libre de violencia, no hacerlo ya
es violencia institucional.
Si bien de no existir estos Centros el panorama para las mujeres sería
mucho peor, lo que hay que hacer es garantizar y vigilar que no se
pierda de vista el objetivo por el cual fueron creados.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-
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