Xalapa, Ver. En los últimos 5 años, la Fiscalía
General de Veracruz abrió 159 carpetas de investigación por el delito de
aborto en Veracruz, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo
Nacional de Seguridad Pública.
En Veracruz el aborto es un delito que está tipificado y sólo se
reconoce el derecho al aborto en casos de violación, peligro de muerte
para la madre o malformación del feto.
En 2009 una reforma al Código Penal de Veracruz eliminó la condena de
cárcel por aborto, sustituyéndola por una pena en libertad y un
tratamiento psicológico, consistente en la aplicación de medidas
educativas y de salud, pero la Fiscalía General del estado continúa
abriendo cada año carpetas de investigación por este delito.
De acuerdo al sistema federal, en 2015 la Fiscalía abrió 15
carpetas, en 2016 fueron 29 carpetas, en 2017 se abrieron 33, en 2018
fueron 27, en 2018, 28 y en lo que va del 2020 fueron 12 carpetas por
este delito.
La directora de la organización Equifonía, Araceli González Saavedra,
señaló que esto es un reflejo de la falta de capacitación en la
Secretaría de Salud, porque finalmente las mujeres tienen derecho a un
servicio cuando sufren un aborto en evolución y tienen derecho también a
la confidencialidad.
Advirtió que por su desconocimiento de la ley, el personal de salud
asume que debe dar aviso a la fiscalía en esos casos. “No lo hace cuando
llegan menores de 12 años con un embarazo, pero sí dan aviso cuando una
mujer va con un aborto en evolución. Incluso tenemos testimonios de
mujeres con un embarazo deseado que tuvieron un aborto y, aparte del
dolor, el médico avisa a la fiscalía, por lo que deben probar que ese
aborto fue espontáneo”.
La directora de Equifonía señaló que en las cifras de abortos no se
precisa cuántos fueron inducidos, y cuántas de las mujeres fueron
juzgadas o vinculadas a proceso.
“En Veracruz, el proceso se sigue fuera de la cárcel, es engañoso,
porque habla de que no es un delito que requiera prisión, pero son
consideradas delincuentes, juzgadas, y si son sentenciadas, aunque
tienen un tratamiento médico y educativo en libertad, se les generan
antecedentes penales”.
Actualmente, solo una mujer purga una condena de más de 25 años por
homicidio agravado en el penal de Papantla por un caso de aborto
espontáneo. Un caso que está siendo revisado para una posible
preliberación.
“Se basan en el dicho del chofer de un autobús en el que viajaba, que
cuenta que escuchó un llanto, y nos parece que basarse en un dicho les
permite justificar una sanción más alta”, explicó. “El problema es que
basarse sólo en testimonios aumenta la posibilidad de injusticias, y se
suma la agravante de que no hay personal calificado ni capacitado en los
protocolos de diligencia básicos, ni en perspectiva de género, lo que
pone en un mayor riesgo a las mujeres que están siendo acusadas”, dijo.
Señaló que el patrón común en estos casos es que no se garantizó el
debido proceso. “La mayoría de las sentencias son a mujeres indígenas
que viven en condiciones de pobreza, algunas monolingües. Hay casos de
mujeres en zonas urbanas, pero son de colonias con alto grado de
marginación; existe una criminalización no solo porque se presume que
hay una interrupción del embarazo, sino relacionada con la pobreza y con
su origen étnico”.
Reiteró que cuando las y los jueces evalúan estos casos, asumen que
había la intención de cometer un homicidio, esto implica una
interpretación de creencias y una postura personal que derivan en una
serie de fallas en todo el procedimiento judicial.
La abogada de la misma organización, Adriana Fuentes Manzo, señaló
que podría haber un subregistro en los casos, y las mujeres pueden ir a
la cárcel por el delito de homicidio y no de aborto.
Ambas coincidieron en que el proyecto que discutió la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el amparo en
revisión 636/2019, y que fue desechado hoy por 4 votos en contra, pudo
haber sido un avance en Veracruz en materia de Interrupción Legal del
Embarazo (ILE).
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