Escrito por Angélica Jocelyn Soto Espinosa
CIMACFoto; César Martínez López.- Ciudad de México.-
Eliminar en las leyes la palabra “mujer” para remplazarla por
“personas” no garantiza el principio de igualdad y universalidad, sino
que invisibiliza la existencia de construcciones sociales y relaciones
de poder basadas en la sexualidad que restringen el ejercicio de los
derechos, analizó la abogada feminista Andrea Medina Rosas.
Ésta
es la segunda de una serie de entrevistas a expertas en los derechos de
las mujeres, feministas abolicionistas, quienes desde sus distintos
ámbitos de trabajo (la academia, la investigación, el periodismo, la
defensa de Derechos Humanos) explicarán las implicaciones que tiene
cambiar conceptos en las leyes o en las instituciones y desdibujar a las
mujeres como sujetas de derechos.
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En
esta segunda entrega, Cimacnoticias conversó con la abogada feminista
Andrea Medina Rosas, quien tiene casi 30 años de trabajo a favor de los
Derechos Humanos de las mujeres y las niñas.
Entre algunos casos
emblemáticos de su trayectoria, Medina Rosas fue parte del equipo
jurídico de las organizaciones representantes en el “Caso González y
otras vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y
acompañó en la defensa legal y organizativa a mujeres universitarias que
denunciaron casos de violencia dentro de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
–Angélica Jocelyn Soto Espinosa (AJSE).- Desde el Derecho, ¿cuál es la definición de la categoría “sexo” y “género”?
–Andrea Medina Rosas (AMR).-
El Derecho regula e interviene sobre todos los ámbitos de la
sexualidad. El sexo y el género tienen que ver con la sexualidad pero es
muy importante que no lo reduzcamos sólo a eso, ya que la sexualidad
también incluye la reproducción, el parentesco, el estado civil o la
preferencia sexual.
Refiriendo a (la antropóloga) Marcela Lagarde
y de los Ríos en su libro “Género, feminismo, desarrollo humano y
democracia”, la sexualidad humana es el conjunto de experiencias humanas
basadas en el sexo y constituyen un conjunto de elementos, no sólo de
la experiencia sino de las significaciones sociales, que se hacen en
torno al sexo y al género.
Eso determina las posibilidades de
vida de cada persona y constituyen grupos sociales determinados
biológicamente, socialmente, culturalmente, políticamente. La sexualidad
no se queda sólo en el erotismo y sólo a la categoría relacionada a la
base biológica del sexo, sino que incluye todo eso y muchas más
categorías que están significadas socialmente y que determinan a cada
persona.
El Derecho no es que defina exactamente cada una de
estas categorías sino que reconoce que esas condiciones sociales juegan
un papel social importante en el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos y libertades de las personas.
En el ámbito en el que
más se han desarrollado y definido estas condiciones es en el derecho a
la no discriminación o el deber de los Estados a no discriminar. Ahí
podemos ver el conjunto de categorías que se han incluído, entre ellas
sexo, género, nacionalidad, la situación de migración, clase social,
etcétera, que son importantes para hacer un análisis de las relaciones
de poder y para la definición de políticas públicas.
–AJSE.-
¿Cómo se llegó al reconocimiento de esas condiciones sociales que
afectaban de manera diferenciada el ejercicio de los derechos y qué
aportó el feminismo a ello?
–AMR.-
Históricamente las primeras condiciones que se tomaron en cuenta fue la
raza, la condición de sexo en relación a las mujeres y la edad, con la
Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños.
En el caso
de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) de 1979, se reconoció que ningún país trata igual a las
mujeres que a los hombres, por lo tanto, la discriminación que se
identificó fue en relación a las mujeres sobre la base del sexo.
Lo
que aporta el feminismo es que socialmente se reconozca que por la
condición sexuada de las personas también hay situaciones de relaciones
de poder que afectan el acceso y reconocimiento de derechos y
libertades.
Esto es muy importante porque en toda la
construcción jurídica del Derecho moderno se trató de omitir que en
relación a la sexualidad existían construcciones sociales que afectaban
ese reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y las libertades.
Por
ejemplo, desde el siglo XVIII todo el debate de la igualdad jurídica
pasaba por el reconocimiento de que las personas tenemos la capacidad de
raciocinio y, por lo tanto, la libertad para elegir y para decidir,
pero en ese debate predominó la tendencia a decir que las mujeres no
teníamos la misma capacidad de raciocinio que los hombres y, por lo
tanto, nuestro reconocimiento social y jurídico de la libertad se
restringió.
Eso afectó directamente toda la igualdad, ya que al
decir que nosotras no teníamos la misma capacidad de razonar y de
decidir, no podíamos ir a la universidad, ser ciudadanas y elegir quién
nos represente, o también nosotras representar a los demás.
El
Derecho moderno se estructura de una manera que asume que todo lo
vinculado con la sexualidad está dado simplemente por la naturaleza.
¿Qué hace el feminismo? Dice: no, todo lo relacionado con la
sexualidad está cruzado por significaciones sociales y culturales y, por
lo tanto, está cruzado, al igual que todas las otras categorías, por
relaciones de poder.
Ese es el gran aporte de tener los
conceptos de sexo y género en el ámbito jurídico y en las otras
disciplinas. Se logró sacar todo lo relacionado con la sexualidad del
ámbito supuestamente natural y, por lo tanto, no pactable y no
discutible. Y se dijo: esto se analiza, se discute y se pacta para
definir qué derechos y libertades se garantizan.
Empezamos en
general con las categorías de sexo y género pero a la par fuimos
desarrollando categorías que tienen que ver con la sexualidad, por
ejemplo, todo lo relacionado a la reproducción, como la maternidad o las
licencias por maternidad y de paternidad, o toda la discusión sobre,
por ejemplo, si la reproducción asistida se puede hacer o no. Antes era
si las células madre, si los ovarios, si el esperma se puede donar o
vender, ahorita volvemos a tener el debate en el eje de la reproducción
con el tema de los vientres de alquiler, que decimos que no pueden
entrar al mercado porque son Derechos Humanos.
–AJSE.-
¿Qué protegen y quiénes son las o los sujetos de los derechos en los
instrumentos internacionales como la CEDAW o la Convención de Belém Do
Pará?
–AMR.- Los Derechos Humanos son
derechos para todas las personas pero desde la Declaración Universal de
los Derechos Humanos se reconoció que por construcciones sociales, de
acuerdo con ciertas condiciones o situaciones sociales, se restringen el
reconocimiento o el goce y ejercicio de esos derechos.
En
relación a la condición de sexo y género se reconoció desde las Naciones
Unidas que los hombres no tenían un problema en el reconocimiento, goce
y ejercicio de sus derechos en tanto hombres, pero que las mujeres sí
los teníamos, por ejemplo, para que se nos reconociera como ciudadanas,
titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales.
Lo que hemos nombrado como DH de las mujeres es
reconocer que históricamente hemos sufrido una discriminación en el
mundo jurídico y que el Estado tiene la obligación de construir
obligaciones reforzadas que garanticen la igualdad no solo formal sino
también sustantiva entre mujeres y hombres, y que garanticen la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres,
eso implica eliminar todos los privilegios que tuvieron los hombres
históricamente.
Las convenciones específicas que hablan de
derechos de las mujeres obviamente se refieren a las mujeres pero eso no
significa que son derechos aparte, sino que es el reconocimiento de la
necesidad de decir que esos DH reconocidos en la Convención Universal
son también derechos de las mujeres.
Ahí mismo hay un
reconocimiento también por otras condiciones vinculadas a la sexualidad
como la preferencia sexual y se ha estado luchando durante mucho tiempo
para que se reconozca como un motivo de discriminación y a apartir de
ello que se puedan construir garantías especializadas y reforzadas para
que esa preferencia sexual no afecte la igualdad en derechos y
libertades.
En la CEDAW y la Belém Do Para, los sujetos a los que
se refiere son las mujeres pero en sus diferentes condiciones, sean
niñas, adolescentes, adultas mayores, embarazadas, etcétera. De hecho,
la Belem Do Para en su artículo 9 plantea que los Estados deben tener
presente que para trabajar la violencia contra las mujeres hay que
reconocer que tienen a su vez otras condiciones sociales que deben
tomarse como prioridad. El Derecho no toma de manera aislada solo la
condición de género sino que la prioriza para poder articularla con
otras condiciones que también pueden ser motivos de discriminación.
–AJSE.-
¿Qué implica cambiar los conceptos en la legislación, por ejemplo,
modificar el artículo 4 de la Constitución mexicana para quitar las
palabras “mujer” y “hombre” y poner en su lugar “persona”?
–AMR.-
Ese cambio es un retroceso porque la primera base jurídica que se tuvo
para pensar la igualdad fue decir: no vamos a tomar ninguna diferencia.
Eso es lo que nombramos como una igualdad sin reconocimiento de las
diferencias, pero surge de una idea de que lo universal y esa igualdad
formal implica que las especificidades afectarían eso universal.
Esa
es una idea que tuvimos mucho tiempo en el Derecho pero a partir de la
comprensión del deber de la no discriminación nos dimos cuenta que las
especifidades y las diferencias no contravienen lo universal y la
igualdad, sino que al contrario, eso universal y esa igualdad refieren
el reconocimiento de esas diferencias.
El debate feminista sobre
la igualdad y la diferencia fue central en esa discusión. Dijimos: la
igualdad y las universalidades es un pacto, es un principio, pero ese
pacto no es la realidad. No es que una persona crea la ley y la realidad
se transforma, la ley tiene que establecer políticas públicas y
obligaciones para que la realidad se transforme: la realidad es que
todas las personas tenemos diferencias, no sólo de sexo y género,
también de edad, de nacionalidad, etcétera, y a lo largo de la vida se
van modificando todas esas condiciones.
El Derecho tiene que
relacionarse con la realidad, ¿de qué forma el Derecho bajo sus
principios de igualdad y universalidad se relacionaría correctamente con
la realidad? Reconociendo de manera positiva todas las diferencias que
existen.
Antes sí se reconocía que había mujeres pero de manera
negativa y restrictiva de nuestros derechos. Pasamos de un Derecho que
hablaba en masculino y de manera general, a un Derecho que reconoce y
nombra cada una de las diferencias que tenemos. Omitir la
diferencia sexual que tenemos en la realidad es regresar a este elemento
en el que supuestamente eso universal sólo se va a garantizar sin
nombrar las diferencias. El paso acertado que logramos jurídicamente es
que se tienen que nombrar las diferencias.
El artículo
cuarto constitucional que primero habló de “varones y mujeres” y luego
de “hombres y mujeres” es central para reconocer la condición sexuada de
las personas.
–AJSE.- ¿Qué implicaciones tiene incluir en las leyes conceptos vinculados con la identidad, como “persona gestante”?
Ahora
se ha abierto un eje (de debate en el Derecho) sobre lo que se nombra
como identidad de género. El Derecho no había entrado con tal detalle a
cuestiones de identidad porque no puede reconocer solo cosas
individuales, sino que retoma lo que se construye de manera general
desde la sociedad y hace siempre un diálogo y una relación con lo que
sucede con cada persona. Es parte de las características del Derecho. No
puedes legislar para una persona, tienes que decir: estos son derechos
generales, en igualdad para todas las personas, que se pueden aterrizar
de acuerdo a condiciones que se comparten por grupos sociales.
Si
yo soy lesbiana u homosexual, no es sólo que yo me nombro lesbiana u
homosexual, sino que hay toda una construcción social que significa esa
preferencia sexual. El Derecho retoma estos elementos. Lo que ahora
algunos grupos están planteando es: yo quiero que se me reconozca a mí,
por lo que yo digo, sin que eso que yo digo sea una condición más amplia
generalizada.
Ahí entramos a un problema muy severo
jurídicamenet que se tiene que debatir con mayor seriedad y no solamente
decir que el Estado, sin ningún proceso, me reconozca un cambio de
nombre, de sexo, etc. Todo lo que está relacionado con las condiciones
sociales pasan por procesos de reconocimiento. Por ejemplo, no cualquier
discapacidad es reconocida jurídicamente para tener un apoyo del
Estado. Si yo quiero hacer un cambio de nombre, se tiene que hacer todo
un juicio, todo un procedimiento para decir: sí es la misma persona. Lo
que buscamos es dar certeza no solo a la persona sino a la sociedad
sobre con quién se está trabajando.
Lo que yo he registrado es
que se dice “mujeres gestantes” y “personas gestantes” pero hay una
tendencia de querer omitir mujeres y dejar solo personas, supuestamente
señalando que personas es un término más inclusivo. Pensar que lo más
abstracto es lo más inclusivo no corresponde al deber de no
discriminación, el deber de no discriminación requiere que seamos
específicas de acuerdo a las condiciones que ya hemos reconocido que
pueden motivar discriminación. Sabemos que la condición sexuada de las
personas y la condición de género pueden ser un motivo, por eso es
importante nombrarlas.
Esto que se va planteando como súper
inclusivo en realidad lo que está haciendo es regresarnos a las formas
anteriores en las que las mujeres quedamos invisibilizadas, y no solo
las mujeres sino también otras condiciones sociales. Esto de
personas gestantes o personas menstruantes, o un lenguaje en el que no
se reconozca la condición sexuada, no necesariamente está incluyendo
más, sino que está borrando una especificidad que nos ha costado
muchísimo trabajo que se reconozca y que todavía no se ha eliminado la
discriminación por esa especificidad.
Si ya se hubiera
eliminado la discriminación contra las mujeres, yo diría: va, pensemos
otras formas, pero todavía existe la discriminación contra las mujeres,
entonces querer incluir otras condiciones sociales que pueden motivar
discriminación excluyendo o invisibilizando a quienes siguen siendo
discriminadas, refuerza la discriminación.
El Estado tiene la
obligación de generar todo lo que esté en sus manos (educación,
publicidad, debates, cuestiones jurídicas, políticas públicas) para que
esa construcción que ha llevado a decir que las mujeres no existen, que
no se deben nombrar, que no pueden pactar, sea eliminada. Sin embargo,
esa construcción prevalece, todavía existe. Decir ya no nombremos la
condición sexuada para incluir a otros”, no, no se puede incluir
excluyendo.
Por eso todas las definciones de discriminación en
todos loa convenios y leyes siempre van nombrando edad, sexo, raza,
clase, género, nacionalidad, opinión política, preferencia sexual, y
cualquier otra. Ese “cualquier otra” es muy importante porque
jurídicamente hemos dejado la puerta abierta para que se sumen otras
condiciones.
Que ahora se quiera decir: vamos a sumar un nuevo
motivo de discriminación que hemos reconocido por identidad sexogenérica
o transexualidad, quitándo otra cosa que no se ha eliminado como motivo
de discriminación es en sí mismo un motivo de discriminación.
–AJSE:
¿Entonces hacia dónde debe ir la transformación del Derecho para la
eliminación de esas relaciones de poder y de construcciones sociales que
impiden los derechos de las mujeres?
-Los debates en el
Derecho todavía se deben mantener y están abiertos pero en torno a la
sexualidad, pensando en que la sexualidad abarca muchos ámbitos: la
reproducción, el parentesco, el género, la preferencia sexual.
Cada
uno de esos ámbitos están en proceso de cambio como la clase social, la
raza, la edad. En el siglo XIX ni siquiera se hablaba de niñas, niños
ni de mucho menos adolescencia, eso fue a mitad del siglo XXI y siglo
XX. Todo lo que se refiere a la humanidad está en constante cambio. Lo
que estamos creando es garantías reforzadas de acuerdo a lo que cada
contexto y cada condición se requiere para mantener la igualdad, no sólo
formal, sino también sustantiva; jurídicamente no sólo se reconocen los
derechos sino que importa también cómo se garantizan; por ejemplo,
cuáles son los procedimientos, cómo se diseñan las políticas públicas,
cómo se ejerce la participación ciudadana.
Tienes que hacer un
debate pero siempre con libertad de expresión y libre de violencia.
Este debate en torno a la identidad sexogenérica se está queriendo hacer
violentando la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y con
mucha violencia. Jurídicamente eso es contrario a los DH, y ahí sí es un
eje a reflexionar cómo ciertas instancias públicas dedicadas a la no
discriminación y de DH no están garantizando esos elementos que son de
procedimiento. En el derecho nos importa el fondo y la forma. Tenemos
reglas para todo eso.
22/AJSE/LGL