4/27/2010


Alejandro Encinas Rodríguez

Fuero militar

En México los militares son juzgados y castigados por militares. A eso se denomina fuero militar. Esta prerrogativa sustrae de la autoridad civil los procesos contra militares, lo que ha sido severamente cuestionado, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional, la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de la población, como sucedió en octubre de 1968 y durante la guerra sucia de los años 70, cuando el Ejército “combatió” a jóvenes que frente a la asfixia de un Estado autoritario optaron por la guerrilla —y a la postre a toda forma de disidencia política—; o como acontece hoy en la mal llamada guerra contra el crimen organizado, en que las “bajas civiles” son consideradas como un “daño colateral”.
Desde 1856 los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario el no juzgar sólo delitos relacionados con la disciplina militar. En 1882, se creó el primer Supremo Tribunal Militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria que —anteriormente— conocía en última instancia de los juicios militares, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial, con la participación de algunos magistrados militares. Desde entonces, la justicia militar conserva su aislamiento del sistema de justicia ordinario y ha hecho del fuero militar además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del Ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.
Estos elementos se conservan intactos en los Códigos de Justicia Militar de 1894 a la fecha, y mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.
Ante la actual guerra y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los del fuero común (homicidio, lesiones, violación, abuso de autoridad), garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.
Para ello es necesario: la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar. La exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y, hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo el requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del Ministerio Público o Juzgado Militar.
Ello implica crear dentro de la jurisdicción civil, un subsistema de justicia especializado que atienda los hechos delictivos en las fuerzas armadas y modificar al artículo 94 constitucional para integrar el Tribunal Militar de segunda instancia en el Poder Judicial de la Federación, y con ello conformar, dentro de la Procuraduría General de la República, una fiscalía especializada en delitos del orden militar; reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y, crear, en cada una de las regiones militares, juzgados especializados de primera instancia dependientes del Consejo de la Judicatura Federal, resguardando el principio de oralidad, presente ya en los juicios militares, y los principios de autonomía e independencia de los jurados y conservación de la disciplina interna. Estableciendo como última instancia la SCJN.
Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción en el país, no sólo el militar, también el de los legisladores y el que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo Federal. El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos. Pero también se deben erradicar los fueros informales, los que gozan los poderes fácticos, que los mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana o tras el poder del dinero o de los medios. Recordando a Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales, respetará las ajenas.
alejandro.encinas@congreso.gob.mx
Coordinador de los Diputados Federales del PRD)

Alberto Aziz Nassif

Mejora la letra, la práctica empeora

La reforma de derechos humanos que aprobó el Senado hace unos días es una buena noticia para el país. Sin embargo, las prácticas que violentan los derechos humanos de forma creciente en México son un desafío. Detrás de la reforma están los esfuerzos de múltiples organizaciones sociales y la oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin dejar de lado el trabajo de los legisladores. La reforma pone a nuestra Constitución a tono con una concepción más democrática y representa una ampliación de derechos. Cada una de nuestras constituciones ha tenido un acento, en el siglo XIX la independencia y la separación entre la Iglesia y el Estado; la de 1917 estableció los derechos sociales y la de hoy en día necesita consagrar los derechos democráticos.
La reforma establece la diferencia entre derechos y garantías del Estado para tutelarlos. Reconoce de forma directa la aplicación de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales con los que nuestro país se ha comprometido, como por ejemplo la Convención que elimina la discriminación contra la mujer; los derechos de los niños; la convención contra la tortura y muchos otros que ahora serán una obligación constitucional. También se establecen varias políticas que tendrán que ser normadas por los derechos humanos: la educación, el sistema carcelario y la política exterior. Queda consagrada la norma de que los derechos humanos no pueden suspenderse en casos extremos, de emergencia nacional o de guerra (como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, los derechos políticos, entre otros). A los extranjeros se les concede el derecho de audiencia, cuando antes simplemente se les expulsaba del país. Se fortalecen los organismos de defensa de derechos humanos, a nivel nacional y en los estados, tanto para que los nombramientos de sus titulares tengan un procedimiento de consulta pública, como para que puedan investigar violaciones graves a los derechos humanos y ser autoridad investigadora. Esta facultad de investigación la tenía antes la Suprema Corte de Justicia. Este último punto sigue en debate ahora en la Cámara de Diputados.
Por otra parte, cada vez hay más frentes abiertos de violaciones a los derechos humanos. El “Examen Periódico Universal” que hace la ONU sobre el estado de los derechos humanos en el país expresa la gravedad del problema. Decenas de organizaciones de la sociedad civil presentaron el nutrido panorama de violaciones, demandas, acusaciones y agresión a los derechos humanos. Por ejemplo, se pide que sean anuladas “la figura del arraigo, la prisión preventiva automática y el régimen de excepción para la delincuencia organizada”. Se denuncia la grave situación que se ha generado con la militarización y la “extensión del fuero militar”. Ahora el Ejecutivo anuncia una reforma para acotar el fuero militar en las tareas de las fuerzas armadas frente al crimen organizado, con el objetivo de que los militares sean juzgados por tribunales civiles. Una promesa más. En las violaciones de militares hay desde un uso excesivo de la fuerza, tortura, desapariciones, hasta asesinatos de civiles inocentes. El reciente caso de dos niños asesinados en un retén militar en Nuevo Laredo, Tamaulipas, Bryan y Martín de 5 y 9 años, es una consecuencia de la intervención militar en la mal llamada “guerra” contra el narcotráfico.
También se denuncia la grave situación por la que atraviesa la libertad de expresión por el asesinato y la desaparición de periodistas. La violencia contra las mujeres, desde el no resuelto caso del feminicidio en Ciudad Juárez, pasando por la trata de personas, hasta la penalización del aborto en más de la mitad de los estados de la República. Una situación deplorable son las condiciones de injusticia que padecen los grupos más vulnerables, como los indígenas. Están las violaciones en materia sindical, que contravienen los Convenios de la OIT. En suma, este Informe presenta el mosaico de un país lastimado por severas violaciones a los derechos humanos.
El contraste entre la letra y las prácticas es abismal. El Estado mexicano tiene ahora mejores instrumentos legales, los cuales —en teoría— se deberían traducir en mejores prácticas. Sin embargo, vemos a un Estado rebasado e incapaz de garantizar la tutela de los derechos humanos. La reforma reciente, que todavía necesita ser aprobada por la Cámara de Diputados y por las legislaturas estatales, puede quedarse en la pura teoría. El riesgo de que las violaciones sigan por la misma ruta, y que las nuevas reglas no logren detener las violaciones a los derechos humanos, es muy alto.
Investigador del CIESAS

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