10/05/2010

Piden no revictimizar a tlapanecas violadas por militares

Se conformará un comité de seguimiento a la sentencia de CoIDH

Por Anayeli García Martínez

México, DF. 4 oct. 10 (CIMAC).- Cumplir con las dos sentencias que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) no debe revictimizar a las víctimas, por el contrario se debe respetar su etnicidad, y reparar de forma adecuada el daño, para que ellas puedan retomar su proyecto de vida, afirmaron hoy defensores de Derechos Humanos (DH).

En conferencia de prensa, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Centro de Derechos de la Montaña “Tlalchinollan”, representantes legales de Inés Fernández y Valentina Rosendo, indígenas tlapanecas violadas por militares en 2002, dijeron que conformarán un comité de seguimiento para monitorear la implementación de las obligaciones del Estado mexicano.

Los abogados, Alejandra Nuño de Cejil y Mario Patrón de Tlachinollan, detallaron que estas sentencias obligan al poder Ejecutivo, legislativo y judicial ha cumplir con acciones específicas en tiempos distintos, pero además la CoIDH expresó que el cumplimiento de los resolutivos debe garantizar la seguridad de ambas indígenas, de sus familias y sus representantes.

REPARACIÓN DEL DAÑO

De acuerdo con Alejandra Nuño, las sentencias notificadas el viernes primero de octubre, obligan al Estado mexicano –en un plazo razonable– a reabrir la investigación de los hechos en el fuero civil, reformar el Código de Justicia Militar para que los elementos castrenses sean juzgados en tribunales civiles y modificar la Ley de Amparo para que las víctimas tengan un recurso legal efectivo.

Las reformas legales se refieren a “modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar”, pero además al Poder Judicial debe establecer una interpretación única sobre la aplicación del fuero militar que contemple el derecho de las víctimas a tener un acceso pleno a la justicia.

La representante de Cejil también dijo que como una forma de adecuar el derecho interno, el Estado mexicano tendrá que reformar el artículo 10 de la Ley de Amparo para que las víctimas puedan impugnar que un ministerio público decline su competencia a favor de otro ministerio público militar.

Debido a que la investigación en los casos de Inés y Valentina no se integró de forma correcta, ahora se deben diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluyan una descripción de las complejidades de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar, de conformidad con Protocolo de Estambul.

Otra de las obligaciones derivadas de esta sentencia es que se debe continuar con la capacitación en materia de derechos humanos para servidores públicos, ministerios públicos, jueces, policías, médicos y militares. Asimismo la CoIDH ordenó que se imponga una sanción disciplinaria, administrativa, o penal, a las autoridades de la Procuraduría de Justicia de Guerrero que actuaron con negligencia y los médicos que no atendieron a las víctimas.

Cabe mencionar que el Estado mexicano pidió a la CoIDH que las medidas de reparación que ordenara “se encontraran encaminadas a reparar la violación… causada y no a generar un enriquecimiento de las víctimas,… ni una doble reparación”, es por ello que para Valentina e Inés se fijó la cantidad de cinco mil quinientos dólares, por concepto de costas.

Finalmente agregaron que en un plazo de seis meses, a partir de la notificación de la sentencia, el Estado mexicano deberá publicar el resumen de dicha resolución –en español y tlapaneco- en un diario de amplia circulación nacional y otro de Guerrero, además deberá publicarla en un sitio web y emitir el resumen oficial, en ambas lenguas, y en una emisora radial de alcance local al lugar de residencia de las víctimas, es decir, en Guerrero.

Finalmente dentro de seis meses, las víctimas: Inés, Valentina y sus familias deberán tener acceso a tratamientos médicos y psicológicos, y el Estado está obligado a otorgar becas escolares a los hijos de ambas mujeres.

“VIOLENCIA CASTRENSE”

Entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el estado de Guerrero se encuentra la “violencia institucional castrense”, afirmó la CoIDH en sus sentencias, por ello Abel Barrera Hernández, director de Tlachinollan y Emilio Álvarez Icaza, ex Ombudsman del Distrito Federal, coincidieron en señalar el contexto de militarización que afecta a las mujeres de las comunidades de Guerrero y del país.

“En términos de derechos humanos la sentencia reconoce su liderazgo (de Inés y Valentina)”, afirmó Álvarez Icaza quien hizo énfasis que entre las reparaciones, el Estado está obligado a abrir una clínica de atención a victimas de violencia, donde se reconocerá el papel de Inés como activista social.

De acuerdo con el ex Ombudsman estas no son recomendaciones, “es una sentencia y se tiene que cumplir”, por lo cual dijo que se sumará al Comité de seguimiento que se conforme.

Finalmente Valentina expresó su alegría porque este hecho es una muestra de que por fin obtendrá justicia. “El gobierno me cerró todas las puertas, me dijo mujer mentirosa” y visiblemente nerviosa dijo que después de ocho años está contenta al saber que fue escuchada, y ahora sólo quiere regresar a su comunidad.

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