9/27/2011

Pueblos indígenas en Chiapas: ¿los derechos en serio?




Magdalena Gómez

El proyecto Sabines aprobó a finales del pasado junio una nueva Constitución en la entidad chiapaneca, cuya singularidad radica en la incorporación, casi transcripción, de algunas normas de la declaración universal de los derechos humanos, las cuales ya existen a escala nacional, sobre todo a raíz de la reciente reforma al artículo primero de la carta fundamental. El documento constituye una prueba fehaciente de cómo se utiliza al derecho como discurso político sin consideración a las prácticas de gobierno que no guardan concordancia con dichos enunciados. En este caso la afrenta es doble, pues los mismos derechos, tratándose de pueblos indígenas, son mutilados para dejarlos sólo en su dimensión individual, eludiendo la colectiva, que es la que les da razón de ser. En este caso, ni por retórica se refirieron al contenido de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ni al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Van algunas perlas del documento que sirve para consolidar una imagen progresista con la anuencia de espacios de Naciones Unidas que han sido proclives al gobierno de la entidad chiapaneca: se instaurarán políticas públicas que beneficien a los grupos con mayor grado de vulnerabilidad, como indígenas, adultos mayores, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes, quienes son frecuentemente objeto de violaciones a sus derechos humanos. Sí, para empezar, reiterando el uso del concepto de vulnerables, que ha sido ampliamente cuestionado. Y siguen las disposiciones individuales desglosadas en un capítulo específico, con menciones de origen colectivo bajo el reduccionismo de los usos y costumbres antes que la autonomía y libre determinación y la transcripción del cuestionado artículo segundo constitucional, cuya contrarreforma, en 2001, pretendió hacer como que cumplían los Acuerdos de San Andrés. A estas alturas les resultó mejor a los poderes chiapanecos no mencionarlos.

Para que no quede duda de su encuadre anotan: “En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…” Luego anotan que también los indígenas gozan de los derechos de todas y todos, como ya suponíamos que había quedado claro, reiterando su enfoque de género profusamente y deslizando sus objeciones culturales al respecto como si fueran propias sólo del ámbito indígena: “Fomentará, asimismo, la plena vigencia de los derechos de los indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, a una vivienda digna y decorosa, así como los derechos de las mujeres y niños.

Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación de las mujeres.

¿En verdad pensarán que en la cuna del movimiento zapatista se ganarán el respeto de los pueblos reiterando los candados impuestos en 2001 incluso en materias que no les competen, como los recursos naturales? Eso sí, no se olvidaron de plasmar la reiteración de la suplantación de la autonomía: El Estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico con perspectiva de género. No podían faltar las normas individuales con vigencia de más de dos décadas respecto a traductores y defensores, y consideraciones culturales al juzgar a indígenas y en cuyo pleno cumplimiento también han fallado. Rematan colocando el énfasis en los municipios antes que en los pueblos para autorizar la histórica resolución de conflictos propios de los pueblos, cuando el Estado no interviene para favorecer a caciques o propiciar paramilitares. ¿Por qué no prohibieron y penalizaron dichas prácticas? Concluyen con el compromiso de reconocer las formas tradicionales de constituir la familia indígena. En suma, con esta visión se suman a la tendencia nacional reduccionista sobre derechos de los pueblos, lo cual es grave en sí mismo, pero más lo es que la creciente agresión de algunas organizaciones hacia las juntas de buen gobierno zapatistas permanezcan impunes, acudiendo al expediente de la confrontación comunitaria.

Ya no les basta con la presión de los apoyos gubernamentales; ahora van sobre las tierras. ¿Hasta dónde pretenden llevar esta situación? Si ya están revirtiendo todo el ámbito del derecho, ahora juegan con fuego si favorecen a quienes practican el despojo y la agresión. ¿Qué están haciendo los espacios burocráticos relativos a fiscalías de justicia indígena o consejos de derechos humanos? ¿Y las agencias de Naciones Unidas? ¿Será que suponen que el derecho es un discurso sin referencia a sus prácticas?

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