8/11/2019

Riesgos de ilegalidad e inconstitucionalidad



Como se sabe, el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, envió el pasado 24 de julio al Congreso del estado una iniciativa consistente en una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, que fue aprobada por una amplia mayoría de los diputados locales. Tal iniciativa ha sido nombrada por algunos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil como la ley garrote, precisamente porque gran parte de las reformas, al ser aplicadas, propiciarían un escenario donde se criminalizará el derecho de reunión, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social. Ley que, por razones meramente económicas y políticas de grupos con intereses muy particulares, pone en riesgo principios constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Después de un proceso opaco, en el que no hubo procedimientos de participación ciudadana, ni se convocó a mesas de parlamento abierto para poder escuchar a personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa fue aprobada sin obstáculos.
La famosa ley garrote argumenta en su iniciativa que por muchos años Tabasco ha presentado altos índices delictivos relacionados con el delito de extorsión, lo cual ha repercutido directamente en la economía local, reportando para ello diversos casos de grupos que extorsionan o piden una cuota económica a empresas para dejarlas realizar sus proyectos, con lo que provocan que éstas decidan abandonar su inversión en la zona.
Sin embargo, la reforma presentada dista bastante entre lo que se pretende atender y lo que se propone. Una serie de aumentos en las penas y sanciones económicas; la ampliación de supuestos en varios delitos, y la creación de un nuevo tipo penal denominado Impedimento de ejecución de trabajos u obras, han sido las principales características de esta nueva ley, ahora ya vigente, que han generado una gran discusión y preocupación por parte de diversas organizaciones de derechos humanos.
Más allá de querer sancionar y erradicar el delito de extorsión, pareciera más bien que se pretende castigar a todo grupo o personas que, en oposición a la construcción de megaproyectos, protesten en espacios públicos. En efecto, la manera como se redacta esta reforma nos ofrece la posibilidad de percibir que la extorsión queda en un segundo plano, pues en todo el texto se da un gran énfasis como causal de un delito a la oposición a la cons-trucción de alguna obra, tanto pública como privada, como si éste fuera el tema principal, y se reduce a una simple agravante el asunto respecto al lucro económico. Esto lo podemos ver reflejado en los artículos 199 bis, 299 y 308 del Código Penal de Tabasco, que a letra dice: artículo 196 bis. “Al que, careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas (y públicas en el caso del ar-tículo 299), se le impondrá prisión de seis a 13 años.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución, artículo 308.
Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna vía local de comunicación. A la luz de los derechos humanos, la reforma que se plantea puede ser considerada regresiva e incluso inconstitucional, especialmente en relación con los derechos de reunión, libertad de expresión y a la protesta social, pues parece que no se previeron los múltiples alcances que puede llegar a tener su aplicación, ya que es limitante y restrictiva para el adecuado ejercicio de estos derechos.
Además, al dejar en su redacción diversas disposiciones del Código Penal en una forma tan amplia y laxa, pueden usarse en su práctica de manera discrecional, inclusive en contextos de manifestaciones. Situación bastante alarmante, especialmente en un país como México, donde en la década pasada personas defensoras de la tierra y el territorio han sido perseguidas y criminalizadas por oponerse a la construcción de megaproyectos.
Aprobar una iniciativa, en la forma como se hizo, es ignorar décadas de historia de movimientos y colectivos sociales en nuestro país. Es olvidar las historias de personas que fueron encarceladas y perdieron la vida por conquistar nuestro derecho a la protesta social. Gracias a ellas podemos hoy en día salir a las calles a ejercer nuestros derechos y posicionar nuestras exigencias.
Ante un escenario tan contradictorio, en el que la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Tabasco ha puesto a consulta su actuar legal y su posicionamiento político, abdicando de sus obligaciones y olvidando las características propias de los derechos humanos, sería oportuno que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudiera atender debidamente los reclamos populares en torno a esta ley, y conforme a sus facultades analizara su inconstitucionalidad y la presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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