4/12/2025

Nacer en Prisión. Panorama que obstaculiza la relación maternal en contextos de reclusión.

.-Ciudad de México.- Es una realidad que en México los menores de edad que nacen en prisión y permanecen con sus madres privadas de la libertad enfrentan un modelo de reinserción social sin perspectiva de género que vulnera sus derechos. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación esto obstaculiza la relación maternal entra las madres y sus hijas e hijos.

Siguiendo los datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal (CNSIPEF) 2023 del INEGI, la cantidad de mujeres embarazadas privadas de la libertad fue de 282 a nivel nacional, de las cuales el 56.4% se encontraba en periodo de lactancia, que comparado con el año anterior representó un aumento de 9.3%.

Además, se registraron 325 mujeres que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de seis años y la Ciudad de México concentró la mayor cantidad de menores de seis años que permanecieron con sus madres siendo que 155 son niños (47.7%) y 170 son niñas (52.3%). Esta situación obliga a las madres a convivir con sus hijas e hijos sin contar con programas penitenciarios que visibilicen los impactos diferenciados que genera la prisión en las mujeres.

El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2024 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) evidenció importantes deficiencias en los centros penitenciarios donde albergan principalmente a mujeres como la falta de servicios e insumos básicos a los quien tienen derecho, áreas específicas para albergar a madres con sus hijas e hijos o la falta de espacios de esparcimientos y desarrollo para la niñez.

La CNDH identificó que de los 281 centros penitenciarios y de reinserción social en todo el país, al menos 12 entidades no cuentan con centro específico para las mujeres, como Baja California, Baja California Sur, Campeche, Durango, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, donde las mujeres recluidas se mantienen en espacios mixtos.

«Lo anterior, solo permite observar que, la visión androcéntrica a través de la cual fueron pensadas las cárceles sigue permeando en cada uno de los establecimientos que alberga tanto a hombres como mujeres, generando importantes perjuicios a las mujeres privadas de la libertad y de sus hijas e hijos que viven con ellas» -Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Y aunque estas observaciones ya se han hecho por la CNDH varias veces, el órgano considera necesario la creación de un nuevo modelo de atención y reinserción social diferencial e interseccional en donde se reconozca que las mujeres no son vulnerables, sino que las condiciones en las que se les mantiene hacen que se desatiendan temas básicos de higiene personal, salud sexual y reproductiva, atención a emergencias y anticonceptiva.

La CNDH advierte que de continuar con siendo desatendidos, se colocara a las mujeres en situaciones de riesgo que las pude alentar a autolesionarse o cometer suicidio. Un ejemplo de esta situación son las circunstancias que viven las mujeres en el Cefeares 16 cuyo caso Cimacnoticias ha documentado.

A esto se suma las medidas limitantes o restrictas dentro de los centros penitenciaras para mantener un contacto cercano y continuo con sus hijas e hijos sin que existan esfuerzos estatales para el mejoramiento de la relación. La CNDH ha señalado líneas de acciones específicas para mejorar las condiciones en las que viven las infancias dentro de la prisión, por ejemplo:

  • Las madres y sus hijas e hijos deben acceder a servicios diferencias a los que tienen derecho.
  • Evaluar el contexto en el que se encuentra para su posible reubicación en centros femeniles que puedan garantizar sus derechos básicos. Esto mientras ellas y sus familias sean consultadas.
  • Medidas de seguridad para estar por mayores lapsos de tiempo en las áreas del patio para realizar actividades recreativas, laborales, culturales, artísticas y deportivas.
  • Garantizar atención médica, sexual y reproductiva, ginecológica, climaterio, de bienestar mental y pediátrico con enfoque especializado y perspectiva de género y otorgarles, de manera oportuna de los insumos médicos y medicamentos específicos que requieran.
  • Abasto permanente, suficiente, gratuito y oportuno de todos los artículos de higiene personal para garantizar su higiene para ellas y sus hijas e hijos como toallas sanitarias y pañales.
  • Capacitar al personal de los centros penitenciarios en relación con sus necesidades específicas y sus derechos con un enfoque de género a fin de protegerlas ante cualquier tipo de violencia debido a su género.
  • Realizar las adecuaciones necesarias para que el área destinada a la atención médica en los centros mixtos esté debidamente delimitada, separando a mujeres y hombres y que sean atendidos por personal médico y de enfermería del mismo sexo.
  • Contar con personal especializado en psicología, tener un directorio actualizado y contar con una red disponible de personal especializado en psiquiatría; así como, generar jornadas de sensibilización y capacitación constante al personal.

Lineamientos de la SCJN

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este contexto de reclusión hace compleja la relación entre la madre y sus hijas e hijos, ya que no las instituciones penitenciarias no tienen como propósito el desarrollo de los infantes provocando que con frecuencia padezcan carencias fundamentales en servicios e infraestructura que obstaculiza la relación maternal.

«Sin embargo, esta circunstancia, por sí misma, no debe ser una excusa para que los menores disfruten plenamente de su relación maternal» apuntó la SCJN. Ante este panorama, desde el 2017 se planteó una serie de lineamientos en donde se establece el derecho fundamental a crecer en una familia y ambiente social conveniente para su desarrollo.

Por ejemplo, los desafíos de la privación de la libertad deben ser subsanados por medidas de protección que garanticen que la madre e hijo puedan sobrellevar una relación positiva en condiciones dignas.

Las instituciones penitenciarias deben alojar a las madres privadas de su libertad y adoptar las políticas necesarias para que los niños cuenten con servicios de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento.

Además, las mujeres reclusas deben contar con el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a sus hijas e hijos contando siempre con información adecuada sobre sus responsabilidades y derechos maternales.

Asimismo, la SCJN mencionó que es conveniente que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia.

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