#PuntosYComas ¬ Pedro Mellado Rodríguez
Las reformas constitucionales promovidas por el actual Gobierno tienen el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
Ciudad de México, 7 de abril (SinEmbargo).- En un momento delicado de la relación de México con Estados Unidos y frente a las tentaciones autoritarias del Gobierno que encabeza Donald Trump, finalmente el martes 1 de abril del 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales que establecen un blindaje jurídico para nuestro país, que fortalece disposiciones para el combate al terrorismo y contra la injerencia externa que pudiera atentar contra la soberanía de la nación. El decreto correspondiente señala que las reformas a los artículos 19 y 40 constitucionales entraron en vigor al día siguiente de su publicación es decir, desde el miércoles 2 de abril del 2025.
Las reformas constitucionales aprobadas y en vigor se complementan y armonizan con disposiciones que ya existen en la Ley de Seguridad Nacional y en el Código Penal Federal, que se refieren al terrorismo, en un momento en el que nuestro país es amenazado por los apetitos intervencionistas de la corte de halcones que rodean al Presidente estadounidense Donald Trump, quien pretendería imponerle a nuestro país condiciones de sometimiento en el combate a la delincuencia organizada que irían en contra de la soberanía y dignidad de México.
En la exposición de motivos de la reforma ahora vigente, el Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum explica sus razones:
“Resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.
Las reformas constitucionales promovidas por el actual Gobierno tienen el propósito, dice la argumentación que las respalda, de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas”.
Como complemento a estos propósitos, agrega la iniciativa, “se propone reformar el Artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del Artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.
¿Qué fue lo medular que se le agregó al Artículo 19 constitucional?
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
“[El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en] delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
Y concluye el párrafo segundo del Artículo 19 en los siguientes términos:
“A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
¿Qué es lo trascendente que se agregó en la reforma al Artículo 40 constitucional?
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
¿Cuáles son las sanciones a terroristas en el Código Penal Federal?
“Artículo 139.- [A quien cometa el delito de terrorismo] Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
La Unidad de Medida y Actualización 2025 vale 113 pesos con 14 centavos. Mil 200 Umas equivalen a 135 mil 768 pesos.
¿Qué conductas se sancionarían como delito de terrorismo?
“A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.
“Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional”.
El mismo Artículo 139 del Código Penal Federal establece agravantes para el delito de terrorismo, que incrementarían las penas en una mitad:
“I.- [Cuando] El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
“II.- [Cuando] Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
“III.- [Cuando] En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
“A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia (drones) para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida”.
También hay sanciones para los cómplices de terroristas y la tentaiva de cometerlo:
“Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
“Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo…”.
Y por supuesto, también se sanciona a quienes financien el terrorismo:
“Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales…”.
Contra el injerencismo extranjero
La reforma constitucional al Artículo 40, contra el injerencismo extranjero, se complementa con las regulaciones a agentes foráneos que operan en nuestro país, definidas en la Ley de Seguridad Nacional, en las reformas que fueron promovidas por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, publicadas y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2020.
“Artículo 71.- Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:
“I.- Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor”.
También, los agentes extrajeros que operen en nuestro país deberán acatar las siguientes disposiciones:
“III.- Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
“IV.- Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones”.
Y por supuesto, los agentes extranjeros en México deben rendir informes pormenorizados a nuestras autoridades:
“V.- Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos”.
Los agentes extranjeros no pueden involucrase directamente en actividades policiacas en nuestro territorio:
“VI.- Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
“VII.- Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
“VIII.- Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional”.
Los agentes extranjeros que violen las normas establecidas en la Ley de Seguridad Nacional pueden ser severamente sancionados:
“Artículo 73.- El Gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los Agentes Extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
“Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”.
El gobierno de México, con base en la Ley de Seguridad Nacional, puede suspender los convenios de cooperación que tiene con otros países, y en particular con Estados Unidos, cuando se violen algunos principios legales.
“Artículo 74.- Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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